DECRETO 10.645/2007 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2007/07/24 • PY/LEGI/0AVP
VigenteDECRETO2007MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0AVP
Contrataciones del Estado - Concesión de plazo supletorio, para la presentación de las declaraciones juradas pendientes ante la Dirección General de Contrataciones Públicas, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda.
VISTO: El Artículo 238, Numeral 3), de la Constitución Nacional que faculta a quien ejerce la Presidencia de la República atribución en la formación, reglamentación y control del cumplimiento de las normas jurídicas. La Ley N° 2.051 del 21 de enero de 2003, "De Contrataciones Públicas". El Decreto N° 21.909 del 11 de agosto de 2003, "Por el cual se reglamenta la Ley N° 2051/2003, "De Contrataciones Públicas". El Decreto N° 8.885/2007, "Por el cual se reglamenta la Ley N° 3.148/2006", "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2007", (Expediente M.H N° 14.198/2007); y CONSIDERANDO:Que el Poder Ejecutivo de conformidad con el marco legal vigente, tiene la potestad reglamentaria de posibilitar a las Entidades y Organismos sujetos a la Ley de Contrataciones Públicas a cumplir con las obligaciones contractuales asumidas con los proveedores, que fueron adjudicados dentro de los respectivos procedimientos de compras públicas efectuadas. Que la necesidad de otorgar el plazo supletorio en la presentación de las declaraciones juradas, responde al propósito de regularizar el retraso en la presentación de las mencionadas declaraciones, resultados de la imposibilidad material del cumplimiento dentro del plazo establecido de manera a expedir los Códigos de Contratación respectivos. Que el Anexo "A", Numeral 04, del Decreto N° 8.885/2007, establece en su segundo párrafo: "...dentro del marco de los procesos de contratación regidos por la Ley N° 2.051/03 que incluyen los Objetos del Gasto del 200 al 599 según Clasificador Presupuestario, independientemente a su Fuente de Financiamiento (10, 20, 30) y sus reglamentaciones, las entidades deberán remitir en carácter de Declaración Jurada, hasta el 30 de marzo del 2007 a la UCNT de acuerdo al Anexo 02-01 A, y 02-01 B, Declaraciones Juradas de Compromisos de Contrataciones...". Que habiendo sido establecido el plazo final del 30 de marzo de 2007 por Decreto del Poder Ejecutivo, solo de la misma forma jurídica podrá autorizarse la concesión de un plazo supletorio y excepcional. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 539 del 13 de julio del corriente año. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY D E C R E T A:
Art. 1
Articulo. 1°.- Concédese un plazo supletorio, hasta el 31 de agosto de 2007, a las Entidades y Organismos del Estado sujetos a la Ley N° 2.051/2003, "De Contrataciones Publicas", para remitir a la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT) de la Dirección General de Contrataciones Públicas las Declaraciones Juradas conforme a los Anexos 02-01 A, y 02-01 B del Decreto N° 8.885/2007, destinados a la obtención de Códigos de Contratación, correspondientes a procesos de contrataciones públicas, con el fin de cumplir con las obligaciones contractuales asumidas con los proveedores.
Art. 2
Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 3
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.