QUE MODIFICA EL ARTICULO 8° DE LA LEY N° 238/54 "DE LA CAJA DE SEGUROS SOCIALES DE EMPLEADOS Y OBREROS FERROVIARIOS".
VigenteLEY2003PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/07C0
Caja de Seguros Sociales de Empleados y Obreros Ferroviarios - Modificación del art. 8° de la Ley N° 238/54.
El CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1º. - Modifícase el Artículo 8º de la Ley Nº 238/54 "De la Caja de Seguros Sociales de Empleados y Obreros Ferroviarios", que queda redactado como sigue:
"Art. 8º. - Directorio. La administración de la Caja estará a cargo de un Directorio, constituido por un Presidente designado por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Justicia y Trabajo, por un representante de la empresa ferroviaria, y dos representantes jubilados. Así mismo, será designado un suplente por cada representante titular.
En caso de omisión en la designación de los miembros, el Poder Ejecutivo efectuará los nombramientos un mes antes del fenecimiento del mandato de los miembros en ejercicio".
Art. 2
Artículo 2º. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a diez días del mes de abril del año dos mil tres, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veintisiete días del mes de junio del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Oscar Alberto González Daher. - Juan Carlos Galaverna D. - Juan José Vázquez Vázquez. - Ada Solalinde de Romero.
Asunción, 16 de julio de 2003.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial. - Luis Angel González Macchi. - Angel José Burró.