RESOLUCION 1260/2010 • COMISION NACIONAL DE VALORES (C.N.V.) • 2010/03/15 • PY/LEGI/0BOJ
Sin vigenciaRESOLUCION2010COMISION NACIONAL DE VALORESPY/LEGI/0BOJ
Emisión de títulos de crédito -- Disposición de las normas relacionadas a: la Emisión de Títulos de Deuda Bajo el Esquema de Programa
Acta N° 25 de fecha 15 de marzo de 2010. Asunción, 15 de marzo de 2010. VISTO: La Ley N°. 1284/98 "Mercado de Valores", la Resolución N°. 763/04 que reglamenta disposiciones de la Ley 1284/98, la Resolución N° 885/09 dictada por el Directorio de la Bolsa de Valores y Productos de Asunción S.A. CONSIDERANDO: Las disposiciones normativas recientemente dictadas por la Bolsa de Valores y Productos de Asunción S.A. (BVPASA) referente a los procedimientos, formalidades e instrumentación de las negociaciones en Bolsa bajo el sistema electrónico de negociación (SEN), según Resolución N° 885/09 que "Establece el reglamento operativo y reglamento del sistema electrónico de negociación de la Bolsa de Valores y Productos de Asunción S.A.". Que, en ese contexto, atendiendo los nuevos delineamientos operativos y de funcionamiento del sistema electrónico de negociación bursátil, bajo el esquema de Programa de Emisión Global, y debido a que existen aspectos vinculados al proceso de emisión y negociación, esta Comisión considera necesario establecer normas para la emisión de títulos de deuda, bajo ese esquema para su respectivo registro en la Comisión Nacional de Valores, en adelante CNV. Que, la aplicación de las normas recientemente dictadas por la Bolsa de Valores a través del Reglamento Operativo del Sistema Electrónico de Negociación, y en lo referente a emisiones de títulos de deuda, requiere la estandarización de características, o condiciones de las emisiones, así como la forma de instrumentación de las mismas, para que los títulos emitidos puedan ser ofertados, negociados, compensados, liquidados y custodiados a través del SEN. Que, para el funcionamiento del SEN se requiere la implementación de ciertas reglas relacionadas a la emisión, oferta pública, custodia, compensación y liquidación de títulos valores, que conllevan a su desmaterialización y a la custodia a través de la Bolsa. Estas reglas deben ser incorporadas en una reglamentación específica, a efectos de que los emisores puedan estructurar sus emisiones contemplando las nuevas formalidades establecidas en este nuevo mecanismo de negociación, y que además a través de la información suministrada por los Emisores, y contenida en los Prospectos de Emisión, los inversionistas puedan tener un acabado conocimiento de la nueva forma de instrumentación de las operaciones a través de la Bolsa, ligado al sistema electrónico de negociación. Que, el artículo 56 de la Ley 1284/98 dispone que los emisores podrán emitir certificados globales de sus obligaciones negociables. POR TANTO, el Directorio de la Comisión Nacional de Valores, en uso de sus atribuciones legales, RESUELVE: 1°).- Disponer normas relacionadas a: la emisión de títulos de deuda bajo el esquema de Programa de Emisión Global, y a su registro en la Comisión Nacional de Valores, las mismas serán las siguientes:
Art. 1
Artículo 1. Definiciones. A efectos de la presente resolución se definen los siguientes términos:
a) Programa de Emisión Global: Se entiende por Programa de Emisión Global a la emisión mediante la cual una entidad, estructura con cargo a un monto global, la realización de varias emisiones a través de Series.
b) Series: Representan al conjunto de títulos emitidos con idénticas características dentro de cada una de las mismas, instrumentados en un solo título global representativo de la serie. Las series pueden ser emitidas hasta alcanzar el monto total del Programa de emisiones de Series son correlativas por moneda y deben reunir las características establecidas en el Reglamento Operativo del SEN. El registro de cada serie que conforma el Programa de Emisión Global se realiza a través de la Bolsa, con un complemento de prospecto.
c) Emisión: Es el monto global emitido en una moneda determinada. Cada Emisión se ajustará a una moneda específica, y ésta no podrá convertirse a otra.
d) Desmaterialización: Se refiere a la eliminación de circulación de títulos físicos. En su reemplazo el emisor emite un Título Global representativo de cada una de las Series que conforman el Programa de Emisión Global.
e) Custodia: Consiste en el resguardo, a cargo de la Bolsa, de los títulos globales emitidos por el Emisor y que corresponden a cada una de las Series que conforman el Programa de Emisión Global. La custodia será realizada bajo los términos establecidos en el Reglamento del SEN de la Bolsa.
f) Título global de la Serie: Corresponde al título emitido por el emisor vinculado a cada una de las Series que conforman el Programa de Emisión Global. El contenido del mismo debe ajustarse a los términos establecidos en el Reglamento Operativo del SEN.
g) SEN: Sistema electrónico de negociación.
Citado por
Art. 2
Artículo 2. Solicitud de Registro. La solicitud de registro del Programa de Emisión Global en la CNV, debe presentarse acompañada de una copia del comprobante de pago del arancel correspondiente. La presentación debe contener lo siguiente:
a) Nota de solicitud de inscripción: suscripta por el representante legal de la entidad emisora, con indicación de las características o condiciones generales del Programa de Emisión Global, cuyo registro solicitan.
b) Prospecto de Emisión Global: atendiendo la guía contenida en el Anexo I a) de esta Resolución. Este Prospecto se irá complementando conforme las Series que se vayan emitiendo dentro del monto global del Programa, atendiendo el contenido indicado en el Anexo I b).
c) Copia autenticada del Acta de Emisión: transcripta en el Libro de Actas de la sociedad, con certificación de firmas ante Escribano Público. El contenido del acta de emisión debe adecuarse a lo dispuesto en el Anexo II de esta Resolución.
d) Antecedentes Adicionales:
d.1) Copia autenticada del contrato suscripto con el Representante de Obligacionistas según el art. 51 de la Ley 1284/98.
d.2) Modelo del Título global representativo de las Series ajustado a los términos establecidos en el Reglamento Operativo del SEN.
d.3) Constancia de la constitución de garantías, si las hubiere;
d.4) Informe del Síndico que contenga el estado de las deudas de la sociedad, de acuerdo al art. 54 inc. f) de la Res. 763/04.
d.5) Modelo de aviso a publicar sobre el programa de emisión global, según formato establecido en el Anexo IV de la presente resolución.
Art. 3
Artículo 3. Registro de Series. Las Series que forman parte del Programa de Emisión Global se registrarán directamente en la Bolsa, atendiendo los plazos establecidos al efecto en su reglamentación. Se debe acompañar a más de lo previsto en las reglamentaciones dictadas por la misma, el acta de emisión de series ajustado al contenido mínimo del Anexo III de la presente resolución y el Complemento de Prospecto del Programa correspondiente a la Serie cuyo registro solicitan, según formato del Anexo I b) de esta resolución.
Al momento del registro de la Serie, la BVPASA deberá verificar el contenido del Prospecto y la indicación del destino de los fondos, atendiendo lo previsto en el Prospecto del Programa de Emisión Global.
Art. 4
Artículo 4. Plazo de colocación de Series. Se estará a lo dispuesto en el Reglamento del SEN de la BVPASA.
Art. 5
Artículo 5. Series no colocadas en plazo. Se procederá conforme lo establecido en el Reglamento Operativo del Sistema Electrónico de Negociación de la Bolsa.
Art. 6
Artículo 6. Otras exigencias. Resultan extensibles a los Programas de Emisión Global las exigencias establecidas en los artículos 50, 51 y 52 de la Res. 763/04.
Art. 7
Artículo 7. Información al público de la emisión. Deberá publicarse un aviso en un diario de gran circulación y en los medios de difusión que dispone la Bolsa de Valores, las características de la emisión, referidas al programa de emisión global de acuerdo a las instrucciones contenidas en el Anexo IV. Las características correspondientes a las Series deben estar disponibles en los medios de difusión que dispone la Bolsa de Valores, y a través de los complementos de Prospecto de cada serie.
Art. 8
Artículo 8. Conformidad del inversionista. El intermediario de valores deberá proporcionar la carta de declaración para suscripción del inversionista, siguiendo el formato del Anexo M de la Res. 763/04, con indicación de los datos del Programa de Emisión Global registrado (N° de Resolución, fecha, etc.) y los datos de la serie negociada que corresponda a dicho Programa.
2°).- Aclarar, que en todo lo relacionado a la negociación de títulos de deuda que forman parte de un Programa de Emisión Global registrado, se sujetará a lo establecido en el Reglamento Operativo del Sistema Electrónico de Negociación de la Bolsa, debiendo la misma arbitrar todas las medidas necesarias para el correcto funcionamiento del sistema acorde a sus reglamentaciones internas dictadas al efecto y, para el cumplimiento de las mismas por parte de todos los agentes intervinientes.-
3°).- Aclarar, que a partir de la vigencia de la Resolución N° 885/09 del Directorio de la BVPASA, establecida en el numeral 5° de la misma, las emisiones de títulos de renta fija y su registro, se realizarán en la forma establecida en la presente resolución y en las condiciones establecidas en las disposiciones de la BVPASA.-
4°).- Aclarar, que de acuerdo a lo previsto en el numeral 7° de la Resolución N° 885/09 del Directorio de la BVPASA, las emisiones de renta fija registradas con anterioridad a la vigencia de ésta resolución, podrán seguir siendo negociadas en la BVPASA a través del sistema tradicional, hasta sus respectivos vencimientos.-
5°).- Comunicar, publicar y archivar.
DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE VALORES
FDO.) JORGE LUIS SCHREINER
Presidente
ALICIA CICIOLLI DE GIMENEZ
Directora
FERNANDO ESCOBAR
Director
PEDRO ARAUJO
Director
[imagen]
d.6) Los demás antecedentes establecidos en el art. 54 incisos g), h) i) de la Res. 763/04.