CIRCULAR 23/2026 • DIRECCION GENERAL DE CATASTRO Y REGISTRO DE INMUEBLES (DGCRI) • 2026/05/04 • PY/LEGI/W3EVXU
VigenteCIRCULAR2026DIRECCION GENERAL DE CATASTRO Y REGISTRO DE INMUEBLESPY/LEGI/W3EVXU
Catastro -- Exigencias para el plano de cotejo.
A: Dirección de Catastro
c.c.: Gerencia Superior del Registro Unificado Nacional.
c.c.: Dirección de Registro de Inmuebles.
c.c.: Dirección de Atención y Servicio a la Ciudadanía.
DE: Dirección General de Catastro y Registro de Inmuebles.
REF.: Distinción entre el plano de cotejo y el plano de mensura. Recaudos técnicos exigibles para su registración.
Fecha: 2026/05/04
La Dirección General de Catastro y Registro de Inmuebles del Registro Unificado Nacional, en uso de las atribuciones conferidas por los Arts. 33 y 34 de la Ley N° 7424/2025, y a los efectos de unificar criterios técnico-jurídicos, prevenir exigencias improcedentes y resguardar la celeridad y la seguridad jurídica de los trámites a su cargo, se dirige a ustedes a fin de impartir los lineamientos interpretativos que se exponen a continuación.
Conforme se ha podido constatar, ciertas dependencias se encuentran exigiendo, al momento de la presentación del plano de cotejo, los recaudos formales y de contenido propios del plano resultante de una mensura judicial o administrativa; circunstancia que ha motivado observaciones improcedentes y demoras injustificadas en la tramitación de los expedientes, así como reclamos de profesionales notarios y agrimensores.
Sin embargo, al realizarse una interpretación armónica de los artículos 48, 49, 50, 51 y 52 de la Ley N° 7424/2025, se puede concluir que requerir al presentante del plano de cotejo, los contenidos formales del plano de mensura importan una exigencia improcedente y desbordante del marco normativo aplicable. Tal proceder, además, vulnera los principios de legalidad, razonabilidad, eficiencia administrativa y simplicidad de los procedimientos que rigen la actuación del Registro Unificado Nacional.
Por tanto, esta Dirección General imparte los siguientes lineamientos de observancia general por las dependencias y funcionarios destinatarios de la presente Circular:
PRIMERO: No corresponde exigir al plano de cotejo el cumplimiento de los recaudos formales y de contenido propios del plano de mensura judicial previstos en los artículos 145, 146, 165 y 166 de la Ley N° 7424/2025. El plano de cotejo deberá observar, en todo caso, los estándares técnicos comunes derivados de los Arts. 48, 49, 51 y 52 de la ley –proyección UTM con elipsoide y datum WGS84, georreferenciación, sistema métrico decimal y Plano georreferenciado que ilustra la ubicación precisa del inmueble con su correspondiente Informe Pericial, ajustado a las normas establecidas en el ART 50. (3 originales o 1 original + 2 fotocopias autenticadas)...–, así como los recaudos del informe pericial, los cuales constituyen el núcleo técnico mínimo de verificación exigible al instrumento.
SEGUNDO: El presente lineamiento será de aplicación inmediata a partir de la notificación de la presente Circular. La Dirección de Catastro deberá velar por su estricta observancia, asegurar su comunicación a las dependencias internas a su cargo y orientar a los profesionales y administrados en el sentido aquí establecido.
TERCERO: Los casos no contemplados en la presente Circular, así como las dudas interpretativas que pudieran suscitarse en su aplicación práctica, deberán ser elevados oportunamente a esta Dirección General para su esclarecimiento.
Comuníquese, publíquese en el portal web del RUN y redes institucionales, ad referéndum de la Gerencia Superior y archívese.