POR LA CUAL SE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES PARA SISTEMAS DE RADIOENLACES DE MICROONDAS (SRMO) DEL SERVICIO PRIVADO, SU MODIFICACIÓN O RENOVACIÓN Y PARA RENUNCIA (CANCELACIÓN) A LAS MISMAS, DESTINADO A TITULARES DE CONCESIÓN PARA EL SERVICIO BÁSICO (SB), DE LICENCIA PARA EL SERVICIO DE TELEFONÍA MÓVIL CELULAR (STMC) Y DE LICENCIA PARA SERVICIOS PERSONALES DE COMUNICACIÓN (PCS), ESTABLECIENDO QUE LAS RENUNCIAS (CANCELACIONES) SERÁ N DECLARADAS POR RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA SUJETA A RATIFICACIÓN POR RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO.
VigenteRESOLUCION2021COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONESPY/LEGI/4JZCNQ
Comisión Nacional de Telecomunicaciones -- Actualización del procedimiento abreviado para el otorgamiento de autorizaciones para Sistemas de Radioenlaces de Microondas (SRMO) del servicio privado -- Dejar sin efecto la Resolución N° 1404/21.
Visto: La Ley N° 642/95 de Telecomunicaciones y sus modificaciones; las Normas Reglamentarias de la Ley de Telecomunicaciones aprobadas por Decreto Nº 14.135/96 y sus modificaciones; la Resolución Directorio N° 2847/B/2021 del 04.12.2020; la Resolución Directorio Nº 1404/21 del 24.06.2021; el INFORME GAR Nº 006/2021 del 17.11.2021 y la correspondiente la Providencia de fecha 26.11.2021 de la Gerencia de Radiocomunicaciones. Considerando: Que, la Ley Nº 642/95, en su Art. 52, define a los Servicios Privados como “...aquellos servicios establecidos por una persona física o jurídica para satisfacer sus propias necesidades de comunicación dentro del territorio nacional”. Que, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones se encuentra comprometida en la búsqueda de mecanismos que permitan una mayor eficacia y eficiencia en la tramitación de las solicitudes que son sometidas a su consideración, conforme a lo cual se ha procedido a la revisión de los procedimientos vigentes para el otorgamiento de Autorizaciones para la instalación y operación de Sistemas de Radioenlaces de Microondas (SRMO) del Servicio Privado, así como su modificación o renovación y para la renuncia (cancelación) a las mismas. Que, en ese sentido, se ha constatado la eficacia de disponer de un mecanismo que permita dar respuesta rápida a las solicitudes formuladas, posibilitando a los recurrentes satisfacer sus necesidades de operación, sin perjuicio del ejercicio de las atribuciones de control y verificación que la Ley otorga a la CONATEL en su carácter de ente regulador. Que, los estudios realizados corroboran que un alto porcentaje de solicitudes de este tipo son las formuladas por Titulares de Concesión del Servicio Básico (SB), de Licencia para el Servicio de Telefonía Móvil Celular (STMC) y de Licencia para Servicios Personales de Comunicación (PCS), con relación a las cuales, teniendo en cuenta la asiduidad con la que presentan solicitudes de radioenlaces de microondas, es necesario seguir utilizando procedimientos diferenciados que permitan una respuesta ágil, sujeta a ciertos condicionamientos y limitaciones establecidos para el efecto. Que, en el caso de los Titulares de Concesión o Licencia mencionados, es factible el mantenimiento de una base de datos que contenga datos e informaciones relevantes con relación a los mismos. Que, la Ley Nº 642/95, en su Art. 3º, dispone que: “Corresponde al Estado el fomento, control y reglamentación de las telecomunicaciones; el cual implementará dichas funciones a través de una Comisión Nacional de Telecomunicaciones en el marco de una política integrada de servicios, prestadores, usuarios, tecnología e industria”. Que, asimismo, la Ley Nº 642/95, en su Art. 16, establece que: “La Comisión Nacional de Telecomunicaciones ejercerá las siguientes funciones: a) dictar los reglamentos en materia de telecomunicaciones;... e) regular y fiscalizar las condiciones de elegibilidad para las concesiones y el otorgamiento y cesión de las licencias y autorizaciones”. Que, por su parte, el Decreto Nº 14.135/96, que reglamenta la Ley Nº 642/95, en su Art. 28, señala que, entre otras, es atribución del Presidente del Directorio de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones: “...III Ejercer la representación legal de la entidad, y dirigir las operaciones técnicas y administrativas, cumpliendo con las resoluciones emanadas del Directorio”. Que, por Resolución Directorio N° 1086/2014 se aprueba el Procedimiento para el otorgamiento de Autorizaciones para la instalación y operación de estaciones del Servicio Privado -Microondas y para la Modificación y Renovación de las mismas, formuladas por los Titulares de Concesión del Servicio Básico (SB), de Licencia para el Servicio de Telefonía Móvil Celular (STMC) y de Licencia para Servicios Personales de Comunicación (PCS).
Que, por Resolución Directorio Nº 1019/201 se aprueba, en el marco del Procedimiento para el otorgamiento de Autorizaciones para la instalación y operación de estaciones del Servicio Privado Microondas y para la Modificación y Renovación de las mismas, formuladas por los titulares de Concesión del Servicio Básico (SB), de Licencia para el Servicio de Telefonía Móvil Celular (STMC) y de Licencia para Servicios Personales de Comunicación (PCS) establecido por Resolución Directorio N° 1086/2014, que el monto del Arancel por uso del espectro radioeléctrico correspondiente a la Autorización de nuevos enlaces sea incluido en la Resolución de Presidencia. Que, por Resolución Directorio Nº 2847/B/2020 se aprueba el Reglamento para Sistemas de Radioenlaces de Microondas (SRMO) punto a punto que contiene la Canalización con las disposiciones de frecuencias en las bandas establecidas en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) de la República del Paraguay actualizada a las últimas Recomendaciones de la UIT-R. Este Reglamento SRMO establece, entre otros elementos, nuevos formatos de Nota de Solicitud y de Formulario de Solicitud, los cuales deben ser adoptados en el Procedimiento Abreviado con el objeto de mantener la uniformidad para la presentación de solicitudes a la Institución. Que, por Resolución Directorio Nº 1404/2021 se aprueba la actualización del Procedimiento Abreviado para el otorgamiento de Autorizaciones para Sistemas de Radioenlaces de Microondas (SRMO) del Servicio Privado, su Modificación o Renovación y para Renuncia (Cancelación) a las mismas, destinado a Titulares de Concesión para el Servicio Básico (SB), de Licencia para el Servicio de Telefonía Móvil Celular (STMC) y de Licencia para Servicios Personales de Comunicación (PCS). Que, mediante dicho Procedimiento Abreviado fueron emitidas numerosas Resoluciones de Presidencia y las correspondientes Resoluciones de Directorio de ratificación, quedando demostrada su eficacia al constituirse como un instrumento que permite la expedición de Autorizaciones, sujetas a ratificación del Directorio de la Institución, en un tiempo corto, otorgando a los recurrentes la facultad de operar las estaciones radioeléctricas y estableciendo obligaciones, entre ellas el pago del Derecho de Autorización, del Arancel por uso del espectro radioeléctrico y del monto en concepto de Inspección Técnica, según el tipo de solicitud presentada, al momento de la emisión de la Resolución PR. Que, en dicho Procedimiento Abreviado aprobado por RO Nº 1404/2021, para los trámites correspondientes a Renuncias a Autorizaciones de SRMO se establece que la aprobación de la solicitud será por medio de Resoluciones de Directorio una vez finalizados los trámites pertinentes en la CONATEL, luego de comprobar que han sido cumplidos todos los requisitos exigidos para el efecto, lo cual insume un tiempo de proceso que podría en muchos casos ser extenso según la situación particular del SRMO que esté siendo considerado. Que, la Asesoría de GAR por medio del INFORME GAR Nº 006/2021 presenta el análisis del Procedimiento Abreviado vigente (RD N° 1404/2021) en lo relativo a las Renuncias (Cancelaciones) a Autorizaciones y concluye favorablemente sobre la viabilidad de proceder a establecer la Extinción (Cancelación) a solicitud de parte por medio de Resoluciones de Presidencia en primera instancia, sujeta a ratificación del Directorio de la Institución, pudiendo esto ser estipulado en el Procedimiento Abreviado vigente realizando los ajustes necesarios que son propuestos por dicha dependencia de la Gerencia de Radiocomunicaciones.
Que, dicha propuesta plantea la actualización del Procedimiento Abreviado a fin de contemplar la Cancelación (Extinción) de Sistemas de Radioenlaces de Microondas (SRMO) por medio de Resoluciones de Presidencia (RPR) sujetas a la ratificación del Directorio de la Institución por medio de Resoluciones de Directorio (RDIR), para lo cual fue presentado el texto íntegro de Procedimiento Abreviado con los ajustes necesarios. Que, la Gerencia de Radiocomunicaciones, en su Providencia correspondiente al INFORME GAR Nº 006/2021 eleva para consideración de la Superioridad la propuesta de actualización del Procedimiento Abreviado. Que, el Directorio de la CONATEL ha analizado la propuesta realizada por la Gerencia de Radiocomunicaciones y considerado la necesidad de actualizar el Procedimiento Abreviado vigente, aplicado a Sistemas Radioenlaces de Microondas (SRMO), destinado a Titulares de Concesión para el Servicio Básico (SB), de Licencia para el Servicio de Telefonía Móvil Celular (STMC) y de Licencia para Servicios Personales de Comunicación (PCS), con el objeto de incorporar la aprobación de las solicitudes de Renuncia (Cancelación) por medio de Resolución de Presidencia (RPR) sujetas a ratificación por Resolución de Directorio (RDIR). Por tanto: El Directorio de la CONATEL, en sesión ordinaria del 01 de diciembre de 2021, Acta Nº 53/2021, y de conformidad a las disposiciones legales previstas en la Ley Nº 642/95 de Telecomunicaciones, su Decreto Reglamentario N° 14.135/96 y demás disposiciones aplicables, Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Establecer que la renuncia a Autorizaciones de Sistemas de Radioenlaces de Microondas (SRMO) del Servicio Privado presentadas en el marco del Procedimiento Abreviado destinado a Titulares de Concesión para el Servicio Básico (SB), de Licencia para STMC y de Licencia para PCS, será declarada por Resolución de Presidencia sujeta a ratificación por Resolución de Directorio.
Art. 2
Art. 2º.- Aprobar la actualización del Procedimiento Abreviado para el otorgamiento de Autorizaciones para Sistemas de Radioenlaces de Microondas (SRMO) del Servicio Privado, su Modificación o Renovación y para Renuncia Cancelación) a las mismas, destinado a Titulares de Concesión para el Servicio Básico (SB), de Licencia para el Servicio de Telefonía Móvil Celular (STMC) y de Licencia para Servicios Personales de Comunicación (PCS), establecido en el Anexo A de la presente Resolución de Directorio y que forma parte de la misma.
Art. 3
Art. 3º.- Establecer, en el marco del Procedimiento Abreviado adoptado conforme al Artículo 2º de la presente Resolución, que seguirá siendo utilizada la Base de Datos de Prestadores del Servicio Básico (SB), de Telefonía Móvil Celular (STMC) y Servicios Personales de Comunicación (PCS), que se regirá por las Normas que se detallan en el Anexo B de la presente Resolución de Directorio y que forma parte de la misma.
Art. 4
Art. 4º.- Aprobar los Formularios, Formatos e Instructivo establecidos en el Anexo C de la presente Resolución Directorio y que forma parte de la misma.
Art. 5
Art. 5º.- Encomendar a la Asesoría Legal la verificación de los documentos presentados por las firmas para acreditar los datos que serán consignados en la Base de Datos de Titulares de Concesión para el Servicio Básico (SB), de Licencia para el Servicio de Telefonía Móvil Celular (STMC) y de Licencia para Servicios Personales de Comunicación (PCS), y la elaboración de un informe al respecto, luego de la primera presentación y tras las actualizaciones realizadas posteriormente.
Art. 6
Art. 6º.- Encomendar a la Gerencia Administrativa Financiera (GAF) la actualización periódica del estado de cumplimiento, por parte de los Titulares de Concesión para el Servicio Básico (SB), de Licencia para el Servicio de Telefonía Móvil Celular (STMC) y de Licencia para Servicios Personales de Comunicación (PCS), de las obligaciones de pago que los mismos poseen con la CONATEL. Esta información deberá estar disponible en el Sistema Técnico Administrativo Financiero (STAF) de la Institución para ser utilizado en el marco del Procedimiento aprobado conforme al Artículo 1º de la presente Resolución de Directorio.
Art. 7
Art. 7º.- Dejar sin efecto las disposiciones establecidas en la Resolución Directorio Nº 1404/2021 y estipular que aquellas solicitudes que hayan ingresado a CONATEL durante su vigencia, serán consideradas bajo los términos y condiciones de la misma.
Art. 8
Art. 8º.- Establecer que las disposiciones adoptadas en la presente Resolución de Directorio sean incorporadas al Sistema Técnico Administrativo Financiero (STAF) de la Institución
Art. 9
Art. 9º.- Disponer que el Procedimiento Abreviado aprobado conforme a lo dispuesto en la presente Resolución de Directorio, será aplicado a las solicitudes que ingresen a partir de la fecha de publicación en la Gaceta Oficial.
Art. 10
Art. 10.- Publicar en la Gaceta Oficial.
Art. 11
Art. 11.- Comunicar a quienes corresponda y, cumplido, archivar.