POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE IDÓNEOS EN TURISMO DE LAS AGENCIAS DE VIAJES DE TURISMO EMISIVO Y RECEPTIVO Y EMPRESAS OPERADORAS MAYORISTAS DE TURISMO EMISIVO Y RECEPTIVO.
VigenteRESOLUCION2011SECRETARIA NACIONAL DE TURISMOPY/LEGI/P1MXWN
Turismo -- Procedimientos para el funcionamiento del Registro de Idóneos en Turismo de las agencias de viajes de turismo emisivo y receptivo y empresas operadoras mayoristas de turismo emisivo y receptivo.
Visto: La Resolución N° 833/11, de fecha 30 de agosto de 2011 y; Considerando: Que por la citada resolución se autoriza la creación y habilitación del Registro de Idóneos en Turismo de las Agencias de Viajes de Turismo emisivo y receptivo y Empresas Operadoras Mayoristas de Turismo emisivo y receptivo, estableciéndose además en la misma disposiciones pue regulan el mismo. Que corresponde se reglamenten los procedimientos para el funcionamiento del Registro de Idóneos en Turismo de las Agencias de Viajes de Turismo emisivo y receptivo y Empresas Operadoras Mayoristas de Turismo emisivo y receptivo. Por tanto: En uso de sus atribuciones legales, LA MINISTRA SECRETARIA EJECUTIVA DE LA SECRETARIA NACIONAL DE TURISMO Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Establece la Reglamentación de los procedimientos para el funcionamiento del Registro de Idóneos en Turismo de las Agencias de Viajes de Turismo emisivo y receptivo y Empresas Operadoras Mayoristas de Turismo emisivo y receptivo.
Art. 2
Art. 2°.- Disponer para el proceso de otorgamiento de inscripción en el Registro de Idóneos en Turismo de Agencia de Viaje y Operadora Turística, cuanto sigue:
a. Documentaciones que presentará el interesado o interesada afectado/a al Art. 5º, de la Resolución N° 833/11, originales o copias autenticadas por Escribanía Pública: Completar el Formulario de Solicitud, acompañado de la Cédula de Identidad, para el caso de extranjero, documentación de radicación definitiva de la Dirección General de Migraciones, conforme a la ley respectiva, Certificado de Antecedente Policial, Título Universitario (opcional), Curriculum Vitae (completar formulario) y Referencia INFORCOM (obtiene el gremio ASATUR/AAVIP).
b. Se establece para la inscripción en el primer Registro de Idóneos en Turismo del 15 de setiembre de 2011 al 31 de diciembre de 2011, dos Categorías: Categoría “A”, ejecutivos con cargo de Director que estén actualmente prestando servicio con una antigüedad mínima de 10 (diez) años (adjuntar a la solicitud una Constancia de Trabajo) estableciéndose esta categoría por única vez y sin necesidad de ser renovada dándole el carácter de indefinido o Vitalicio y Categoría “B”, personal de venta y promoción.
c. Los estudiantes de la Carrera de Turismo y/o Hotelería de nivel terciario o universitario oficial o privado para el primer registro que se establece del 15 de setiembre de 2011 al 31 de diciembre de 2011, no podrán solicitar su inscripción en el Registro de Idóneos en Turismo, salvo que estén prestando servicio rentado en agencia de viaje u operadora turística y que cuenten con una antigüedad mínima de 1 (un) año. A los que se le otorgará la Categoría “B”.
d. La validez de la inscripción en el Registro de Idóneos en Turismo que va del 15 de setiembre al 31 de diciembre de 2011, tiene una vigencia de 2 (dos) años y posteriormente tendrá una vigencia de 3 (tres) años.
e. Tanto ASATUR como AAVIP establecerá un arancel de inscripción unificado, sin descuento alguno y posteriormente la renovación de inscripción en el Registro de Idóneos en Turismo observará idéntica disposición.
Art. 3
Art. 3°.- Se observará las siguientes disposiciones generales:
a. ASATUR y AAVIP emitirá el certificado de inscripción en el Registro de Idóneos en Turismo en un modelo único que tendrá numeración correlativa proporcionada por la Secretaría Nacional de Turismo, firma del Presidente y sello del gremio, como así también impresa la imagen o logo del gremio, logo de la Secretaría Nacional de Turismo y la identificación de la Resolución que autoriza la creación y habilitación del Registro de Idóneos en Turismo.
b. Los idóneos inscriptos en la Categoría “A” o “B”, podrán ejercer la representación técnica de la agencia de viaje u operadora turística.
c. La agencia de viaje u operadora turística que contrate a un idóneo abonará un arancel para el registro del mismo ante ASATUR o AAVIP.
d. La agencia de viaje u operadora turística notificará por escrito, sin cargo de arancel alguno, a la ASATUR o AAVIP la desvinculación de su idóneo y el gremio a la Secretaría Nacional de Turismo, en la dependencia pertinente.
e. Un idóneo en turismo que haya sido registrado como tal en una agencia de viaje u operador de turismo (emisivo y/o receptivo) no podrá vincularse laboralmente a otra agencia de viaje u operadora turística como Idóneo, por el término de 2 (dos) años.
f. El idóneo inscripto en ASATUR o AAVIP deberá solicitar la renovación de su inscripción en el Registro de Idóneos en Turismo en el gremio en el que haya solicitado su primer registro.
g. Los requisitos para la renovación de inscripción en el Registro de Idóneos en Turismo serán consensuados en el Grupo de Trabajo que dispone la Resolución Nº 833/11.
h. Los talleres y seminarios de capacitación serán dictados en forma independiente por cada gremio y el arancel de los mismos lo establece el gremio.
Art. 4
Art. 4°.- La agencia de viaje u operadora turística, puede acreditar en su estructura funcionar más de un idóneo, pero solo uno de ellos revestirá el carácter de representante técnico.
Art. 5
Art. 5°.- Cada agencia de viaje u operadora turística, exigirá a su representante técnico una Declaración Jurada realizada ante Escribano Público, que éste no ejerce la representación técnica en otra agencia de viaje u operadora turística.
Art. 6
Art. 6°.- Las sucursales de la agencia de viaje u operadora Turística contará con un idóneo distinto al acreditado para la central.
Art. 7
Art. 7°.- En caso que se presenten situaciones que ameritan rever lo dispuesto en el Art. 6º, la Asesoría Legal de la SENATUR estudiará y recomendará al titular de la SENATUR, la decisión a adoptar.
Art. 8
Art. 8°.- El idóneo en turismo que asume la representación técnica de la agencia de viaje u operadora turística, queda sujeto a lo dispuesto en la Ley N° 2828/05 y su Decreto Reglamentario N° 8111/06 y otras Resoluciones dictadas por la SENATUR.
Art. 9
Art. 9°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su suscripción y deroga toda las disposiciones contrarias a ésta.
Art. 10
Art. 10.- Comunicar a quienes corresponda, publicar en la Página Web de la SENATUR y cumplida archivar.
Modificado por RESOLUCION 901/2011
Modificado por RESOLUCION 901/2011