POR LA CUAL SE DAN POR FINALIZADOS LOS EXÁMENES DE ACREDITACIÓN DE IDÓNEOS EN TURISMO Y SE ESTABLECE LA RESPONSABILIDAD DEL REPRESENTANTE TÉCNICO EN AGENCIAS Y OPERADORAS MAYORISTAS.
VigenteRESOLUCION2026SECRETARIA NACIONAL DE TURISMOPY/LEGI/UJ2ORT
Turismo -- Exámenes de acreditación de idóneos en turismo.
Visto: Que, los exámenes de idóneos en turismo para ser acreditados como representantes técnicos en Agencias de Viajes y Operadoras Mayoristas de Turismo, se dio ante el requerimiento del sector turístico de contar con recursos humanos con habilidades acordes a la industria de la hospitalidad para la satisfacción del mercado; necesidad que hoy ya no se ve reflejada debido a la cantidad de Universidades con carreras de turismo debidamente acreditadas y al número importante de empíricos que ya han sido reconocidos como idóneos. Considerando: Que, por Resolución N° 833/11, de fecha 30 de agosto de 2011 se autoriza la creación y habilitación del Registro de Idóneos en Turismo de la Agencias de Viajes de Turismo Emisivo y Receptivo y Empresas Operadoras Mayoristas de Turismo Emisivo y Receptivo. Que, el artículo 2° de la citada Resolución dispone que el registro de idóneos estará a cargo de los gremios de empresas de Turismo ASATUR y AAVIP, como responsables de la habilitación, como así también del cumplimiento de las finalidades de este registro y en su artículo 9° conforma el grupo de trabajo en el ámbito de la SENATUR, integrado por representantes de ambos gremio, con el objeto de analizar la estructura, alcance, procedimiento de actuación y demás recaudos que hacen a la puesta en marcha y funcionamiento del Registro. Que, por Resolución N° 834/11, de fecha 30 de agosto de 2011, se reglamenta los procedimientos para el funcionamiento del registro de idóneos en turismo de la Agencias de Viajes y Operadoras Mayoristas y en su artículo 2? dispone el proceso para el otorgamiento de la inscripción. Que, según acta N° 08/12, de fecha 27 de marzo de 2012, del Grupo de Trabajo del Registro de Idóneos, conformado por SENATUR - ASATUR y AAVIP, se aprueban los requisitos a ser observados por los interesados en inscribirse en el Registro de Idóneos en Turismo y en el ítem N° 8 se establece como requisito el aprobar la evaluación de desempeño de funciones en agencias de viajes y operadoras mayoristas expedido por ASATUR y/o AAVIP. Que, en fecha 11 de junio de 2025, conforme acta N° 41 del Grupo de Trabajo del Registro de Idóneos, se informa a los gremios la intención de SENATUR de dar por terminada la evaluación para acceder al registro de idóneos a aquellos empíricos en el área de agencia de viajes y operadoras mayoristas, y a solicitud de los gremios ASATUR y AAVIP reglamentar la responsabilidad del representante técnico en la operativa de las empresas de turismo. Que, resulta necesario definir la responsabilidad, la función y las obligaciones de la figura del idóneo en turismo como representante técnico de las Agencias de Viajes y Operadoras Mayoristas de Turismo, como responsable de la dirección técnica de la empresa. Que, la Secretaría Nacional de Turismo fue creada por la Ley N° 1388/1998 y reglamentada por el reciente Decreto N° 8911/2018 de fecha 16 de mayo del 2018 “Por el cual se reglamentan las Leyes N° 1388/1998 que la Secretaría Nacional de Turismo” y N° 2828/2005, se reorganiza la estructura orgánica de la SENATUR, dependiente de la Presidencia de la República, abroga el decreto el Decreto N° 8111/2006 y se deroga el Decreto N° 1566/2009. Que, el Art. 4° de la Ley N° 2828/05 “Del Turismo” menciona a la Secretaría Nacional de Turismo como la autoridad de aplicación de la Ley N° 2828/05 “Del Turismo”, y se constituye como órgano orientador, promotor, facilitador, regulador del turismo y fijador de la política turística nacional. Que, el Decreto Presidencial N° 18/2.023, nombra a Su Excelencia Doña Angelita Del Carmen Duarte de Melillo, como Secretaria Ejecutiva de la Secretaría Nacional de Turismo, dependiente de la Presidencia de la República. Por tanto: En uso de sus atribuciones legales, LA MINISTRA SECRETARIA EJECUTIVA DE LA SECRETARIA NACIONAL DE TURISMO Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Dar, por finalizados los exámenes de evaluación para la acreditación de los Idóneos en Turismo para las Agencias Viajes de Turismo Emisivo y Receptivo y Empresas Operadoras Mayoristas de Turismo Emisivo y Receptivo.
Art. 2
Art. 2°.- Unificar, las categorías de aquellos idóneos en turismo ya acreditados, los cuales pasan a pertenecer todos a la categoría “A”, sin la necesidad de ser renovada, dándole el carácter de indefinido.
Art. 3
Art. 3°.- Disponer, que las agencias de viajes de turismo y las empresas operadoras mayoristas de turismo emisivo y receptivo deberán contar con la asistencia técnica de un idóneo en turismo en todos los aspectos técnicos turísticos que hagan a su desenvolvimiento, pudiendo ser un Licenciado en Turismo y/o Hotelería de nivel terciario o universitario oficial o privado reconocido por el Ministerio de Educación y Cultura, o quienes acrediten su idoneidad con el carné o certificado.
Art. 4
Art. 4°.- Establecer, que el representante técnico idóneo cumplirá las siguientes funciones:
* Dirección técnica de la Agencia de Viajes de Turismo y Operadora Mayorista de Turismo: Ejercer la dirección técnica en materia turística, brindando asesoramiento especializado a la agencia o empresa en relación con la planificación, desarrollo y prestación de productos y servicios turísticos, conforme a los estándares técnicos y buenas prácticas del sector.
* Asesoramiento e información al público: Proporcionar información precisa y actualizada sobre destinos y servicios turísticos y aspectos relevantes para los viajeros, tanto a nivel nacional como internacional, como así también asesorarles ante situaciones imprevistas.
* Elaboración de planes y circuitos turísticos: Diseñar y desarrollar itinerario, planes, y circuitos turísticos, considerando las preferencias de los clientes, la oferta turística local y la sostenibilidad del destino.
* Promoción turística: Colaborar técnicamente en la promoción de los destinos y servicios turísticos, utilizando herramientas de marketing y comunicación para atraer a nuevos clientes.
* Conocimiento y aplicación de la legislación: Mantenerse actualizado sobre las leyes y regulaciones turísticas aplicable a la actividad, orientando al prestador a que cumpla con sus obligaciones legales y éticas.
* Protección del consumidor: Velar por los derechos de los consumidores turísticos, brindando información transparente y justa sobre los productos y servicios ofrecidos.
* Colaboración técnica en la gestión interna: Colaborar, desde una perspectiva técnica y organizativa, en aspectos vinculados al funcionamiento turístico de la agencia o empresa, en concordancia con las competencias profesionales del idóneo y la naturaleza técnica de su función.
* Turismo responsable: Promover prácticas turísticas sostenibles, respetando el medio ambiente, la cultura local y las comunidades receptoras.
Art. 5
Art. 5°.- La SENATUR podrá disponer medidas administrativas sobre el Registro de Idóneos, tales como la suspensión o cancelación de la inscripción, previo procedimiento administrativo, garantizando el derecho a la defensa.
Art. 6
Art. 6°.- Disponer que las entidades que, en el marco de convenios, autorizaciones o mecanismos de colaboración con la SENATUR, hayan intervenido en la evaluación, acreditación y/o registro de Idóneos en Turismo, deberán remitir a la SENATUR, en un plazo máximo de 60 (sesenta) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, la totalidad de los legajos, antecedentes y registros correspondientes, a efectos de su incorporación, verificación y custodia.
Art. 7
Art. 7°.- Encomendar, a la Dirección de Formalización del Sector Turístico, la realización de los trámites de rigor, para dar cumplimiento efectivo a la presente resolución.
Art. 8
Art. 8°.- Encargar, a la Dirección de Formalización del Sector Turístico, la notificación de la presente Resolución a quienes correspondan.
Art. 9
Art. 9°.- Dejar, sin efecto toda disposición contraria a la presente Resolución.
Art. 10
Art. 10.- La presente Resolución será refrendada por la Secretaría General.
Art. 11
Art. 11.- Comunicar, a quienes corresponda y cumplido archivar.