POR EL CUAL SE OBJETA TOTALMENTE EL PROYECTO DE LEY N° 6691/2021 «QUE CREA EL MUNICIPIO DE PUERTO YBAPOBO EN EL II DEPARTAMENTO DE SAN PEDRO Y UNA MUNICIPALIDAD CON ASIENTO EN EL PUERTO YBAPOBO».
VigenteDECRETO2021MINISTERIO DEL INTERIORPY/LEGI/1UJ88Q
Municipalidad -- Objeción total del proyecto de Ley N° 6691/2021 «Que crea el Municipio de Puerto Ybapobo en el II departamento de San Pedro y una municipalidad con asiento en el Puerto Ybapobo».
Visto: El proyecto de Ley N° 6691/2021 «Que crea el Municipio de Puerto Ybapobo en el II Departamento de San Pedro y una Municipalidad con asiento en el Puerto Ybapobo» sancionado por el Honorable Congreso Nacional, el 16 de diciembre de 2020, y recibido en la Presidencia de la República el 5 de enero de 2021; y Considerando: Que el artículo 238, numeral 4), de la Constitución de la República del Paraguay atribuye a quien ejerce la Presidencia de la República la facultad de vetar, total o parcialmente, las leyes sancionadas por el Congreso, formulando las observaciones u objeciones que estime convenientes. Que a criterio del Poder Ejecutivo, existen fundamentos suficientes para la objeción total del citado proyecto de ley, conforme se desprende de las siguientes argumentaciones. Que el presente proyecto de ley N° 6691/2021 pretende crear el Municipio de Puerto Ybapobo en el II Departamento de San Pedro y una Municipalidad con asiento en el Puerto Ybapobo, con sus dimensiones y linderos respectivos. Que del estudio y análisis al proyecto de ley citado surge que el artículo 2° de la Ley N° 3966/2010 «Orgánica Municipal», modificada por la Ley N° 4715/2012, establece que la creación, fusión y modificación territorial de los municipios serán dispuestas por ley, siempre y cuando reúnan los requisitos establecidos para el efecto. Que en cuanto al estudio y análisis de los requisitos establecidos por la ley más arriba citada surge cuanto sigue. Que en cuanto al requisito de una población mínima de 10.000 (diez mil) habitantes residentes, el distrito de Ybapobo cuenta con una población estimada por la DGEEC de 3161 habitantes; sin embargo, en la exposición de motivos del proyecto de ley no existe referencia alguna de la cantidad de habitantes que residen en el perímetro establecido para el futuro municipio. Que la Ley Orgánica Municipal solicita también el informe pericial y el plano (georreferenciado) del futuro municipio que deben contener los rumbos, distancias y linderos de cada línea, con sus respectivas coordenadas (UTM) de cada punto, elaborados y firmados por un ingeniero o licenciado geógrafo, sin embargo, el presente proyecto de ley no cuenta con informe pericial ni plano georreferenciado del futuro municipio. Que en lo referente al requisito sobre la capacidad económica, financiera y que la creación no afecte el normal desenvolvimiento de los municipios vecinos, el proyecto de ley en estudio no cuenta con documento o información alguna que avale el cumplimiento de los requisitos citados. Lo mismo ocurre con el requisito de funcionamiento en el lugar de juntas comunales de vecinos o comisiones de fomento urbano, reconocidas por las autoridades locales. Que en cuanto al inciso g) de la Ley Orgánica Municipal sobre la petición de los vecinos, expresada formalmente y firmada, por lo menos, por el 10% (diez por ciento) de la población, el proyecto de ley no cuenta con documento alguno que justifique el cumplimiento del requisito establecido por ley. Que el futuro municipio debe contar con la infraestructura urbana mínima necesaria, propia de un pueblo o ciudad con calles y caminos bien trazados; escuelas, colegios, centro de salud, comisaría policial, oficina del registro civil y de los entes prestadores de los servicios básicos de agua y fluido eléctrico, cuestión que tampoco obra en los antecedentes, ni documento alguno que demuestre la existencia de infraestructura mínima, tal como lo exige también este inciso.
Que por último, en cuanto al presupuesto anual del municipio madre y el monto que le corresponderá, anualmente, en el futuro, al nuevo municipio en concepto de impuestos, tasas y otros rubros como royalties y cánones por juegos de azar; y, en cuanto al requisito de informe pericial de cómo quedará el municipio madre, en la exposición de motivos no se describe el presupuesto de ingresos de la municipalidad madre ni se estima los ingresos del futuro municipio. Tampoco se encuentra el informe pericial de cómo quedará el municipio madre teniendo en consideración que el Municipio de San Pedro del Ycuamandyyú tiene sus límites bien definidos. Que la Secretaría Técnica de Planificación a través de su Informe Técnico, de fecha 13 de enero de 2021, indica: «a pesar de la distancia física en la ubicación de este nuevo municipio a crearse respecto al municipio madre (134 km) que dificulta la llegada de los bienes y servicios que brinda la municipalidad local, así como el cumplimiento de las obligaciones de los ciudadanos en materia impositiva con la administración municipal, se puede concluir que sobre la base de los documentos presentados en el proyecto de ley de creación del Municipio de Puerto Ybapobo y los datos disponibles a la fecha, el presente proyecto no cuenta con las condiciones técnicas necesarias para ser promulgado». Que en consecuencia, al Poder Ejecutivo no le resta otra opción que objetar totalmente el citado proyecto de ley, conforme con los argumentos que anteceden. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Objetase totalmente el proyecto de ley N° 6691/2021 «Que crea el Municipio de Puerto Ybapobo en el II Departamento de San Pedro y una Municipalidad con asiento en el Puerto Ybapobo», sancionado por el Honorable Congreso Nacional.
Art. 2
Art. 2°.- Devuélvase al Honorable Congreso Nacional el proyecto de Ley N° 6691/2021, objetado totalmente, a tenor de lo que prescribe el artículo 209 y concordantes de la Constitución.
Art. 3
Art. 3°.- El presente decreto será refrendado por el Ministro del Interior.
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.