ORDENANZA 346/2021 • JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCION (J.M.) • 2021/10/22 • PY/LEGI/HDNGPH
VigenteORDENANZA2021JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/HDNGPH
Presupuesto -- Modificación del art. 18 de la Ordenanza N° 313/20.
Visto: El dictamen de la Comisión de Hacienda Presupuesto, con relación al Mensaje N° 1.051/2021 S.G., de fecha 13 de octubre de 2021, a través del cual la Intendencia Municipal remite, para estudio y consideración, el Memorándum DGAF N° 572/2021, de fecha 12 de octubre de 2021, de la Dirección General de Administración y Finanzas, por el cual se solicita la modificación del Art. 18 de la Ordenanza N° 313/20 “Que aprueba el Presupuesto General de la Municipalidad de la Ciudad de Asunción, para el Ejercicio Fiscal 2021”; y, Considerando: Que, por Memorándum DGAF N° 572/2021, de fecha 12 de octubre de 2021, de la Dirección General de Administración y Finanzas, dirigida al Sr. Intendente Municipal, se señala lo siguiente: “Nos dirigimos a Usted, en el marco de vigencia de la Ordenanza N° 313/20 “Que aprueba el Presupuesto General de la Municipalidad de la Ciudad de Asunción, para el Ejercicio Fiscal 2021”, que indica: “Art. 18: AUTORIZAR a la Intendencia Municipal, a través de la Dirección General de Administración y Finanzas, a obtener del sector bancario adelantos de corto plazo de los recursos tributarios presupuestados por el año respectivo para financiar el pasto municipal presupuestado, en el marco de lo establecido en el Artículo 196°- Financiamiento Temporal de Caja - de la Ley N° 3966/10 “Orgánica Municipal”, los cuales no podrán exceder el 10% (diez por ciento) de los ingresos tributarios presupuestados para el Ejercicio 2021 a ser amortizado de conformidad a lo dispuesto en el contrato bancario respectivo. En caso de emergencia municipal podrá excederse dicho límite mediante resolución fundada de la Intendencia, la que deberá ser homologada por la Junta Municipal, a fin de perfeccionar la obligación”. En ese contexto, y considerando la estacionalidad de los ingresos que se da en el último trimestre del año, y conforme a las estimaciones financieras realizadas en el marco de las externalidades económicas generadas por la pandemia del coronavirus (COVID-19), esta Dirección General pone a conocimiento del Señor Intendente, que se prevé un déficit financiero para el cierre del presente ejercicio 2021, equivalente a Gs. 270.000.000.000 (Guaraníes Doscientos Setenta Mil Millones), incluidos todos los pastos de los programas del Presupuesto General de la Municipalidad de Asunción, considerando los ingresos y egresos a agosto de 2021. Es fundamental recalcar que los siguientes meses se encuentran sometidos a un estrés financiero, dado que históricamente el 4° trimestre es el más afectado financieramente, a consecuencia de. * Por el lado del Ingreso, la baja en la recaudación, y * Por el lado del Gasto, las exigencias de recursos financieros requeridos en el mes de Diciembre (aguinaldo), entre otras obligaciones rígidas. Asimismo, cabe recordar que en el ejercicio 2020 los Ingresos Municipales fueron afectados significativamente como consecuencia de la pandemia del Covid-19, lo que obligó a contraer un préstamo a corto plazo de Gs. 200.000.000.000 (Guaraníes Doscientos Mil Millones) en concepto de Déficit Temporal de Caja conforme a la Resolución JM/N° 11.880/20, de fecha 15/10/2020 y promulgada el 23/10/2020, el cual generó un interés total de Gs. 3.996.344.444 (Guaraníes tres mil novecientos noventa y seis millones trescientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cuatro), totalizando la suma de Gs. 203.996.344.444 (Guaraníes doscientos tres mil novecientos noventa y seis millones trescit3ntos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cuatro). Dicha deuda fue honrada en su totalidad en el presente ejercicio con recursos genuinos, lo que significó que una buena porción de los recursos financieros generados durante el presente año fuera destinada para la cancelación del mencionado préstamo. Todas estas situaciones precedentemente citadas afectan al flujo financiero de la Institución en el presente ejercicio fiscal.
Siendo así, se recomienda al Señor Intendente, salvo mejor perecer de la superioridad, solicitar al Órgano Legislativo el ajuste del porcentaje mencionado en la ordenanza de referencia, a fin de dotar al Ejecutivo de los recursos financieros necesarios y así garantizar el funcionamiento institucional para hacer frente a las contingencias que se generarían para cumplir con los gastos rígidos y el capital operativo de la comuna capitalina, y, en ese sentido, se solicita la modificación del artículo de referencia conforme a la siguiente propuesta: Art. 18°. Autorizar a la Intendencia Municipal, a través de la Dirección General de Administración y Finanzas, a obtener del sector bancario adelantos de corto plazo de los recursos tributarios presupuestados por el año respectivo para financiar el gasto municipal presupuestado, en el marco de lo establecido en el Artículo 196° - Financiamiento Temporal de Caja - de la Ley N° 3966/10 “Orgánica Municipal”, los cuales no podrán exceder el 35% (treinta y cinco por ciento) de los ingresos tributarios presupuestados para el Ejercicio 2021 a ser amortizado de conformidad a lo dispuesto en el contrato bancario respectivo. En caso de emergencia municipal podrá excederse dicho límite mediante resolución fundada de la Intendencia, la que deberá ser homologada por la Junta Municipal, a fin de perfeccionar la obligación”. Que, en tales condiciones y teniendo en cuenta las explicaciones brindadas ante la Comisión Asesora dictaminante, por parte del Director General de Administración y Finanzas de la Intendencia Municipal, sustentando lo solicitado a través del Memorándum DGAF N° 572/2021, de fecha 12 de octubre de 2021, sobre modificación del Art. 18 de la Ordenanza N° 313/20 “Que aprueba el Presupuesto General de la Municipalidad de la Ciudad de Asunción, para el Ejercicio Fiscal 2021”, es criterio de la Comisión Asesora que no existe reparo legal alguno para que se proceda al ajuste del porcentaje mencionado en la ordenanza de referencia, a fin de dotar al Ejecutivo Municipal de los recursos financieros necesarios y así garantizar el funcionamiento institucional para hacer frente a las contingencias que se generarían para cumplir con los gastos rígidos y el capital operativo de la comuna capitalina. Por tanto; LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ASUNCIÓN, REUNIDA EN CONCEJO Ordena:
Art. 1
Artículo 1º.- Modificar el Art. 18 de la Ordenanza N° 313/20 “Que aprueba el Presupuesto
General de la Municipalidad de Asunción, para el Ejercicio Fiscal 2021”, debiendo quedar redactado de la siguiente manera:
“Art. 18°: AUTORIZAR a la Intendencia Municipal, a través de la Dirección General de Administración y Finanzas, a obtener del sector bancario adelantos de corto plazo de los recursos tributarios presupuestados por el año respectivo para financiar el gasto municipal presupuestado, en el marco de lo establecido en el Artículo 196º - Financiamiento Temporal de Caja - de la Ley N° 3.966/10 “Orgánica Municipal”, los cuales no podrán exceder el 35% (treinta y cinco por ciento) de los ingresos tributarios presupuestados para el Ejercicio 2021, a ser amortizado de conformidad a lo dispuesto en el contrato bancario respectivo.
En caso de emergencia municipal podrá excederse dicho límite mediante resolución fundada de la Intendencia, la que deberá ser homologada por la Junta Municipal, a fin de perfeccionar la obligación”.
Art. 2
Art. 2º.- Comuníquese a la Intendencia Municipal.