QUE AMPLIA LA PROGRAMACION DE MONTOS DE LOS INGRESOS, GASTOS Y ANEXO DEL PERSONAL DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013, APROBADO POR LA LEY N° 4.848 DE FECHA 2 DE ENERO DE 2013 - MINISTERIO DE HACIENDA Y GOBIERNOS DEPARTAMENTALES.
VigenteLEY2013PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0DWN
Modificación del Presupuesto -- Ampliación de la programación de montos de los Ingresos, Gastos y Anexo del personal del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2013, aprobado por la Ley 4848/2013, Ministerio de Hacienda y Gobiernos Departamentales.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Amplíese la estimación de los ingresos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2013, aprobado por Ley N° 4.848 de fecha 2 de enero de 2013, afectando a la Tesorería General y a las Entidades: Ministerio de Hacienda y Gobiernos Departamentales, por un monto total de G. 517.553.400 (Guaraníes quinientos diecisiete millones quinientos cincuenta y tres mil cuatrocientos), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Art. 2
Artículo 2°.- Apruébese la ampliación de los créditos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2013, aprobado por Ley N° 4.848 de fecha 2 de enero de 2013, afectando a las Entidades: Ministerio de Hacienda y Gobiernos Departamentales, por un monto total de G. 517.553.400 (Guaraníes quinientos diecisiete millones quinientos cincuenta y tres mil cuatrocientos), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Art. 3
Artículo 3°.- Apruébese la modificación del Anexo de remuneraciones del Personal de los Gobiernos Departamentales, correspondientes al Ejercicio Fiscal 2013, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Art. 4
Artículo 4°.- La ampliación Presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será con carácter de excepción con lo establecido en la Ley N° 1.954/02 “Que modifica el artículo 23 de la Ley N° 1.535/99 de Administración Financiera del Estado” y a los artículo 14 y 15 de la Ley N° 4.848/13 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2013”.
Art. 5
Artículo 5°.- Las autoridades de los Gobiernos Departamentales, serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 1.535/99 “De Administración Financiera del Estado”.
Art. 6
Artículo 6°.- Autorizase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos, Anexo del Personal y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal en vigencia a la fecha de promulgación de la presente ley.
Art. 7
Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil trece, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil trece, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.
Juan Bartolomé Ramírez Brizuela
Presidente
H. Cámara de Diputados.
Julio César Velázquez Tillería
Presidente
H. Cámara de Senadores
Hugo L. Rubin G.
Secretario Parlamentario
Blanca Fonseca Legal
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 13 de diciembre de 2013
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Horacio Manuel Cartes Jara
Germán Hugo Rojas Irigoyen
Ministro de Hacienda
[imagen]