POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 8° DEL DECRETO N° 3241/2020 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 6466/2019 “QUE CREA EL REGISTRO ADMINISTRATIVO DE PERSONAS Y ESTRUCTURAS JURÍDICAS Y EL REGISTRO ADMINISTRATIVO DE BENEFICIARIOS FINALES DEL PARAGUAY”
VigenteDECRETO2020MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/TXITM4
Ministerio de Hacienda -- Modificación del art. 8 del Decreto N° 3241/2020 - Por el cual se reglamenta la Ley N° 6466/2019 “Que crea el registro administrativo de personas y estructuras jurídicas y el registro administrativo de beneficiarios finales del Paraguay”.
Visto: La presentación del Ministerio de Hacienda, e individualizada como expediente M.H. N° 29.453/2020 en dicha Secretaría de Estado, en la que se solicita la modificación del calendario de plazos para el cumplimiento de las obligaciones para el registro administrativo en la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y de Beneficiarios Finales, conforme al Artículo 8º del Decreto N° 3241/2020. La Ley N° 109 del 6 de enero de 1991, «Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990, “Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda”», modificada y ampliada por Ley N° 4394/2011. La Ley N° 6446 del 29 de noviembre de 2019, «Que crea el Registro Administrativo de Personas y Estructuras Jurídicas y el Registro Administrativo de Beneficiarios Finales del Paraguay», y su reglamentación por Decreto N° 3241/2020. El Decreto N° 3442 del 9 de marzo de 2020, «Por el cual se dispone la implementación de acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19) al territorio nacional». La Resolución SG N° 90 de fecha 10 de marzo de 2020, del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, «Por la cual se establecen medidas para mitigar la propagación del Coronavirus (COVID-19)»; y Considerando: Que el Artículo 238, de la Constitución Nacional, faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a participar en la formación de las leyes, de conformidad con esta Constitución, promulgarlas y hacerlas publicar, reglamentarlas y controlar su cumplimiento. Que el Artículo 15 de la Ley N° 6446/2019, dispone que la reglamentación de la misma estará a cargo del Poder Ejecutivo. Que la Dirección General de Vigilancia de la Salud, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, ha emitido la Alerta Epidemiológica N° 01/2020 sobre el Coronavirus (COVID-19) que se propaga actualmente por varios países; atento a la recomendación emitida por la Organización Mundial de la Salud, expresando que: «Se alienta a los países a continuar fortaleciendo su preparación para emergencias sanitarias de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional (2005)». Que ante el riesgo de expansión de la enfermedad al territorio nacional, el Poder Ejecutivo ha dispuesto la urgente activación del Plan Nacional, y dictó el Decreto N° 3442/2020 con la finalidad de mitigar el impacto que el Coronavirus (COVID-19) podría ocasionar a la población nacional. Que teniendo como premisa principal que la salud es un compromiso de todos, es necesario adoptar urgentes medidas tendientes a fortalecer las acciones de prevención y control, a fin de prevenir la propagación de la enfermedad y evitar sus perniciosos efectos sobre la salud de la población. Que el Decreto N° 3241/2020, en su Artículo 8º, establece un calendario de plazos para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en las citadas normas. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Modificase el Artículo 8º del Decreto Nº 3241/2020, el cual queda redactado de la siguiente forma:
«Art. 8º.- Plazo de comunicación en el Registro Administrativo de Personas y Estructuras Jurídicas y en el Registro Administrativo de Beneficiarios Finales: El plazo de comunicación en cada registro se distinguirá entre las personas y estructuras jurídicas constituidas con anterioridad o con posterioridad a la fecha de la vigencia de la Ley Nº 6446/2019.
1. Para las personas y estructuras jurídicas constituidas con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 6446/2019, rige el siguiente calendario de plazos:
CALENDARIO
DE PLAZOS DE COMUNICACIÓN EN EL REGISTRO
Terminación
RUC
Plazo
máximo para comunicar en el Registro
0-3
29/02/2020
4-6
30/04/2020
7-9
29/05/2020
2. Para las personas y estructuras jurídicas constituidas con posterioridad a la fecha de la vigencia de la Ley N° 6446/2019, rige el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles posteriores a su constitución, para la que se deberá considerar la fecha de salida de la inscripción en los registros públicos».
Art. 2
Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 3
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.