POR LA QUE SE MODIFICAN DISPOSICIONES QUE ESTABLECEN PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN A TRAVÉS DEL (SIRO) DE LAS RESOLUCIONES SEPRELAD N° 483/21 Y 183/22, Y DISPONE SU APLICACIÓN EN LAS INSCRIPCIONES DE LOS SUJETOS OBLIGADOS SUPERVISADOS POR LA SEPRELAD QUE AÚN NO CUENTAN CON EL MÓDULO DE INSCRIPCIÓN EN EL (SIRO), UNA VEZ DESARROLLADO E IMPLEMENTADO.
VigenteRESOLUCION2023SECRETARIA DE PREVENCION DE LAVADO DE DINERO O BIENESPY/LEGI/6UUKGT
Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes -- Modificación de disposiciones que establecen procedimientos y requisitos de inscripción a través del (SIRO).
Visto: El Expediente SIGSE DGSR N° 132/23, la Ley N° 1015/97 “Que previene y reprime los actos destinados a la legitimación de dinero o bienes” y sus leyes modificatorias, El Decreto N° 4561/2015 y sus modificatorias que se reglamenta la Ley N° 1015/97 y las Resoluciones SEPRELAD N° 483/21 y 188/21395/22, 491/22, 88/23, 112/23, 158/23 y el Memorándum DGSR N° 092/23; y, Considerando: Que, la Ley que previene y reprime los actos destinados a la legitimación de dinero o bienes y su Decreto reglamentario, establecen como funciones de Ministra Secretaria Ejecutiva, impulsar de manera periódica todas la cuestiones vinculadas con la reglamentación, supervisión y sanción de los sujetos obligados y la se supervisar y coordinar el funcionamiento eficiente de las Direcciones Generales y dependencias de la SEPRELAD. Que, a través del Expediente N° 132/23 la Dirección General de Supervisiones y Regulaciones, pone a consideración de la Máxima Autoridad Institucional, circunstancias relacionadas al procedimiento de inscripción en el Sistema Integrado de Reportes (SIRO) de los Sujetos Obligados supervisados por la SEPRELAD, que limita la funcionalidad del sistema disminuyendo su eficacia en la prosecución del objetivo, lo que genera dificultades en las labores desempeñadas por los funcionarios de esta Secretaría de Estado. Que, las Resoluciones SEPRELAD N° 483/21 y 188/22 que aprueban los procedimientos y requisitos para la inscripción de los sujetos obligados a través del Sistema Integrado de Reportes (SIRO), para los sectores de remesadora, inmobiliaria y automotores, establecen en el Anexo I Artículo 4° y 3°, respectivamente, que la constancia de inscripción será remitida por la Dirección General de Supervisiones y Regulaciones en el plazo de 10 días a través un código QR, y que este será suspendido a la espera de las informaciones requeridas a los sujetos obligados a fin de culminar el proceso. Que, sin embargo las Resoluciones SEPRELAD N° 395/22, 491/22, 88/23, 112/23 y 158/23 que aprueban los procedimiento de inscripción en el “SIRO” de los sectores, joyas y metales preciosos, proveedores de servicios de activos virtuales, casas de empeño, caja de seguridad, transporte de caudales y valores, objeto de arte y antigüedades e inversión filatélica y numismática, establecen que, pasado treinta (30) días corridos desde el requerimiento que realiza la Dirección General de Supervisión y Regulaciones sin que el Sujeto Obligado se expida al respecto, queda sin efecto la solicitud de inscripción iniciada; a fin de obtener eficiencia en las gestiones de las áreas misionales y en pos al orden administrativo institucional. Que, conforme a lo mencionado, resulta indispensable optimizar las funciones del Sistema Integrado de Reporte de Operaciones (SIRO) correspondiente al módulo de Inscripción de los Sujetos Obligados, así como incrementar la eficiencia y eficacia del área misional; para el efecto se precisa modificar disposiciones de las Resoluciones SEPRELAD N° 483/21 y 188/22 y unificarlas con las dispuestas en el párrafo ut supra mencionado, y aplicarlas cuando corresponda en las inscripciones de los Sujetos Obligados supervisados por la SEPRELAD que aún no cuentan con el módulo de inscripción en el SIRO.
Que, por Dictamen DGAJ N° 73/2023, de fecha 28 de noviembre de 2023, la Dirección General de Asesoría Jurídica considera oportuno: 1) emitir una Resolución que modifique el Artículo 4° del Anexo I de la Resolución SEPRELAD N° 438/2021 que aprueban los procedimientos de inscripción en el SIRO para los sectores de Remesadora e Inmobiliaria y el Artículo 3° de la Resolución SEPRELAD N° 188/2022 que aprueban los procedimientos de inscripción en el SIRO para el sector de Automotores, considerando lo expuesto en el presente dictamen, 2) a través de un comunicado informar a los Sujetos Obligados, respecto a las nuevas disposiciones y 3) dejar constancia en la Resolución en cuestión que esta normativa deberá ser aplicada también a los Sujetos Obligados que aún no cuentan con módulo de Inscripción en el SIRO una vez que sea desarrollado e implementado. Que, corresponde a la Ministra - Secretarla Ejecutiva de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD) ejercer su potestad de dirigir y reglamentar las actividades de la institución, a través de disposiciones internas relacionados con las funciones de esta Secretaría de Estado. Por tanto, en uso de sus atribuciones, LA MINISTRA - SECRETARIA EJECUTIVA DE LA SECRETARÍA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO O BIENES Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Modificar, los artículos 4° y 3° del Anexo I de las Resoluciones SEPRELAD N° 483/21 y 188/22, respectivamente, que aprueban los procedimientos y requisitos de inscripción en el Sistema Integrado de Reportes (SIRO) para los sectores de remesadora, inmobiliaria y automotores, quedando como sigue:
Constancia de Inscripción: Será expedida a través de un código QR por la Dirección General de Supervisión y Regulaciones de la SEPRELAD, una vez que haya culminado el proceso de inscripción.
La Dirección General de Supervisión y Regulaciones, requerirá los documentos y sus aclaraciones cuando corresponda, los que deberán ser remitidos y contestados en el plazo de 30 días corridos desde la fecha de solicitud; transcurrido el plazo sin que el Sujeto Obligado haya remitido o contestado, la solicitud de inscripción y/o reinscripción quedará sin efecto debiendo el SO iniciar nuevamente la solicitud.
Si el Sujeto Obligado abonó el arancel correspondiente y la SEPRELAD dejó sin efecto su inscripción como consecuencia de la no remisión de los documentos y/o falta de contestación a las consultas realizadas por la Dirección General de Supervisión y Regulaciones, el SO al solicitar nuevamente su inscripción deberá adjuntar el documento que avale el pago del arancel, el cual será considerado para su nueva solicitud.
Art. 2
Art. 2°.- Aplicar, las disposiciones establecidas en el artículo 1° en las inscripciones de los Sujetos Obligados supervisados por la SEPRELAD que aún no cuentan con el módulo de inscripción en el SIRO, una vez desarrollado e implementado.
Art. 3
Art. 3°.- Comunicar, a quienes corresponde y cumplido, archivar.