QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA RAMONA HORTENCIA NUÑEZ DE ALCARAZ.
VigenteLEY2001PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0389
Pensión graciable - Aumento - Derogación art. 9 de la Ley 1288/1987.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1º.- Auméntase la pensión graciable de G. 500.000 (Quinientos mil guaraníes), mensuales, a favor de la señora Ramona Hortencia Núñez de Alcaraz, ex operaria de la Intendencia de Guerra y Marina.
Art. 2
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Art. 3
Artículo 3º.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Art. 4
Artículo 4º.- Derógase el Artículo 9º de la Ley Nº 1288 del 14 de diciembre de 1987.
Art. 5
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinte días del mes de setiembre del año dos mil uno, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204, de la Constitución Nacional.
Juan Darío Monges Espínola.- Juan Roque Galeano Villalba.- Rosalino Andino Scavone.- Darío Antonio Franco Flores.
Asunción, 1 de octubre de 2001.
Téngase por Ley de la República, publíquese e Insértese en el Registro Oficial.
Luis Ángel González Macchi.- Francisco A. Oviedo Britez.