CIRCULAR 34/2007 • SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS (S.S.) • 2007/09/21 • PY/LEGI/0AXN
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Seguro - Registro de planes de seguro y emisión de instrumentos de cobertura - Pautas generales
Con el propósito de agilizar el registro de los planes de seguros, la Superintendencia de Seguros recuerda e insta a las empresas de seguros a que, previo a la presentación de los mismos, se sirvan efectuar estrictas y profundas revisiones de fondo y forma, especialmente en los aspectos atinentes al orden legal y técnico.
En dicho sentido, a modo de ejemplo, deberán cuidar que los textos de los modelos de pólizas no se contrapongan a las disposiciones establecidas en los Capítulos XXIV y XXV, Título II, Libro III del Código Civil y la Ley de Seguros; la precisión e integridad de las referencias internas de los mismos, evaluando la claridad y exactitud, principalmente, en cuanto a los riesgos cubiertos (intereses asegurados), la metodología para el cálculo de la indemnización (prorrata, primer riesgo absoluto, primer riesgo relativo, etc.), las formas de coberturas (base ocurrencia, base reclamo, etc.), las formas de coparticipación del asegurado (franquicias y sus formas de aplicación, periodos de espera y de carencias, etc.), los límites de indemnización, los riesgos, las circunstancias, los sujetos o los objetos excluidos, etc. Igualmente deberán cuidar, cuando así se requiera, la apropiada formulación de las notas técnicas y el correcto desarrollo de los cálculos efectuados en las mismas y su concordancia con el modelo de póliza.
Respecto a los requisitos de inscripción y emisión, los que se citan a continuación sustituyen a los anteriormente exigidos por la Circular Nº 002/96 del 30/05/96, la que queda sin efecto, a partir de la vigencia de la presente disposición.
Al presentar los planes de seguros para su registro, se deberá acompañar una declaración jurada de que los mismos no se oponen a las disposiciones del Código Civil, la Ley Nº 827/96 "De Seguros" y demás leyes y reglamentaciones vigentes. Cada plan deberá remitirse en dos ejemplares, en hojas tamaño oficio (33 x 21,6 cm.), foliadas correlativamente, selladas y refrendadas con las firmas autorizadas de la Compañía, todas escritas en una sola carilla con letras bien legibles.
La nota de solicitud deberá mencionar/designar al o los técnicos facultados para representar a la aseguradora, cuando los analistas de esta Unidad asignados para el estudio respectivo, requieran aclaraciones o entrevistas con el fin de concluir acabadamente, el análisis del plan presentado.
El primer folio del texto del plan, tendrá un margen superior de ocho centímetros divididos verticalmente en dos partes: el lado izquierdo de 10 cm. y el derecho de 11,6 cm. La parte derecha debe quedar en blanco y la izquierda debe incluir lo siguiente: denominación del plan, sus partes componentes, índice respectivo, y el número total de folios contenidos en el mismo. En caso que sea un plan modificatorio de otro ya aprobado, se agregará el código de registro de éste, y el acto administrativo (Resolución) que lo registra. (Ver ejemplo 1º Folio del Anexo).
Los folios sucesivos deben tener un encabezado de seis centímetros en el que se transcribirá la denominación del plan (con el número del código si se solicita modificación) y el número de la página correspondiente. Se preverá en el encabezado un margen derecho de seis centímetros que quedará en blanco (Ver ejemplo 2º Folio del Anexo).
Cada Plan de Seguro presentado contendrá primeramente una descripción general del mismo en la que se especificará como mínimo:
El objetivo del plan (intereses a ser asegurados o las pérdidas que serán indemnizadas).
La definición de cada una de las partes que suscribirán el contrato o que se verán afectados por el mismo.
La duración normal prevista de la cobertura, y los procedimientos para las anulaciones anticipadas.
Partes componentes del modelo de póliza y la forma de utilización de las mismas (en forma complementaria, excluyentes o indistintas).
Los parámetros a ser utilizados para el cálculo de las primas, salvo que se presente una Nota Técnica adicional.
Descripción de los elementos contractuales subyacentes a ser utilizados.
Un programa de reaseguro a ser aplicado, conteniendo como mínimo:
La forma de contratación (automático o facultativo).
El tipo de cobertura de reaseguro, indicando explícitamente el número máximo de restablecimientos, por tramo, para los contratos de Exceso de Pérdidas.
Determinación y forma de cálculo de la capacidad de retención.
Manifestación explícita de que los riesgos a ser cubiertos por el reaseguro calzarán perfectamente con los que serán cubiertos por el seguro, o en su defecto, especificar detalladamente los descalces y la justificación de los mismos.
Deberán presentarse todos los elementos contractuales subyacentes a ser utilizados como ser convenios con otras empresas de seguros, instituciones o firmas comerciales (Vg. empresas de seguros extranjeras para coberturas regionales, talleres, re molques, empresas fúnebres, contragarantía, etc.). La tercerización de servicios al asegurado será admitida, siempre que se presenten los elementos contractuales al efecto y quede constancia expresa del aval de la aseguradora. La alteración de uno de estos elementos contractuales inscritos, se comunicará a la Superintendencia de Seguros, dentro del plazo de diez (10) días hábiles en que se efectúe la misma.
En caso de solicitud de modificación o ampliación de un plan, ésta debe ir acompañada de una descripción de las alteraciones planteadas y los motivos fundamentados de las mismas.
Las solicitudes de inserción de cláusulas a los modelos de pólizas ya inscritos a nombre de una empresa de seguros en nuestros Registros, deberán reunir las mismas exigencias formales para la presentación de los planes de seguros dispuestas por esta Circular. En este caso, el término "Denominación del Plan", se entenderá como "Denominación de la Cláusula".
El modelo de póliza podrá presentarse en un solo cuerpo o en un cuerpo principal, con cláusulas adicionales, de manera que un mismo modelo de póliza permita flexibilizar o variar las condiciones de la póliza incluyendo o excluyendo otros riesgos, restricciones, obligaciones o cargas, etc. En este caso, se deberá insertar en las Condiciones Particulares de la póliza, las referencias a las cláusulas adicionales.
La fecha de inicio y finalización de la cobertura, o circunstancias de la cual dependa ésta, en caso de vigencia indeterminada.
Lugar y fecha de emisión de la póliza.
La cláusula "Forman parte integrante de esta Póliza: .........".
La cláusula "El texto de esta póliza ha sido inscrito en el Plan de Seguro registrado en la Superintendencia de Seguros bajo el Código .... según Resolución ... de fecha ...".
La cláusula "Cuando el texto de la póliza difiera del contenido de la propuesta, la diferencia se considerará aprobada por el tomador si no reclama dentro de un mes de haber recibido la póliza (Art. 1556º del Código Civil Paraguayo)".
El modelo de Certificado Individual de Cobertura, conforme a la naturaleza de la cobertura, contendrá como mínimo:
La Razón Social y el domicilio de la Compañía de Seguros.
La Denominación de la Sección y del Plan de Seguro.
Número del Certificado y de la Póliza principal.
Nombre del Tomador o Contratante.
Nombre del asegurado.
Nombre del o los beneficiarios, si los hubieran.
El monto de la prima o de la tasa aplicada, y su periodicidad de pago (Resolución SS.SG. Nº 223/06 del 30 de octubre de 2006).
Para los seguros sobre la vida que no requieran la constitución de Reservas Matemáticas, las Provisiones se realizarán conforme a la reglamentación vigente.
Para los Seguros de Caución deberán presentarse además, los modelos de contragarantía y calificación del tomador. Igualmente se describirán otras formas de garantías que podrían ser utilizadas.
La nota de solicitud de registro o modificación de planes deberá mencionar/designar al o los técnicos facultados para representar a la aseguradora, cuando los analistas de esta Unidad asignados para el estudio respectivo, requieran aclaraciones o entrevistas con el fin de concluir acabadamente, el análisis del plan presentado.
Todas las pólizas, endosos, certificados individuales o cualesquiera otros instrumentos de cobertura emitidos, deberán ceñirse estrictamente a los modelos inscriptos y a las condiciones descriptas en el respectivo plan de seguro aprobado.
Los instrumentos de cobertura deberán estar foliados y rubricados íntegramente. Si el instrumento emitido posee más de una página, en la primera de ellas deberá constar, además del número que corresponda a ella, la cantidad total de páginas del instrumento; el encabezado de las demás páginas se debe hacer referencia a este último. Esta foliatura es independiente a la que debe poseer el legajo que se presenta a la Superintendencia de Seguros para sus trámites respectivos de inscripción.
Los endosos serán utilizados para modificar las condiciones de cobertura (plazos, primas, capitales asegurados, cláusulas, etc.) de cualquier instrumento emitido (pólizas, certificados, etc.). Estos estarán numerados correlativamente, en orden de emisión por cada instrumento que alteren.
Los seguros colectivos obligan la emisión de certificados individuales. Las aseguradoras deberán cerciorarse de que los mismos sean entregados a cada uno de los asegurados incorporados. Tales certificados deberán estar numerados correlativamente en orden a su emisión, por cada póliza madre.
Previa autorización de la Superintendencia de Seguros, la emisión de los certificados individuales podrá efectuarse en forma electrónica a través de Internet siempre que se prevea un Sitio Web cuya dirección debe proporcionarse al asegurado por algún medio idóneo (Vg. extracto bancario), a fin de que éste tenga acceso en todo momento al texto completo del certificado y de la póliza madre vigente. No obstante, las aseguradoras asignarán la numeración correspondiente a cada certificado individual emitido, para los fines de registro respectivo.
En las Condiciones Particulares de las pólizas emitidas, debe insertarse la cláusula "La presente póliza se halla pendiente de registro en la Superintendencia de Seguros, en virtud a lo previsto en los artículos 10º y 61º inc. h) de la Ley Nº 827/96 `De Seguros', sobre registro posterior de pólizas con cláusulas de riesgos muy específicos; consecuentemente su registro será puesto a consideración de dicha Autoridad de Control".
La Superintendencia de Seguros podrá registrar planes de seguros para ser aplicados en forma general, a instancias de la Asociación Paraguaya de Compañías de Seguros, o de pedido de grupos de Compañías de Seguros. Para el efecto, dicha/s agrupación/es deberá/n presentar el plan de seguro con todos los requisitos exigidos en esta Circular. Todas las compañías de seguros autorizadas en el ramo correspondiente, sin excepción, podrán utilizar automáticamente el plan aprobado.
Cuando las empresas de seguros otorguen coberturas en coaseguro con la emisión de una sola póliza, bastará que la compañía que funja o actúe de piloto tenga registrado el plan de seguro, y las demás tengan autorización para operar en el ramo correspondiente y no se hallen suspendidas para emitir pólizas.
Todas las solicitudes de inscripciones de planes y/o emisiones de instrumentos de coberturas (pólizas con cláusulas muy específicas, endosos, etc.) que se realicen a partir del mes de Noviembre/2007, deberán seguir los lineamientos dictados en la presente Circular. Los planes ya inscriptos antes de la vigencia de esta Circular, tendrán plazo hasta el mes de Junio/2008, para completar los requisitos faltantes en los casos que así fueren, conforme el punto 2. de la presente.
MÁXIMO GUSTAVO BENÍTEZ GIMÉNEZ
Superintendente de Seguros
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El modelo del plan, de acuerdo a la naturaleza de la cobertura, contendrá al menos:
Los riesgos cubiertos.
Las personas, los riesgos o los bienes no susceptibles de indemnización (exclusiones) si los hubiera.
Las obligaciones del asegurador y del asegurado, del tomador y los beneficiarios si los hubiera, y las penalidades o pérdidas de beneficios por incumplimiento de las mismas, si no se mencionan expresamente en la transcripción de los artículos del Código Civil que se insertan en la póliza.
Los procedimientos a seguir en los casos de siniestros o reclamos.
Las Condiciones Particulares, en las que se preverán como mínimo estos datos:
Razón Social y domicilio de la Compañía de Seguros.
Número de póliza.
Denominación de la Sección y del Plan de Seguro.
Nombre y domicilio del o de los asegurados y del tomador.
Nombres del o de los beneficiarios si los hubieran.
El monto de la prima y del premio o la tasa de premio a ser aplicada, y su parámetro de variabilidad si es el caso; igualmente, la forma de pago en caso de financiamiento del premio (Resol.SS.SG.Nº 223/06 f. 30/10/06).
La suma asegurada y su parámetro de variabilidad si existiese, discriminada por riesgo (si es el caso) para los seguros individuales.
La forma de la indemnización ("a prorrata", "1er riesgo relativo", "1er. riesgo absoluto", "reposición a nuevo", etc.), para seguros patrimoniales, salvo que se prevea como condición fija, en otra parte del modelo de póliza.
El monto o porcentaje de franquicias, periodos de carencias o restricciones similares, si los hubieran, estableciendo claramente el concepto de los términos empleados en ésta u otras partes del modelo de póliza.
La suma asegurada y su parámetro de variabilidad si existiese, discriminada por riesgo si es el caso.
El monto o porcentaje de franquicias, o periodos de carencias si los hubieran.
La fecha de inicio y finalización de la vigencia de la cobertura, o circunstancias de la cual dependa ésta, en caso de vigencia indeterminada,
Síntesis de la cobertura, de las exclusiones específicas y de las cargas u obligaciones de las partes.
La cláusula "Cuando el texto de la póliza difiera del contenido de la propuesta, la diferencia se considerará aprobada por el tomador si no reclama dentro de un mes de haber recibido la póliza (Art. 1556º del Código Civil Paraguayo)".
El modelo de propuesta, conforme la naturaleza de la cobertura, contendrá al menos:
Razón social y domicilio de la Compañía de Seguros sujeta a la propuesta.
Denominación de la Sección y del Plan de Seguro.
Nombre y domicilio del o los proponentes.
Nombre y domicilio del o los beneficiarios, si los hubieran.
Coberturas solicitadas.
La prima y el premio a ser aplicados (o en su defecto, la/s tasa/s a ser aplicada/s), y las tarifas de corto plazo, de ser éstas aplicadas, en caso de rescisión a opción del asegurado (Art. 1562º Código Civil Paraguayo).
La suma asegurada y su variabilidad si existiese, discriminada por riesgo si es el caso.
La vigencia de las coberturas solicitadas.
La fecha de la solicitud.
El texto "Cuando el texto de la póliza difiera del contenido de la propuesta, la diferencia se considerará aprobada por el tomador si no reclama dentro de un mes de haber recibido la póliza (Art. 1556º del Código Civil Paraguayo)".
Firma del Agente o Corredor de Seguros, y del Proponente.
Para los seguros colectivos, se deberán prever además, las solicitudes individuales que contengan como mínimo, los mismos datos antes consignados.
Para los seguros sobre la vida de las personas, los planes de seguros deberán contener notas técnicas, basadas en tablas de mortalidades elegidas por cada aseguradora, en las que se incluirán, a más de lo dispuesto en el Art. 12º de la Ley Nº 827/96, la forma de cálculo de las primas y extraprimas de tarifas y únicas (puras y de tarifa), reservas de tarifa y de balance, y los fondos de acumulación. Se anexará el ejemplar de la tabla de mortalidad utilizada y de los resultados de cálculos efectuados (ésta última podrá remitirse en medios magnéticos Vg. Planilla Excel), la que por motivos técnicos debidamente justificados, podrán ser rechazada por la SIS.
Para los seguros complementarios a los seguros sobre la vida, se expondrán las bases técnicas para el cálculo de las primas y las reservas, y se anexarán las tablas de invalidez y de morbilidad, si aquellas se fundamentan en éstas.
Excepcionalmente, en virtud a lo establecido en la Ley Nº 827/96 - Art. 10º y 61º inc. h), podrán emitirse sin inscripción previa, pólizas con cláusulas de riesgos muy específicos, en cuyo caso se seguirán estos lineamientos de acción y reporte:
Las copias autenticadas de las pólizas emitidas, así como las de los demás elementos del plan de seguros, deberán ser presentadas a la Superintendencia de Seguros dentro de los cinco (5) días hábiles a contar desde el día del inicio de la cobertura o del de la emisión, el que sea anterior.
Acompañada de las copias de la póliza y los elementos contractuales señalados precedentemente, se adjuntarán las copias autenticadas de las facturas relativas a la póliza emitida, de todas las documentaciones que acrediten la cobertura de reaseguro, de la propuesta del seguro, del documento que acredite la recepción de la póliza por parte del asegurado y del registro pertinente en el Libro de Producción.
Las empresas de seguros que asumen las coberturas con las pólizas señaladas, deben estar autorizadas a operar en la rama correspondiente.