POR LA CUAL SE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES PARA SISTEMAS DE RADIOENLACES DE MICROONDAS (SRMO) DEL SERVICIO PRIVADO, SU MODIFICACIÓN O RENOVACIÓN Y PARA RENUNCIA (CANCELACIÓN) A LAS MISMAS, DESTINADO A TITULARES DE CONCESIÓN PARA EL SERVICIO BÁSICO (SB), DE LICENCIA PARA EL SERVICIO DE TELEFONÍA MÓVIL CELULAR (STMC) Y DE LICENCIA PARA SERVICIOS PERSONALES DE COMUNICACIÓN (PCS).
VigenteRESOLUCION2021COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONESPY/LEGI/QPSI0N
Comisión Nacional de Telecomunicaciones -- Actualización del procedimiento abreviado para el otorgamiento de autorizaciones para Sistemas de Radioenlaces de Microondas (SRMO) del servicio privado, su modificación o renovación y para renuncia (cancelación) a las mismas destinado a titulares de concesión para el Servicio Básico (SB), de licencia para el Servicio de Telefonía Móvil Celular (STMC) y de licencia para Servicios Personales de Comunicación (PCS) -- Dejar sin efecto la Resolución N° 1086/14 y la Resolución N° 1019/2019.
Visto: La Ley N° 642/95 “De Telecomunicaciones” y sus modificaciones; las Normas Reglamentarias de la Ley de Telecomunicaciones aprobadas por el Decreto N° 14.135/96 y sus modificaciones; la Resolución Directorio N° 1.086/2014 del 04.07.2014; la Resolución Directorio N° 1.019/2019 del 10.05.2019; la Resolución Directorio N° 2.847/B/2021 del 04.12.2020; el Informe GAR N° 03/2021 del 24.052021 y la correspondiente la Providencia de fecha 28.05.2021 de la Gerencia de Radiocomunicaciones. Considerando: Que, la Ley, en su Art. 52, define a los Servicios Privados como “...aquellos servicios establecidos por una persona física o jurídica para satisfacer sus propias necesidades de comunicación dentro de) territorio nacional”. Que, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones se encuentra comprometida en la búsqueda de mecanismos que permitan una mayor eficacia y eficiencia en cuanto a la tramitación de las solicitudes que son sometidas a su consideración, conforme a lo cual se ha procedido a la revisión de los procedimientos vigentes para el otorgamiento de Autorizaciones para la instalación y operación de enlaces radioeléctricos terrestres entre estaciones del Servicio Privado - Microondas, así como para los pedidos de autorización para la modificación y renovación de los mismos. Que, en ese sentido, se ha constatado la eficacia de disponer de un mecanismo que permita dar respuesta rápida a las solicitudes formuladas, posibilitando a los recurrentes satisfacer sus necesidades de operación, sin perjuicio del ejercicio de las atribuciones de control y verificación que la Ley otorga a la CONATEL en su carácter de ente regulador. Que, los estudios realizados corroboran que un alto porcentaje de solicitudes de este tipo son las formuladas por Titulares de Concesión del Servicio Básico (SB), de Licencia para el Servicio de Telefonía Móvil Celular (STMC) y de Licencia para Servicios Personales de Comunicación (PCS), con relación a las cuales, teniendo en cuenta la asiduidad con la que presentan solicitudes de radioenlaces de microondas, es necesario seguir utilizando procedimientos diferenciados que permitan una respuesta ágil, sujeta a ciertos condicionamientos y limitaciones establecidos para el efecto. Que, en el caso de los Titulares de Concesión o Licencia mencionados, es factible el mantenimiento de una base de datos que contenga datos e informaciones relevantes con relación a los mismos. Que, la Ley N° 642/95 “De Telecomunicaciones”, en su Art. 3º, dispone que: “Corresponde al Estado el fomento, control y reglamentación de las telecomunicaciones; el cual implementará dichas funciones a través de una Comisión Nacional de Telecomunicaciones en el marco de una política integrada de servicios, prestadores, usuarios, tecnología e industria”. Que, asimismo, la Ley N° 642/95, en su Art. 16, establece que: “La Comisión Nacional de Telecomunicaciones ejercerá las siguientes funciones: a) dictar los reglamentos en materia de telecomunicaciones;...e) regular y fiscalizar las condiciones de elegibilidad para las concesiones y el otorgamiento y cesión de las licencias y autorizaciones”. Que, por su parte, el Decreto N° 14.135/96, que reglamenta la Ley N° 642/95, en su Art. 28, señala que, entre otras, es atribución del Presidente del Directorio de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones: “...III Ejercer la representación legal de la entidad, y dirigir las operaciones técnicas y administrativas, cumpliendo con las resoluciones emanadas del Directorio”. Que, por Resolución Directorio N° 1.086/2014 fue aprobado el Procedimiento para el otorgamiento de Autorizaciones para la instalación y operación de estaciones del Servicio Privado - Microondas y para la Modificación y Renovación de las mismas, formuladas por los Titulares de Concesión del Servicio Básico (SB), de Licencia para el Servicio de Telefonía Móvil Celular (STMC) y de Licencia para Servicios Personales de Comunicación (PCS).
Que, por Resolución Directorio N° 1.019/2019 fue aprobado en el marco del Procedimiento para el otorgamiento de Autorizaciones para la instalación y operación de estaciones del Servicio Privado Microondas y para la Modificación y Renovación de las mismas, formuladas por los Titulares de Concesión del Servicio Básico (SB), de Licencia para el Servicio de Telefonía Móvil Celular (STMC) y de Licencia para Servicios Personales de Comunicación (PCS) establecido por Resolución Directorio N° 1.086/2014, que el monto del Arancel por uso del espectro radioeléctrico correspondiente a la Autorización de nuevos enlaces estará incluido en la Resolución de Presidencia. Que, por Resolución Directorio N° 2.847/B/2021 se aprueba el Reglamento para Sistemas de Radioenlaces de Microondas (SRMO) punto a punto que contiene la Canalización con las disposiciones de frecuencias en las bandas establecidas en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) de la República del Paraguay actualizada a las últimas Recomendaciones de la UIT-R. Este Reglamento SRMO establece, entre otros elementos, nuevos formatos de Nota de Solicitud y de Formulario de Solicitud, los cuales deben ser adoptados en el Procedimiento Abreviado con el objeto de mantener la uniformidad para la presentación de solicitudes a la Institución. Que, mediante dicho Procedimiento Abreviado fueron emitidas numerosas Resoluciones de Presidencia y las correspondientes Resoluciones de Directorio de ratificación, quedando demostrado que es un instrumento que permite la expedición de Autorizaciones, sujetas a ratificación, en un tiempo corto, otorgando a los recurrentes la facultad de operar las estaciones radioeléctricas y estableciendo obligaciones, entre ellas el pago del Derecho de Autorización, del Arancel por uso del espectro radioeléctrico y del monto en concepto de Inspección Técnica, según el tipo de solicitud presentada, al momento de la emisión de la Resolución PR. Que, en el Informe GAR N° 03/2021 de la Asesoría de GAR y su correspondiente Providencia de la Gerencia de Radiocomunicaciones, se propone la actualización del Procedimiento Abreviado para el otorgamiento de Autorizaciones para Sistemas de Radioenlaces de Microondas (SRMO) del Servicio Privado, su Modificación o Renovación y para Renuncia (Cancelación) a las mismas, destinado a Titulares de Concesión para el Servicio Básico (SB), de Licencia para el Servicio de Telefonía Móvil Celular (STMC) y de Licencia para Servicios Personales de Comunicación (PCS). Que dicha propuesta plantea la actualización del Procedimiento Abreviado a fin de adecuarlo a las disposiciones establecidas en el Reglamento para Sistemas de Radioenlaces de Microondas (SRMO) aprobado por Resolución Directorio N° 2.847/B/2020, para lo cual fue presentado el texto íntegro con los ajustes necesarios. Que, el Directorio de la CONATEL ha analizado la propuesta realizada por la Gerencia de Radiocomunicaciones y considerado la necesidad de actualizar el Procedimiento Abreviado vigente, aplicado a Sistemas Radioenlaces de Microondas (SRMO), destinado a Titulares de Concesión para el Servicio Básico (SB), de Licencia para el Servicio de Telefonía Móvil Celular (STMC) y de Licencia para Servicios Personales de Comunicación (PCS). Por tanto: El Directorio de la CONATEL, en sesión del 24 de junio de 2021, Acta N° 28/2021, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 642/95 “De Telecomunicaciones”, del Decreto Reglamentario N° 14.135/96 y demás disposiciones aplicables, Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Aprobar la actualización del Procedimiento Abreviado para el otorgamiento de Autorizaciones para Sistemas de Radioenlaces de Microondas (SRMO) del Servicio Privado, su Modificación o Renovación y para Renuncia (Cancelación) a las mismas, destinado a Titulares de Concesión para el Servicio Básico (SB), de Licencia para el Servicio de Telefonía Móvil Celular (STMC) y de Licencia para Servicios Personales de Comunicación (PCS), establecido en el Anexo A de la presente Resolución de Directorio y que forma parte de la misma.
Art. 2
Art. 2°.- Establecer, en el marco del Procedimiento Abreviado adoptado conforme al Artículo 1º de la presente Resolución, que seguirá siendo utilizada la Base de Datos de Prestadores del Servicio Básico (SB), de Telefonía Móvil Celular (STMC) y Servicios Personales de Comunicación (PCS), que se regirá por las Normas que se detallan en el Anexo B de la presente Resolución de Directorio y que forma parte de la misma.
Art. 3
Art. 3°.- Aprobar los Formularios, Formatos e Instructivo establecidos en el Anexo C de la presente Resolución Directorio y que forma parte de la misma.
Art. 4
Art. 4°.- Encomendar a la Asesoría Legal la verificación de los documentos presentados por las firmas para acreditar los datos que serán consignados en la Base de Datos de Titulares de Concesión para el Servicio Básico (SB), de Licencia para el Servicio de Telefonía Móvil Celular (STMC) y de Licencia para Servicios Personales de Comunicación (PCS), y la elaboración de un informe al respecto, luego de la primera presentación y tras las actualizaciones realizadas posteriormente.
Art. 5
Art. 5°.- Encomendar a la Gerencia Administrativa Financiera la actualización periódica del estado de cumplimiento, por parte de los Titulares de Concesión para el Servicio Básico (SB), de Licencia para el Servicio de Telefonía Móvil Celular (STMC) y de Licencia para Servicios Personales de Comunicación (PCS), de las obligaciones de pago que los mismos poseen con la CONATEL. Esta información deberá estar disponible en el Sistema Técnico Administrativo Financiero (STAF) de la Institución para ser utilizado en el marco del Procedimiento aprobado conforme al Artículo 1º de la presente Resolución de Directorio.
Art. 6
Art. 6°.- Dejar sin efecto las disposiciones establecidas en la Resolución Directorio N° 1.086/2014 y en la Resolución Directorio N° 1.019/2019.
Art. 7
Art. 7°.- Establecer que la disposiciones adoptadas en la presente Resolución de Directorio sean incorporadas al Sistema Técnico Administrativo Financiero (STAF) de la Institución.
Art. 8
Art. 8°.- Disponer que el Procedimiento Abreviado aprobado conforme lo dispuesto en la presente Resolución de Directorio, será aplicado a las solicitudes que ingresen a partir de la fecha de publicación en la Gaceta Oficial.
Art. 9
Art. 9°.- Publicar en la Gaceta Oficial.
Art. 10
Art. 10.- Comunicar a quienes corresponda y, cumplido, archivar.