POR LA CUAL SE APRUEBA, EN EL MARCO DEL “PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES PARA LA INSTALACIÓN Y OPERACIÓN DE ESTACIONES DEL SERVICIO PRIVADO – MICROONDAS Y PARA LA MODIFICACIÓN Y RENOVACIÓN DE LAS MISMAS FORMULADAS POR LOS TITULARES DE CONCESIÓN DEL SERVICIO BÁSICO Y DE LICENCIAS PARA EL SERVICIO DE TELEFONÍA MÓVIL CELULAR (STMC) Y SERVICIOS PERSONALES DE COMUNICACIÓN (PCS)” APROBADO POR RESOLUCIÓN DIRECTORIO N° 1986/2014, QUE EL MONTO DEL ARANCEL POR USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO CORRESPONDIENTE A LAS AUTORIZACIONES DE NUEVOS ENLACES ESTARÁ INCLUIDO EN LA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA.
Sin vigenciaRESOLUCION2019COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONESPY/LEGI/0GTC
Vistos: La Ley N° 642/95 “De Telecomunicaciones” y sus modificaciones; las Normas Reglamentarias de la Ley de Telecomunicaciones aprobadas por el Decreto N° 14.135/96 y sus modificaciones; la Resolución Directorio N° 1086/2014 del 04.07.2014; el Interno GAR N° 04/2019 del 07.02.2019 y la Providencia conjunta entre la Gerencia de Radiocomunicaciones, Asesoría Legal y la Gerencia Administrativa Financiera. Considerando: Que, la Ley, en su Art. 52, define a los Servicios Privados como “...aquellos servicios establecidos por una persona física o jurídica para satisfacer sus propias necesidades de comunicación dentro del territorio nacional”. Que, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones se encuentra comprometida en la búsqueda de mecanismos que permitan una mayor eficacia y eficiencia en cuanto a la tramitación de las solicitudes que se someten a su consideración, conforme a lo cual se ha procedido a la revisión de los procedimientos vigentes para el otorgamiento de Autorizaciones para la instalación y operación de enlaces radioeléctricos terrestres entre estaciones del Servicio Privado - Microondas, así como para los pedidos de autorización para la modificación y renovación de los mismos. Que, en ese sentido, se ha constatado la eficacia de disponer de un mecanismo que permita dar respuesta rápida a las solicitudes formuladas, posibilitando a los recurrentes satisfacer sus necesidades de operación, sin perjuicio del ejercicio de las atribuciones de control y verificación que la Ley otorga a la CONATEL en su carácter de ente regulador. Que, los estudios realizados corroboran que un alto porcentaje de solicitudes de este tipo son las formuladas por la firma titular de la Concesión para el Servicio Básico y por las firmas titulares de Licencia para el Servicio de Telefonía Móvil Celular (STMC) y Servicios Personales de Comunicación (PCS), con relación a las cuales, teniendo en cuenta la asiduidad con la que presentan solicitudes de radioenlaces de microondas, es necesario seguir utilizando procedimientos diferenciados que permitan una respuesta ágil, sujeta a ciertos condicionamientos y limitaciones establecidos para el efecto. Que, en el caso de los operadores mencionados, es factible el mantenimiento de una base de datos que contenga datos e informaciones relevantes con relación a los mismos. Que, la Ley N° 642/95 “De Telecomunicaciones”, en su Art. 3º, dispone que: “Corresponde al Estado el fomento, control y reglamentación de las telecomunicaciones; el cual implementará dichas funciones a través de una Comisión Nacional de Telecomunicaciones en el marco de una política integrada de servicios, prestadores, usuarios, tecnología e industria”. Que, asimismo, la Ley N° 642/95, en su Art. 16, establece que: “La Comisión Nacional de Telecomunicaciones ejercerá las siguientes funciones: a) dictarlos reglamentos en materia de telecomunicaciones;...e) regular y fiscalizar las condiciones de elegibilidad para las concesiones y el otorgamiento y cesión de las licencias y autorizaciones”. Que, por su parte, el Decreto N° 14.135/96, que reglamenta la Ley N° 642/95, en su Art. 28, señala que, entre otras, es atribución del Presidente del Directorio de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones: “...III Ejercer la representación legal de la entidad, y dirigir las operaciones técnicas y administrativas, cumpliendo con las resoluciones emanadas del Directorio”. Que, por Resolución Directorio N° 1086/2014 fue aprobado el procedimiento para el otorgamiento de Autorizaciones para la instalación y operación de estaciones del Servicio Privado - Microondas y para la Modificación y Renovación de las mismas, formuladas por los Titulares del Concesión del Servicio Básico y de Licencias para el Servicio de Telefonía Móvil Celular (STMC) y Servicios Personales de Comunicación (PCS).
Que, mediante dicho procedimiento fueron emitidas numerosas Resoluciones de Presidencia y las correspondientes Resoluciones de Directorio de ratificación, demostrándose que es un instrumento que permite la expedición de Autorizaciones, sujetas a ratificación, en un tiempo corto, otorgando a los recurrentes la facultad de operar las estaciones radioeléctricas y estableciendo obligaciones, entre ellas el pago del Derecho de Autorización y del monto en concepto de Inspección Técnica para el caso de la Autorización de nuevos radioenlaces de microondas, al momento de la emisión de la Resolución PR. Que, por Interno GAR N° 04/2019 la Gerencia de Radiocomunicaciones propone que el monto correspondiente al Arancel por uso del espectro radioeléctrico correspondiente a la Autorización de nuevos radioenlaces de microondas sea incluido en la Resolución de Presidencia, cuya la implementación requiere la modificación del procedimiento establecido por RD N° 1086/2014. Que, por el mismo Interno GAR N° 04/2019 la Gerencia de Radiocomunicaciones presenta una versión actualizada del procedimiento establecido en la RD N° 1086/2014, mediante un texto que consolida todas las modificaciones propuestas. Que, por Providencia conjunta entre la Gerencia de Radiocomunicaciones, Asesoría Legal y la Gerencia Administrativa Financiera proponen la introducción de un artículo al modelo de Resolución que fuera propuesto por Interno GAR N° 04/2019. Por tanto: El Directorio de la CONATEL, en sesión del 10 de mayo de 2019, Acta N° 19/2019, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 642/95 “De Telecomunicaciones”, del Decreto Reglamentario N° 14.135/96 y demás disposiciones aplicables. Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Establecer, en el marco del Procedimiento aprobado por Resolución Directorio N° 1086/2014, que el monto del Arancel por uso del espectro radioeléctrico correspondiente a las autorizaciones de nuevos enlaces estará incluido en la Resolución de Presidencia, además de los montos correspondientes al Derecho de Autorización y a la Inspección Técnica ya contemplados.
Art. 2
Art. 2º.- Aprobar la versión modificada del procedimiento para el otorgamiento de Autorizaciones para la instalación y operación de estaciones del Servicio privado - Microondas, así como los pedidos de autorización para la modificación y renovación de las mismas, formuladas por el titular de la Concesión para el Servicio Básico y por las firmas titulares de Licencia para el Servicio de Telefonía Móvil Celular (STMC) y Servicios Personales de Comunicación (PCS), según el Anexo A de la presente Resolución y que forma parte de la misma.
Art. 3
Art. 3º.- Establecer, en el marco del procedimiento adoptado conforme al Art. 2º de la presente Resolución, que seguirá siendo utilizada la Base de Datos de Prestadores del Servicio Básico, de Telefonía Móvil Celular (STMC) y Servicios Personales de Comunicación (PCS), que se regirá por las normas que se detallan en el Anexo B de la presente Resolución y que forma parte de la misma.
Art. 4
Art. 4º.- Encomendar a la Asesoría Legal la verificación de los documentos presentados por las firmas para acreditar los datos que serán consignados en la Base de Datos de Prestadores del Servicio Básico, de Telefonía Móvil Celular (STMC) y Servicios Personales de Comunicación (PCS) y la elaboración de un informe al respecto, luego de la primera presentación y tras las actualizaciones realizadas posteriormente.
Art. 5
Art. 5º.- Encomendar a la Gerencia Administrativa Financiera la elaboración de informes trimestrales con relación al cumplimiento, por parte de los Prestadores del Servicio Básico, de Telefonía Móvil Celular (STMC) y Servicios Personales de Comunicación (PCS), de las obligaciones de pago que los mismos poseen con la CONATEL.
Art. 6
Art. 6°.- Aprobar la modificación de los formatos e instructivos establecidos en el Anexo C de la presente Resolución y que forma parte de la misma.
Art. 7
Art. 7º.- Disponer que el procedimiento aprobado conforme a lo dispuesto en el Artículo 2° de la presente Resolución, se aplicará a las solicitudes que ingresen a partir de la fecha de la presente Resolución de Directorio.
Art. 8
Art. 8º.- Encomendar a las áreas involucradas a informar inmediatamente los casos en que la Prestadora haya suministrado información falsa, distorsionada o no ajustada a la realidad, en cualquiera de los Formularios establecidos en el presente procedimiento, a fin de tomar las medidas pertinentes establecidas en el Título XI “Régimen de Sanciones” de la Ley N° 642/95 “De Telecomunicaciones”.
Art. 9
Art. 9º.- Publicar en la Gaceta Oficial y en la página web de la Institución.
Art. 10
Art. 10.- Comunicar a quienes corresponda y, cumplido, archivar.
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