POR EL CUAL SE MODIFICA EL ANEXO “CALENDARIO DE PAGOS” DEL DECRETO N° 2595/2014, “POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE LA COLOCACIÓN DE BONOS DE LA TESORERÍA GENERAL, EN EL MERCADO INTERNACIONAL, APROBADOS POR LA LEY N° 5142/2014 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014”, AMPLIADA POR LEY N° 5251/2014”, MODIFICADO POR DECRETO N° 2800/2014.
VigenteDECRETO2020MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0HCO
Bono del tesoro -- Modificación del Anexo “Calendario de pagos” del Decreto N° 2595/2014 “Por el cual se reglamenta la utilización de los recursos provenientes de la colocación de bonos de la Tesorería General, en el mercado internacional, aprobados por la Ley N° 5142/2014 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2014”, ampliada por Ley N° 5251/2014”, modificado por Decreto N° 2800/2014.
Visto: Las Notas VP N°s. 75/2019, 78/2019 y 87/2019, originadas en la Industria Nacional del Cemento, individualizadas en el Ministerio de Hacienda con el expediente M.H. N° 109.388/2019, a través de las cuales se solicita la reestructuración del cronograma de pagos de los compromisos vencidos y a vencer derivados del Convenio de Préstamo suscrito entre el M.H. y la I.N.C. La Ley N° 5251/2014, «Que amplía la programación de montos de los ingresos y gastos del Presupuesto General de la Nación, para el Ejercicio Fiscal 2014, aprobado por Ley N° 5142 del 6 de enero de 2014 - Ministerio de Hacienda - Ministerio de Agricultura y Ganadería - Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones - Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat - Administración Nacional de Electricidad - Industria Nacional del Cemento - Crédito Agrícola de Habilitación». El Decreto N° 2595/2014, «Por el cual se reglamenta la utilización de los recursos provenientes de la colocación de Bonos de la Tesorería General, en el mercado internacional, aprobados por la Ley N° 5142/2014, “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2014”, ampliada por la Ley N° 5251/2014». El Decreto N° 2800/2014, «Por el cual se modifica el Anexo I - Calendario de Pagos - al Decreto N° 2595/2014, “Por el cual se reglamenta la utilización de los recursos provenientes de la colocación de Bonos de la Tesorería General, en el mercado internacional, aprobados por la Ley N° 5142/2014, ‘Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2014’, ampliada por la Ley N° 5251/2014” y se autoriza al Ministerio de Hacienda la transferencia de recursos para el presente Ejercicio Fiscal»; y Considerando: Que el Artículo 5º de la Ley N° 5251/2014 establece: «Facúltese al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a determinar la modalidad de transferencia y las condiciones de reembolso de los recursos del crédito público al Tesoro Nacional, las que serán instrumentadas mediante la suscripción de contratos individuales entre el Ministerio de Hacienda y las Empresas Públicas...». Que el Decreto N° 2595/2014, en su Artículo 8°, dispone: «Apruébense los términos y condiciones del Convenio de Préstamo entre el Ministerio de Hacienda y la Industria Nacional del Cemento (INC), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de este Decreto». Que el Decreto N° 2800/2014, en su Artículo 1º, establece: «Modificase el Anexo 1 - Calendario de Pagos - del Convenio aprobado por el Artículo 8º del Decreto N° 2595/2014, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de este Decreto». Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 15/2020. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Modificase el Anexo - Calendario de Pagos - del Convenio aprobado por el Artículo 8º del Decreto N° 2595/2014, modificado por Decreto N° 2800/2014, a partir del vencimiento del mes de febrero de 2020, conforme al Anexo I que se adjunta y forma parte de este Decreto.
Art. 2
Art. 2º.- Establécese que los intereses atrasados y no abonados por la Industria Nacional del Cemento (INC), correspondientes a los vencimientos de agosto de 2018, febrero de 2019 y agosto de 2019, estarán exonerados de intereses punitorios, y serán abonados por la INC, conforme al Anexo II que se adjunta y forma parte de este Decreto.
Art. 3
Art. 3º.- Facultase al Ministerio de Hacienda, a través de las Direcciones Generales de Contabilidad Pública y de Presupuesto, dependientes de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera, a establecer las dinámicas contables y presupuestarias especiales que considere necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto.
Art. 4
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 5
Art. 5º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.