VigenteLEY1987PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/09C8
Previsión social - Otorgamiento y aumento de pensiones graciables a diversas personas -Modificación de diversas normas
Que concede y aumenta pensión graciable a varias personas. El Congreso de la Nación Paraguaya sanciona con fuerza de ley:
Art. 1
Art. 1° - Concédese pensión graciable de G. 70.000.- (GUARANIES SETENTA MIL), mensuales, a la Srta. Mercedes Erma Sosa Quevedo, hija del extinto Veterano de la Guerra del Chaco Mayor Art. Rva. Desm. Atanasio Sosa, fallecido el 5 de abril de 1964.
Art. 2
Art. 2° - Concédese pensión graciable de G. 90.000.- (GUARANIES NOVENTA MIL), mensuales, a varias herederas del extinto Cnel. Int. Rva. Erasmo Villamayor, distribuida en la siguiente forma:
A la Sra. Amelia Olmedo Vda. de Villamayor ... G. 45.000.-
A la Srta. Dolinda Villamayor Olmedo ... G. 22.500.-
A la Srta. María Ester Villamayor Olmedo ... G. 22.500.-
Art. 3
Art. 3° - Concédese pensión graciable de G. 50.000.- (GUARANIES CINCUENTA MIL), mensuales, a la Sra. María Cristina Serafini Vda. de Zaracho, esposa del Lisiado de la Guerra del Chaco Tte. 1° Rva. Desm. Miguel de los Santos Zaracho, fallecido el 19 de setiembre de 1970.
Citado por
Citado por
Art. 4
Art. 4° - Concédese pensión graciable de G. 80.000.- (GUARANIES OCHENTA MIL), mensuales, a la Sra. Pabla Josefina Cano Vda. de Invernizzi, esposa del Lisiado de la Guerra del Chaco Sgto. 1° Antonio Invernizzi.
Art. 5
Art. 5° - Auméntase la pensión graciable a G. 70.000.- (GUARANIES SETENTA MIL), mensuales, a la Srta. Elvira Cabañas Lorca, hija del Sgto. 1° Juan Antonio Cabañas Aguero, fallecido el 23 de octubre de 1933 en "Nanawa".
Citado por
Citado por
Art. 6
Art. 6° - Concédese pensión graciable de G. 40.000.- (GUARANIES CUARENTA MIL), mensuales, a la Sra. Fermina Cañete Vda. de Bareiro, esposa del Veterano de la Guerra del Chaco Sub-Ofic. Mayor Princ. Adriano Bareiro Meza, fallecido el 7 de julio de 1976.
Art. 7
Art. 7° - Concédese pensión graciable de G. 30.000.- (GUARANIES TREINTA MIL), mensuales, al Sr. Aulgencio Aguero Pereira, ex-funcionario público.
Art. 8
Art. 8° - Auméntase la pensión graciable a G. 30.000.- (GUARANIES TREINTA MIL), mensuales, a la Sra. Albertina Sánchez Vda. de Bazán, esposa del ex-funcionario público jubilado Policarpo Bazán.
Art. 9
Art. 9° - Concédese pensión graciable de G. 40.000.- (GUARANIES CUARENTA MIL), mensuales, a la Sra. Ramona Hortencia Núñez de Alcaraz, ex-operaria de la Intendencia de Guerra y Marina.
Citado por
Citado por
Art. 10
Art. 10. - Concédese pensión graciable de G. 60.000.- (GUARANIES SESENTA MIL), mensuales, a la Sra. Clotilde Caballero de Soto, hermana del extinto cadete del Colegio Militar, Feliciano Caballero, fallecido en acto de servicio el 25 de octubre de 1948.
Art. 11
Art. 11. - Concédese pensión graciable de G. 40.000.- (GUARANIES CUARENTA MIL), mensuales, a la Sra. Rosa Antonia Gofoy Vda. de Martínez, esposa del Lisiado de la Guerra del Chaco Soldado Apolinario Martínez, fallecido el 9 de junio de 1986.
Art. 12
Art. 12. - Concédese pensión graciable de G. 40.000.- (GUARANIES CUARENTA MIL), mensuales, a la Sra. Oilda Gaustina Frutos Vda. de Cáceres, esposa del Lisiado de la Guerra del Chaco Cabo 1° Juan C. Cáceres.
Art. 13
Art. 13. - Auméntase la pensión graciable a G. 45.000.- (GUARANIES CUARENTA Y CINCO MIL), mensuales, a la Sra. Wilfrida Pintos, hija del extinto Lisiado de la Guerra del Chaco Feliciano Pintos, fallecido el 6 de marzo de 1974.
Art. 14
Art. 14. - Concédese pensión graciable de G. 35.000.- (GUARANIES TREINTA Y CINCO MIL), mensuales, a la Sra. Margarita Amarilla Vda. de Leiva, esposa del Veterano de la Guerra del Chaco Soldado Mariano Leiva, fallecido el 30 de enero de 1986.
Art. 15
Art. 15. - Auméntase la pensión graciable a G. 50.000.- (GUARANIES CINCUENTA MIL), mensuales, al Sr. Estanislao Rodríguez, ex-funcionario público.
Citado por
Citado por
Art. 16
Art. 16. - Auméntase la pensión graciable de G. 60.000.- (GUARANIES SESENTA MIL), mensuales, a la Srta. Gladis Martínez Encina, hija del extinto Veterano de la Guerra del Chaco Tte. 1° de Marina Julio Augusto Martínez Ramella.
Citado por
Citado por
Art. 17
Art. 17. - Auméntase la pensión graciable a G. 50.000.- (GUARANIES CINCUENTA MIL), mensuales, a la Sra. Delia Alicia Arrúa Vallejos Vda. de Mastrazzi, esposa del Veterano de la Guerra del Chaco Juan Regis Mastrazzi, fallecido el 4 de noviembre de 1946.
Art. 18
Art. 18. - Concédese pensión graciable de G. 40.000.- (GUARANIES CUARENTA MIL), mensuales, a la Sra. Nilda Wilfrida Torres Martínez de Ruíz, ex-docente.
Citado por
Citado por
Art. 19
Art. 19. - Deróganse los Decretos Nros. 35.154/68, 19.320/71, 1.971/73, 36.872/78, 12.818/80, la pensión otorgada por Decreto N° 9.493/69 a los herederos del extinto Cnel. Int. Rva. Erasmo Villamayor, los Artículos 8° de la Ley N° 1.033/83, 22 de la Ley N° 1.124/85, 21 de la Ley N° 1140/85, 27 y 29 de la Ley N° 1.205/86 y el 2° de la Ley N° 1.235/86.
Art. 20
Art. 20. - Los beneficiarios de estas pensiones no podrán acogerse a otros derechos jubilatorios.
Art. 21
Art. 21. - La Dirección del Tesoro pagará estas pensiones con cargo a los fondos de Jubilaciones y Pensiones del Presupuesto General de la Nación.
Art. 22
Art. 22. - Comuníquese al Poder Ejecutivo. - Samaniego. - González Alsina. - Espínola Fariña. - Masulli G.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.
Asunción, 14 de diciembre de 1987.
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL REGISTRO OFICIAL.
SABINO A. MONTANARO
MINISTRO DEL INTERIOR
GRAL. DE EJERC. ALFREDO STROESSNER
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
GASPAR GERMAN MARTINEZ
MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
CESAR BARRIENTOS
MINISTRO DE HACIENDA
LEY 1033/1983 art. 8