CIRCULAR 2/2022 • SECRETARIA DE PREVENCION DE LAVADO DE DINERO O BIENES (SEPRELAD) • 2022/06/13 • PY/LEGI/ZFHG7V
VigenteCIRCULAR2022SECRETARIA DE PREVENCION DE LAVADO DE DINERO O BIENESPY/LEGI/ZFHG7V
Constancias de inscripción -- Reinscripción.
La Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD), en su carácter de Autoridad de aplicación de la Ley N° 1015/97 y sus leyes modificatorias, en el marco del proceso de Reinscripción establecido por la Resolución SEPRELAD N° 483/21 “POR LA CUAL SE APRUEBAN LOS PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION A TRAVES DEL SIRO (SISTEMA INTEGRADO DE REPORTE DE OPERACIONES) DE LOS SUJETOS OBLIGADOS REGULADOS POR LAS RESOLUCIONES DE LA SEPRELAD N° 176/20 Y N° 201/20”, y a los efectos de su correcta interpretación y cumplimiento comunica, a las entidades que componen el sector financiero que a partir del 01 de julio de 2022, todas las constancias de inscripción otorgadas a los Sectores de Remesadoras e Inmobiliarias en el marco del cumplimiento de las Resoluciones SEPRELAD N° 218/2011 y su modificatoria N° 375/2016, quedaran sin efecto y se procederá a LA BAJA de todos los registros que no estén inscriptos a través del sistema SIRO, conforme a lo establecido en el Artículo 7º de la Resolución 483/21.
Se INSTA a los Sujetos Obligados de dichos sectores a gestionar sus reinscripciones en el plazo previsto y a todo el Sector Financiero a solicitar las actualizaciones correspondientes a los clientes que se encuentran operando en los rubros afectados por la Resolución SEPRELAD N° 483/21.