DECRETO 4328/2004 • MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (M.I.C.) • 2004/12/20 • PY/LEGI/0677
VigenteDECRETO2004MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIOPY/LEGI/0677
Aprobación del Plan Nacional de Exportación - Creación de la Red de Inversiones y Exportaciones (REDIEX), dependiente del Ministerio de Industria y Comercio.
VISTO: Los artículos 176 y 238, Numeral 1), de la Constitucion Nacional; y el Decreto N° 3422/04, por el cual se acepta la donación efectuada por el Gobierno de la República de China al Gobierno Nacional, destinada a la ejecución del Plan Nacional de Exportación; y CONSIDERANDO:Que el Plan Nacional de Exportación, presentado ante el Equipo Económico Nacional, se identifica con las prioridades establecidas en el Programa de Gobierno, Eje 9 "Proyeción Externa y Nuvo Relacionamiento Internacional", como una importante línea de acción para implementar una nueva estrategia en materia de exportación. Que la trascendencia de este nuevo modelo de desarrollo y reactivación económica del país, amerita su aprobación y un tratamiento considerado en su ejecución. Que a tales fines, se hace necesario crear una Unidad Ejecutora dentro de la estructura orgánica y funcional del Ministerio de Industria y Comercio encargada de poner en marcha y dinamizar el Plan Nacional de Exportación. POR TANTO, en uso de sus atribuciones constitucionales; EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Apruébase el Plan Nacional de Exportación como documento de referencia para las acciones a ser ejecutadas por el Gobierno Nacional, conjuntamente con el Sector Privado y la Universidad, destindo a incentivar las inversiones y fomentar las exportaciones competitivas.
Art. 2
Art. 2°.- desígnase al Ministro de Industria y Comercio como el encargado de impulsar el Plan Nacional exportación, en carácter de Comisionado.
Art. 3
Art. 3°.- Créase la Rede de Inversiones y Exportaciones 8REDIEX) dentro de la estructura orgánica del Ministerio de Industria y Comercio para la ejecución del Plan Nacional de Exportación. El Director será nombrado por Decreto del Poder Ejecutivo y sus funciones serán las siguientes:
Pormover las inversiones nacionales y extranjeras que impliquen una negociación de alto nivel con el Gobierno Nacional.
Fomentar la activa participación del sector privado en el área de exportación y articular las necesidades de mejoramiento que surjan de dicha interacción y que dependan del Gobierno, en coordinación con las dependencias e instituciones directamente encargadas.
Fomentar Programas de financiamiento de Proyectos elaborados con el sector privado que tengan como fin impulsar las exportaciones e inversiones.
Articular acciones desarrolladas en los Proyectos, Programas e Instituciones, que sean de iniciativa del Gobierno Nacional, y que afecten a las exportaciones e inversiones en el Paraguay. En coordinación con las dependencias directamente implicadas.
Fomentar compromisos anuales con el sector privado, para las exportaciones e inversiones.
Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores y con otras instituciones las negociaciones comerciales internacionales en materia de apertura de nuevos mercados.
Fomentar mecanismos de apoyo al exportador y sistemas para atraer inversiones.
Apoyar misiones en el exterior que tengan relación con el estímulo a las exportaciones e inversiones.
Art. 4
Art. 4°.- Autorízase al Ministerio de Industria y Comercio a reglamentar este Decreto.
Art. 5
Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Industria y Comercio, de Relaciones Exteriores, de Hacienda, de Obras Públicas y Comunicaciones y de Agricultura y Ganadería.
Art. 20
Art. 20.- Comuníquese y dése al Registro Oficial