CABAL PARAGUAY LTDA. (COOPERATIVA BINACIONAL DE SERVICIOS CABAL PARAGUAY LTDA.) - AUTORIZACIÓN PARA ADMINISTRAR LA CÁMARA COMPENSADORA DE COOPERATIVAS Y RECONOCERLA COMO SISTEMA DE PAGOS.
VigenteACTA2021BANCO CENTRAL DEL PARAGUAYPY/LEGI/743BEC
Banco Central del Paraguay -- Administración de la Cámara Compensadora de Cooperativas.
Visto: la Ley N° 489/1995 “ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY”, modificada y ampliada por la Ley N° 6104/18; la Ley N° 4595/2012 “SISTEMAS DE PAGOS Y LIQUIDACIÓN DE VALORES”; las notas presentadas por la empresa CABAL PARAGUAY LTDA. (COOPERATIVA BINACIONAL DE SERVICIOS CABAL PARAGUAY LTDA.) en fecha 22 de abril de 2021; las notas presentadas por la Cooperativa de Producción, Consumo, Ahorro, Crédito y Servicios de Profesionales de la Salud COOMECIPAR LTDA., la Cooperativa Multiactiva de Ahorro y Crédito, Consumo, Producción y Servicios LAMBARÉ LTDA., la Cooperativa Multiactiva de Ahorro y Crédito y Servicios MEDALLA MILAGROSA LTDA. y la Cooperativa UNIVERSITARIA LTDA. en fechas 15, 21 de octubre, 3 y 13 de noviembre de 2020, respectivamente; las providencias SGGOF N°s. 48/2021, 49/2021, 50/2021, 52/2021 y el memorando SGGOF N° 48/2021 de la Sub Gerencia General de Operaciones Financieras de fechas 28 de abril y 12 de mayo de 2021; el dictamen GUJ.DJSEF. N° 93/2021 de la Unidad Jurídica de fecha 27 de mayo de 2021; el informe G.G. N° 68/2021 de la Gerencia General de fecha 27 de mayo de 2021; la providencia de la Presidencia de fecha 1 de junio de 2021; y, Considerando: que, el artículo 45° de la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay” dispone “...Sistemas Internos de Pago: El Banco Central del Paraguay velará por la eficiencia y el buen funcionamiento de los sistemas de pagos y de movimiento interno de dinero. A tal efecto y en particular: a) Adoptará o promoverá las medidas que tengan por objeto normalizar, desarrollar y agilizar los procedimientos y, técnicas de los sistemas de pago y de movimiento de dinero, así como de compensación entre los bancos y demás entidades de crédito; y, b) Podrá crear Cámaras Compensadoras...”. Que, el artículo 6° de la Ley N° 4595/2012 “Sistemas de Pagos y Liquidación de Valores”, establece los requisitos para reconocer a un Sistema de Pagos, en los siguientes términos: “...Requisitos: Podrán reconocerse como sistemas de pago o de liquidación de valores, a los efectos de la presente Ley, los procedimientos o acuerdos que cumplan los siguientes requisitos; a) Que tengan como objeto la ejecución y, en su caso, la compensación y liquidación de órdenes de transferencia de fondos o de custodia de valores. El hecho de que un sistema ejecute también órdenes de transferencia sobre otro tipo de activos o instrumentos financieros, no impedirá su reconocimiento en los términos previstos en la presente Ley. b) Que cuenten por lo menos con tres participantes que sean Bancos u otras Instituciones Financieras o Bolsa de Valores. c) Que dispongan de normas generales de adhesión y funcionamiento aprobadas por el Banco Central del Paraguay; las cuales deberán establecer que no podrá aceptarse ninguna orden de transferencia de un participante al que haya sido iniciado un procedimiento de suspensión de pagos, una vez que su inicio haya sido conocido por el sistema. Las mismas deberán determinar, en particular, el momento en el que se consideren aceptadas las órdenes de transferencia cursadas al sistema y los medios de que disponga el sistema para el control y la cobertura de los riesgos de liquidación derivados de las órdenes aceptadas por el mismo, medios entre los que podrá incluirse la facultad de su administrador o agente de liquidación para comprobar si las órdenes cursadas al sistema se ajustan a las normas del mismo y permiten que se produzca su liquidación. A efectos de la presente Ley, dichas normas tendrán validez una vez que sean publicadas en la Gaceta Oficial. d) Que liquiden las órdenes de transferencia de fondos en una cuenta abierta en el Banco Central del Paraguay. e) Que estén administrados por el Banco Central del Paraguay o por una entidad autorizada para el efecto. El Banco Central del Paraguay podrá determinar por medio de reglas de carácter general requisitos adicionales que deberán cumplir el Sistema de Pagos y el de Liquidación de Valores”.
Que, la Ley N° 4595/2012 “Sistemas de Pagos y Liquidación de Valores”, en el artículo 4°, inciso “a” define que “Administrador del Sistema” es toda entidad que opera un sistema de pagos o de liquidación de valores. Que, el artículo 7° de la Ley N° 4595/2012 “Sistemas de Pagos y Liquidación de Valores” dispone que “... El reconocimiento de un sistema deberá ser dispuesto mediante acto administrativo del Banco Central del Paraguay, atendiendo a la conveniencia de reforzar la estabilidad del sistema financiero y el de pagos. La resolución se publicará en la Gaceta Oficial o en otra forma legalmente prevista...”. Que, el artículo 24° de la Ley N° 4595/2012 “Sistemas de Pagos y Liquidación de Valores” dispone que “El Banco Central del Paraguay controlará, supervisará y vigilará a los sistemas de pago y de liquidación de los valores registrados, custodiados y liquidados en los sistemas administrados por el Banco Central del Paraguay y a sus administradores y participantes, los cuales estarán sometidos al régimen disciplinario previsto en esta ley”. Que, el Banco Central del Paraguay debe promover medidas que tengan por objeto normalizar, desarrollar y agilizar los procedimientos y técnicas de los Sistemas de Pagos y de movimiento de dinero, así como de compensación entre los Bancos y demás Entidades de Crédito. Por tanto, en uso de las atribuciones otorgadas por los artículos 4, 5, 19, 45, 46 y concordantes de la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay” modificada y ampliada por la Ley N° 6104/18 y por la Ley N° 4595/2012 “Sistemas de Pagos y Liquidación de Valores”. EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY Resuelve:
Art. 1
1°) Autorizar a la empresa CABAL PARAGUAY LTDA. (COOPERATIVA BINACIONAL DE SERVICIOS CABAL PARAGUAY LTDA.) a operar como administradora de la Cámara Compensadora de Cooperativas.
Art. 2
2°) Reconocer como Sistema de Pago a la Cámara Compensadora de Cooperativas que administra la empresa CABAL PARAGUAY LTDA. (COOPERATIVA BINACIONAL DE SERVICIOS CABAL PARAGUAY LTDA.), conforme a lo dispuesto por el artículo precedente.
3° Aprobar las Normas Generales de Adhesión y Funcionamiento de la Cámara Compensadora de Cooperativas administrada por CABAL PARAGUAY LTDA. (COOPERATIVA BINACIONAL DE SERVICIOS CABAL PARAGUAY LTDA.), cuyo texto agregado en Anexo forma parte de esta Resolución.
Art. 4
4°) Establecer que las liquidaciones, producto de las compensaciones realizadas en la Cámara Compensadora de Cooperativas administrada por CABAL PARAGUAY LTDA. (COOPERATIVA BINACIONAL DE SERVICIOS CABAL PARAGUAY LTDA.), deberán realizarse indefectiblemente en las cuentas de liquidación que mantienen las Cooperativas en el Banco Central del Paraguay.
Art. 5
5°) Establecer que la empresa CABAL PARAGUAY LTDA. (COOPERATIVA BINACIONAL DE SERVICIOS CABAL PARAGUAY LTDA.), deberá brindar, en tiempo y forma, toda la información que le sea requerida por el Banco Central del Paraguay.
Art. 6
6°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
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