POR EL CUAL SE ESTABLECEN LOS REAJUSTES DE LAS TARIFAS, SE MANTIENEN LOS MONTOS DEL PASAJE DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS DEL ÁREA METROPOLITANA DE ASUNCIÓN Y SE DETERMINAN LOS NUEVOS MONTOS PARA EL RÉGIMEN DE SUBSIDIO CREADO POR DECRETO N° 5658/2021, MODIFICADO PARCIALMENTE POR DECRETO N° 6575/2022, QUE AMPLÍA SU VIGENCIA, CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE ABRIL Y MAYO DE 2022.
VigenteDECRETO2022MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONESPY/LEGI/AC1ZDJ
Transporte público -- Reajuste y mantenimiento de las tarifas del pasaje del servicio de transporte público de pasajeros del Área Metropolitana de Asunción, correspondientes a los meses de abril y mayo de 2022 -- Determinación de los montos para el régimen de subsidio creado por Decreto N° 5658/21.
Visto: La presentación realizada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, por la cual se remite la recomendación de establecer el reajuste de la tarifa técnica del servicio de transporte público de pasajeros del Área Metropolitana de Asunción y, consecuentemente, establecer los montos del servicio de transporte público del área metropolitana de Asunción, para el régimen del Subsidio creado por Decreto N° 5658/2021, cuya vigencia fue ampliado por Decreto N° 6575/2022, correspondiente a los meses de abril y mayo de 2022; y Considerando: Que el artículo 238, numeral 1), de la Constitución faculta a quien ejerce la presidencia de la República a dirigir la administración general del país. Que la Ley N° 167/1993 «Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N° 5, de fecha 27 de marzo de 1991 “Que establece la estructura orgánica y funciones del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones», en su artículo 2°, establece que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones es el organismo encargado de elaborar, proponer y ejecutar las políticas y disposiciones del Poder Ejecutivo referente al sector de transporte. Que el artículo 4° del mismo cuerpo legal establece que dentro de las atribuciones del Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones se encuentra: «[...] c) Refrendar los actos del Presidente de la República que sean de su competencia y cuidar su ejecución». Que el artículo 8°, inciso c), del mismo cuerpo legal incorpora dentro de la Estructura Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, al Gabinete del Viceministro de Transporte. Que el artículo 18 de la misma ley dispone: «El Gabinete del Viceministro de Transporte tendrá a su cargo: a) El estudio, formulación e implementación de políticas que permitan orientar la acción del Ministerio con relación a los distintos servicios de transporte para lograr el desarrollo y funcionamiento armónico del sistema». Que el artículo 2° del Decreto N° 3810/2010 «Por el cual se reactiva el Gabinete del Viceministro de Transporte, dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y se designa Viceministro de transporte» señala: «El Gabinete del Viceministro de Transporte, con base en lo establecido en el artículo 18, inciso a), de la Ley N° 167/1993, tendrá como función principal el estudio formulación e implementación de políticas que permitan orientar la acción del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones con relación a los distintos servicios de transporte para lograr el desarrollo y funcionamiento armónico del sistema, sin perjuicio de las demás funciones previstas en las leyes». Que la Ley N° 5152/2014 «Que deroga el Capítulo IV de la Ley N° 1590 del 16 de septiembre de 2000, “Que regula el Sistema Nacional de Transporte y crea la Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN) y la Secretaría Metropolitana de Transporte (SMT) y sus leyes modificatorias», en su artículo 2°, resuelve: «Disponer que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, a través del Viceministerio de Transporte, asuma las funciones y cumpla ,los compromisos a cargo de la Secretaría de Transporte del Arca Metropolitana de Asunción (SETAMA), en coordinación con la Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN)». Que por Ley N° 5230/2014 se establece el cobro electrónico del pasaje del Transporte Público de Pasajeros, el cual se encuentra implementado a través de las Resoluciones GVMT N° 66 y 67, del 22 de julio del 2019, que en su artículo 6°, cada una establece: «tener por iniciada la implementación del Sistema de Cobro Electrónico del pasaje de transporte público de pasajeros, de conformidad con lo establecido en el artículo 5° y 6° del Decreto N° 6912/2017. La vigencia de la presente resolución y los plazos dependientes de la misma se computan a partir del siguiente día hábil de la notificación de la presente resolución».
Que el Decreto N° 4998/2021, de fecha 16 de marzo de 2021, crea el Consejo Asesor de Tarifa, confiriéndole en el artículo 3° las siguientes funciones: «1. Analizar y evaluar la estructura tarifaría con todos los coeficientes que lo componen; 2. Proponer los ajustes resultantes del estudio tarifario. 3. Recomendar y elevar los cambios a ser aplicados en cuanto a la estructura tarifaría compuesta por: insumos básicos, datos operacionales, coeficientes de consumo y costo de capital, el monto de la tarifa a ser aplicado al transporte público de pasajeros para el Área Metropolitana de Asunción garantizando la participación del sector público y privado; y, 4. Las conclusiones finales contenidas del Consejo Asesor de Tarifa se podrán a consideración del Poder Ejecutivo, a través del Gabinete del Viceministro de Transporte del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones». Que igualmente, según Acta del Consejo de fecha 27 de abril de 2022, se ha informado que la Coordinación de Innovación y Desarrollo del Gabinete del Viceministro de Transporte, mediante extracción de datos de la Central de Control y Monitoreo ha detectado que a la fecha sigue arribando usos correspondientes a la operativa de meses que ya han sido objeto de informes para el pago de subsidios en tiempo y forma como lo establece la normativa, y adicionalmente ya fueron objeto de informes para pagos complementarios de subsidio. Que ante esta situación los miembros del Consejo plantean que dichos eventos sean compensados a partir de la operativa del mes de junio/2022, computándose en el mismo los meses de marzo y abril/2021, y consecutivamente de esa manera de a dos meses en cada mes operativo, debiendo culminar dicho proceso con la operativa del mes de octubre/2022, quedando aprobado dicho planteamiento por los presentes. Que es importante realizar dichos ajustes en las variaciones que puedan darse, todo ello mediante los datos obtenidos de las innovaciones técnico-operativas incorporadas con la implementación del cobro electrónico de pasaje a través del Sistema Nacional de Billetaje Electrónico y su constante monitoreo por la Central de Control y Monitoreo del mismo. Que conforme el Acta de Reunión, de fecha 21 de julio de 2022, el Consejo Asesor de Tarifa ha elevado a consideración del Poder Ejecutivo el último análisis realizado en cuanto a los números arrojados para la tarifa técnica, quedando estos de la siguiente manera: «guaraníes cuatro mil setenta y cinco (Gs. 4075) para el servicio convencional, y guaraníes cinco mil trecientos cincuenta y tres (Gs. 5353) para el servicio diferencial correspondiente a los datos operativos del mes de abril/2022; asimismo, en guaraníes cuatro mil cuarenta y dos (Gs. 4042) para el servicio convencional y guaraníes cinco mil doscientos setenta (Gs. 5270) para servicio diferencial correspondientes a los datos operativo del mes de mayo/del 2022». Que conforme al acta del Consejo Asesor de Tarifa, todos los miembros dan su conformidad sobre los trabajos realizados y que arrojaron el resultado de las tarifas técnicas para ambos tipos de servicio.
Que por Decreto N° 5658/2021, de fecha 12 de julio de 2021, «Por el cual se establece un régimen de subsidio para el Transporte Público de Pasajeros del Área Metropolitana de Asunción y se derogan los Decretos N° 4145 del 30 de setiembre de 2015; 3390 del 24 de febrero de 2020; y, 4783 del 25 de enero de 2021», el cual menciona entre otros en su Considerando: «[...] con el objetivo de adoptar y adecuar al régimen de subsidio la recomendación a través de los datos obtenidos del análisis realizado por el Consejo Asesor de Tarifa y las innovaciones técnico-operativas incorporadas con la implementación del cobro electrónico de pasaje a través del Sistema Nacional de Billetaje Electrónico y su constante monitoreo por la Central de Control y Monitoreo del mismo y, ante todo, con la intención inmutable de salvaguardar a los usuarios del Transporte Público de Pasajeros, mejorar la calidad del servicio y garantizar la prestación y continuidad del mismo [...]». Asimismo, en su artículo 1°, dispone: «Establécese el Régimen de Subsidio al Transporte Público de Pasajeros del Área Metropolitana de Asunción, en adelante «El Subsidio», y se deroga el régimen anterior dispuesto por Decreto N° 4145/2015, sus modificaciones y ampliaciones [...J», habiéndose ampliado su vigencia mediante Decreto N° 6575/2022, de fecha 13 de enero del 2022. Que con la finalidad de dar efectivo cumplimiento del régimen y de adecuar y establecer nuevos montos de las tarifas vigentes del servicio de transporte público de pasajeros del Área Metropolitana de Asunción, según recomendación efectuada por el órgano colegiado creado para el efecto, es necesario determinar los montos a ser tenidos en cuenta para el pago del beneficio del Régimen de Subsidio creado por Decreto N° 5658/2021. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Establécese el reajuste de las tarifas del Servicio de Transporte Público de Pasajeros del Área Metropolitana de Asunción, que queda establecida en guaraníes cuatro mil setenta y cinco (Gs. 4075) para el servicio convencional y guaraníes cinco mil trescientos cincuenta y tres (Gs. 5353) para el servicio diferencial, correspondiente a los datos operativos del mes de abril/2022; asimismo, en guaraníes cuatro mil cuarenta y dos (Gs. 4042) para el servicio convencional y guaraníes cinco mil doscientos setenta (Gs. 5270) para el servicio diferencial, correspondientes a los datos operativos del mes de mayo/2022.
Art. 2
Art. 2°.- Mantiénese el precio de los pasajes del transporte público de pasajeros del Área Metropolitana de Asunción, quedando fijado para el servicio convencional en guaraníes dos mil trescientos (Gs. 2300) y para el servicio diferencial en guaraníes tres mil cuatrocientos (Gs. 3400), montos que deberán ser abonados por cada pasajero por la prestación de cada tipo de servicio de transporte público de pasajeros en el Área Metropolitana de Asunción.
Art. 3
Art. 3°.- Determinase que los montos establecidos en el artículo 1°, respecto de las tarifas, tanto para el servicio convencional como para el servicio diferencial, podrán ser objetos de variaciones en los meses sucesivos a mayo/2022, según estudios de los componentes de la planilla técnica y la necesidad de su actualización.
Art. 4
Art. 4°- Establécense los montos a ser tenidos en cuenta para el régimen de subsidio, creado por Decreto N° 5658/2021, de la siguiente manera: en guaraníes mil setecientos setenta y cinco (Gs. 1775) para el servicio convencional y en guaraníes mil novecientos cincuenta y tres (Gs. 1953) para el servicio diferencial, correspondiente a los datos operativos del mes de abril de 2022; asimismo, el monto del subsidio de guaraníes mil setecientos cuarenta y dos (Gs. 1742) para el servicio convencional y en guaraníes mil ochocientos setenta (Gs. 1870) para el servicio diferencial correspondiente a los datos operativos mes de mayo de 2022.
Art. 5
Art. 5°.- Facultase al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones a realizar Compensaciones sobre el pago de subsidio con base en las diferencias acaecidas después del procesamiento desde la entrada en vigencia del Decreto N° 5658/2021, en caso de comprobarse diferencias sobre cualesquiera de los componentes de la tarifa técnica surgida con posterioridad al cierre del análisis de la misma.
Las compensaciones podrán aplicarse, en caso de surgir diferencias, sea en cantidad de validaciones y/o en las tarifas técnicas, pudiendo ser al alza o a la baja, dependiendo de los ajustes que puedan suscitarse.
Art. 6
Art. 6°.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.
Art. 7
Art. 7°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.