POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA UTILIZACION DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE LA COLOCACION DE BONOS DE LA TESORERIA GENERAL, EN EL MERCADO INTERNACIONAL, APROBADOS POR LA LEY N° 5142/2014 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014", AMPLIADA POR LEY N° 5251/2014
VigenteDECRETO2014MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0EDH
Bonos -- Reglamentación de la utilización de los recursos provenientes de la colocación de Bonos de la Tesorería General, en el mercado internacional, aprobados por la Ley 5142/2014 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2014", ampliada por Ley 5251/2014.
VISTO: La Ley N° 109/1991 "Que aprueba con modificaciones el Decreto - Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990, "Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda ", modificada y ampliada por la Ley N° 4394/2011. La Ley N° 1535/1999 "De Administración Financiera del Estado " y sus modificaciones vigentes. El Decreto N° 8127 del 30 de marzo de 2000 "Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/1999, "De Administración Financiera del Estado", y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera - (SIAF). La Ley N° 2051/2003 "De Contrataciones Públicas", sus modificatorias y reglamentaciones correspondientes. La Ley N° 5098/2013 "De Responsabilidad Fiscal". La Ley N° 5142/2014 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2014". La Ley N° 5189/2014 "Que establece la obligatoriedad de la provisión de informaciones en el uso de los recursos públicos, sobre remuneraciones y otras retribuciones asignadas al servidor público de la República del Paraguay ". La Ley N° 5251/2014 "Que amplía la programación de montos de los ingresos .y gastos del Presupuesto General de la Nación, para el Ejercicio Fiscal 2014, aprobado por Ley N° 5142 del 6 de enero de 2014 - Ministerio de Hacienda - Ministerio de Agricultura y Ganadería - Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones - Secretaría Nacional de la Vivienda y el Habitat - Administración Nacional de Electricidad - Industria Nacional del Cemento - Crédito Agrícola de Habilitación". El Decreto N° 1100/2014 "Por el cual se reglamenta la Ley N° 5142/2014 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2014 " (Expediente M.H. N° 77.541/2014); y CONSIDERANDO: Que el Artículo 85 de la Ley N° 5142/2014 "'Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2014", autoriza la colocación de Bonos de la Tesorería General en el mercado internacional. Que el Artículo 91 del citado cuerpo legal autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, destinar el producido de la colocación o entrega de los bonos autorizados al Financiamiento de gastos de capital y el principal del servicio de la deuda previsto en el Presupuesto General de la Nación, aprobado por la presente Ley. Que la Ley N° 5251/2014, autoriza la canalización de los fondos destinados a las entidades descentralizadas, Administración Nacional de Electricidad e Industria Nacional del Cemento, a través del Ministerio de Hacienda; y además, faculta al Poder Ejecutivo, a través del MH, a determinar la modalidad de transferencia y las condiciones de reembolso de los recursos del crédito público al Tesoro Nacional, las que deberán ser instrumentadas mediante la suscripción de contratos individuales entre el MH y las citadas Empresas Públicas. Que los recursos provenientes de la colocación de los Bonos del Tesoro en el mercado internacional, están destinados al Financiamiento de obras de infraestructura con fuerte impacto en la economía nacional y estratégicos para la generación de empleos y el fortalecimiento del crecimiento económico, en el marco del Programa Nacional de Reducción de la Pobreza Extrema "Sembrando Oportunidades". Que el Ministerio de Hacienda (MH), la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), y la Industria Nacional del Cemento (INC), han consensuado los términos de los respectivos Convenios de Préstamos y en los mismos acuerdan las condiciones de traspaso y reembolso de los fondos obtenidos con la colocación de los bonos autorizados en el Artículo 85 de la Ley N" 5142/2014, para el financiamiento de las inversiones a cargo de las citadas empresas públicas. Que resulta necesario proveer de mecanismos que aseguren la óptima utilización de estos recursos para el logro de los objetivos previstos, así como la debida difusión pública de los resultados obtenidos en cada etapa de la ejecución de las obras.
Que la Ley N° 5098/2013 "De Responsabilidad Fiscal", en su Artículo 5° expresa: "...Transparencia. Los informes producidos en el ámbito del cumplimiento con las funciones y responsabilidades de los Organismos y Entidades del Estado (OEE), tendrán carácter de información pública y serán de libre acceso; con excepción de aquellos de carácter restringidos establecidos por Ley. Los Organismos y Entidades del Estado (OEE) serán responsables de la provisión y actualización de la información, a través de medios informáticos, publicaciones o cualquier otro medio idóneo... ". Que la Ley N° 5189/2014 "Que establece la obligatoriedad de la provisión de informaciones en el uso de los recursos públicos, sobre remuneraciones y otras retribuciones asignadas al servidor público de la República del Paraguay", en su Artículo Io dispone: "...Todos los Organismos o Entidades Públicas, Entes Binacionales y aquellos en los que el Estado paraguayo tenga participación accionaria, u organismos privados que administre recursos del mismo, deberán difundir, a través de portales electrónicos en internet, todas las informaciones de fuente pública, relativas al organismo o la entidad y a los recursos administrativos y humanos de los mismos... ". Que el Artículo 2°, Incisos d) e i), del mismo cuerpo legal disponen la obligatoriedad de publicar las informaciones referentes al Presupuesto de ingresos, gastos asignados y anexo de personal para cada ejercicio fiscal con su ejecución mensual, así como cualquier otra información que la entidad considere necesaria para dar a conocer el cumplimiento de su misión y objetivos institucionales. Que la Abogacía del Tesoro se ha expedido en los términos del Dictamen N° 1246 del 31 de octubre de 2014. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Reglaméntase la utilización de los recursos provenientes de la colocación de Bonos de la Tesorería General en el mercado internacional, en el marco de la Ley N° 5142/2014 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2014", ampliada por la Ley N° 5251/2014.
Art. 2
Art. 2°.- Dispónese que las normas establecidas en el presente Decreto sean complementarias a las establecidas en el Decreto N° 1100/2014 "Por el cual se reglamenta la Ley N° 5142/2014 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2014"; así como a las disposiciones reglamentarias de los sucesivos ejercicios fiscales.
Art. 3
Art. 3°.- Dispónese que los recursos a los que hace referencia el Artículo Io de este Decreto, serán aplicados, única y exclusivamente de acuerdo a la programación autorizada en el marco de la Ley N° 5251/2014.
No se podrán realizar reprogramaciones presupuestarias de los créditos presupuestarios asignados en el marco de la Ley N° 5251/2014.
Art. 4
Art. 4°.- Dispónese que, para el presente Ejercicio Fiscal 2014, los recursos provenientes de la colocación de Bonos de la Tesorería General, en el mercado internacional, autorizados por el Artículo 85 de la Ley N° 5142/2014 y no afectados por la Ley N° 5251/2014, se regirán por la Ley Anual del Presupuesto General de la Nación y sus reglamentaciones respectivas.
Art. 5
Art. 5°.- Establécese que los anticipos previstos en los Pliegos de Bases y Condiciones de los procesos de contrataciones públicas, financiados con los recursos a los que hace referencia el Artículo Io de este Decreto, no podrán ser superiores al treinta por ciento (30%) del monto total de cada contrato.
Art. 6
Art. 6°.- Instruyese al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat (SENA VITAL Administración Nacional de Electricidad (ANDE), Industria Nacional del Cemento (INC) y Crédito Agrícola de Habilitación (CAH), a mantener actualizada, en sus respectivas páginas web, la información detallada de los proyectos afectados y el avance de la ejecución de los mismos.
El Ministerio de Hacienda consolidará la información relacionada con la ejecución de todos los recursos provenientes a los que se refiere el Artículo 1° de este Decreto.
Art. 7
Art. 7°.- Apruébanse los términos y condiciones del Convenio de Préstamo entre el Ministerio de Hacienda y la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), al Anexo que se adjunta y forma parte de este Decreto.
Art. 8
Art. 8°.- Apruébanse los términos y condiciones del Convenio de Préstamo entre el Ministerio de Hacienda y la Industria Nacional del Cemento (INC), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de este Decreto.
Art. 9
Art. 9°.- Autorízase al Ministro de Hacienda a formalizar con los OEE mencionados en los Artículos 7° y 8° de este Decreto, los respectivos Convenios de Préstamo aprobados.
Citado por
Citado por
Art. 10
Art. 10.- Dispértese que, con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones de las Leyes N°s. 5098/2013 y 5189/2014, las instituciones mencionadas en el Artículo 6° de este Decreto, deberán remitir al Ministerio de Hacienda, a partir de la primera transferencia de recursos con cargo a los bonos soberanos autorizados en la Ley N° 5142/2014 y su ampliación por Ley N° 5251/2014, informes mensuales en el que se indiquen pormenorizadamente, la aplicación de los fondos recibidos, el estado de avance y ubicación de cada una de las obras o adquisiciones, el plan de culminación de las mismas y toda información adicional o complementaria que requiera el Ministerio de Hacienda.
Art. 11
Art. 11.- Facúltase al Ministerio de Hacienda, a través de las Direcciones Generales de Contabilidad Pública y de Presupuesto, dependientes de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera, a establecer las dinámicas contables y presupuestarias especiales que considere necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto.
Art. 12
Art. 12.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 13
Art. 13.- Comuníquese, publíquese e insértese m el
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