POR LA QUE SE COMPLEMENTA LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 5 DE LAS RESOLUCIONES CNV N°s 1260/10 Y 1305/10, Y SE DEJA SIN EFECTO LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 48 Y 49 DE LA RESOLUCIÓN CNV N° 763/04.
Sin vigenciaRESOLUCION2018COMISION NACIONAL DE VALORESPY/LEGI/0GFX
Comisión Nacional de Valores -- Complementación de lo dispuesto en el art. 5 de las Resoluciones CNV N° 1260/10 y N° 1305/10 -- Deroga
Vista: La Ley N° 5.810/17 “Mercado de Valores”, la Resolución CNV N° 763/04, la Resolución CNV N° 1260/10 y la Resolución CNV N° 1305/10 y, Considerando: Lo dispuesto en el Artículo 5 de la Resoluciones CNV N°s 1260/10 y 1305/10, referente a Emisión de Títulos de Deuda y de Patrimonios Autónomos bajo el esquema del Programa de Emisión Global. Que, la Ley N° 5.810/17 “Mercado de Valores”, establece en su artículo 49, lo siguiente: “... La oferta pública de valores representativos de deuda podrá efectuarse mediante bonos, sujetándose a lo dispuesto en el presente capítulo, en las resoluciones dictadas por la Comisión”, y en su artículo 165, dispone entre las funciones de la Comisión, cuanto sigue: “... b) reglamentar, mediante normas lie carácter general, las leyes relativas al mercado de valores”. Que, atendiendo a lo dispuesto en las disposiciones normativas citadas, se ha considerado pertinente establecer la posibilidad de solicitud de plazo adicional para colocación de Programas de Emisión Global, siempre y cuando, sea la petición de ésta prórroga realizada por parte del emisor y provea la información que le sea requerida por la Comisión; y en consecuencia, resulta necesario complementar lo dispuesto en el Artículo 5 de las Resoluciones N°s. 1260/10 y 1305/10, y dejar sin efecto los Artículos 48 y 49 de la Resolución CNV N° 763/04. Por tanto, el Directorio de la Comisión Nacional de Valores, en uso de sus atribuciones legales, Resuelve:
Art. 1
1.- Complementar lo dispuesto en el Artículo 5 de las Resoluciones N°s. 1260/10 y 1305/10, disponiéndose que los Programas de Emisión Global registrados en la Comisión Nacional de Valores y en la Bolsa, podrán contar con plazos adicionales de extensión del Programa para su colocación, prorrogados a solicitud del Emisor ante la Comisión. A dicho efecto el Emisor deberá proveer información que le sea requerida por la Comisión Nacional de Valores.
Esta disposición no resulta aplicable para los Programas de Emisión Global de Entidades del Sistema Financiero, que cuenten con plazos de colocación establecidos por respectiva Autoridad Administrativa de Control.
Art. 2
2.- Dejar sin efecto lo dispuesto en los Artículos 48 y 49 de la Resolución CNV N° 763/04.
Art. 3
3.- Comunicar, publicar y archivar.