QUE MODIFICA EL ARTICULO 30 DE LA LEY N° 879 DEL 2 DE DICIEMBRE DE 1981 “CODIGO DE ORGANIZACION JUDICIAL”
VigenteLEY2003PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/046P
Código de Organización Judicial - Modificación del art. 30 de la Ley N° 879/1981.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 30 de la Ley N° 879 del 2 de diciembre de 1981 "CODIGO DE ORGANIZACION JUDICIAL", que queda redactado de la siguiente forma:
"Art. 30.- El Tribunal de Cuentas se compone de dos Salas, integradas con tres miembros cada una, denominadas en adelante Primera y Segunda Sala.
Compete a ambas salas entender, exclusivamente, en los juicios contencioso-administrativos, en las condiciones establecidas por la Ley de la materia."
Art. 2
Artículo 2°.- La distribución de los expedientes obrantes en la Primera Sala queda a cargo de la Corte Suprema de Justicia.
Art. 3
Artículo 3°.- Quedan derogadas todas las disposiciones opuestas a la presente Ley.
Art. 4
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a diecinueve días del mes de junio del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veintitrés días del mes de setiembre del año dos mil tres, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Benjamín Maciel Pasotti
Presidente
H. Cámara de Diputados
Carlos Mateo Balmelli
Presidente
H. Cámara de Senadores
Carlos Manuel Maggi
Secretario Parlamentario
Mirtha Vergara de Franco
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 09 de octubre de 2003
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Juan Darío Monges Espínola
Ministro de Justicia y Trabajo