POR LA CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ANEXO DE LA RESOLUCION DNA N° 33 DE FECHA 24 DE JUNIO DE 2016 "POR LA CUAL SE ESTABLECE MECANISMOS DE CONTROL DE LA IMPORTACION DE PRENDAS DE VESTIR DE ORIGEN Y/O PROCEDENCIA ASIATICA, BASADO EN VALORES REFERENCIALES, DE CARACTER PRECAUTORIO COMO MEDIDA DE EXCEPCION Y TEMPORAL"
VigenteRESOLUCION2016DIRECCION NACIONAL DE ADUANASPY/LEGI/0FKK
Control aduanero -- Modificación parcial del Anexo de la Resolución 323/2016 DNA "Por la cual se establece mecanismos de control de la importación de prendas de vestir de origen y/o procedencia asiática, basado en valores referenciales, de carácter precautorio como medida de excepción y temporal”.
VISTA: La Decisión del Consejo del Mercado Común (CMC) 0 37/07, los artículos 262°, 386° de la Ley N° 2422/04 Código Aduanero , el Decreto N° 4672/05 Reglamentario del Código Aduanero, la Ley N° 523/95 "Que autoriza y establece el Régimen de Zonas Francas", el Decreto N° 4718/2015 "Por el cual se modifica el Artículo 1° del Decreto N° 2701, del 14 de agosto de 2009, "Por el cual se declaran a los bienes contemplados en las Posiciones Arancelarias de los Capítulos 61 al 63 de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM), afectados por prácticas desleales al comercio, como bienes contrarios a los intereses del país, en los términos del artículo de la ley N° 523/1995, "Que autoriza y establece el Régimen de Zonas Francas", el Decreto N° 4746/2016 "Por el cual se establecen mecanismos de apoyo para el fortalecimiento y competitividad de la industria textil nacional" y, la Resolución DNA N° 323 de fecha 24 de junio de 2016 "POR LA CUAL SE ESTABLECE MECANISMOS DE CONTROL DE LA IMPORTACION DE PRENDAS DE VESTIR DE ORIGEN Y/O PROCEDENCIA ASIATICA, BASADO EN VALORES REFERENCIALES, DE CARACTER PRECAUTORIO COMO MEDIDA DE EXCEPCION Y TEMPORAL" y; CONSIDERANDO: Que el mecanismo de control implementado a través de los valores referenciales de carácter precautorio, constituye una herramienta útil para detectar y combatir prácticas desleales de comercio que afectan en forma directa a la economía nacional. Que, los Artículos 385 y 386 de la Ley N° 2422/04 "Código Aduanero" facultan a la Dirección Nacional de Aduanas a aplicar la legislación aduanera, y en particular aquellas relativas a la clasificación, origen y valoración de mercaderías. Que, a través del Expediente DPA 0 16000109739M, la firma lnterlabo S.R.L., y el Expediente N° 16000120360S, la firma Euroquimica S.A, se solicito la no aplicación de los valores contemplados en la Resolución DNA N° 323/2016, en la Posición Arancelaria 6307.90.10 que abarca en esa Posición Arancelaria , entre otros productos y afecta a los tapa bocas para uso sanitario; Que, el Departamento de Visturía, en su informe D.V. N° 13/2016, identifica los productos como "mascarilla de protección (tapa bocas) constituido por varias capas de tela sin tejer y que por constituir un articulo textil le corresponde la clasificación arancelaria 6307.90.10, además de productos confeccionadas incluidas los patrones para prendas de vestir. Que, el Departamento de Valoración ha real izado el estudio del caso en base a las documentaciones proporcionadas para el efecto a fin de determinar el Valor en Aduana de los "TAPA BOCAS DE TELA SIN TEJER", y surge que las mismas justifican el precio realmente pagado por las mercaderías importadas y en consecuencia corresponde que el valor en aduana se determine conforme a lo establecido en el artículo 1° de las Normas de Valoración (Acuerdo sobre Valoración de la OMC - Valor de Transacción), ajustado a lo que dispone el artículo 8 del m ismo cuerpo legal. Que, en función a los estudios realizados por las unidades técnicas corresponde distinguir el precio, correspondiente a tapa bocas en la Posición Arancelaria pertinente; POR TANTO: En merito a las disposiciones legales citadas, a las consideraciones expuestas y en uso de sus atribuciones: EL DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS RESULEVE:
Art. 1
Art. 1°Modificar parcialmente la Resolución DNA N° 323 de fecha 24 de junio de 2016 estableciendo el valor de las mercaderías conforme a lo descripto en la Posición Arancelaria expresada en la Nomenclatura Común del Mercosur:
NCM
TAPA BOCAS DE TELA SIN TEJER
Valor FOB
U$S
UNIDAD DE MEDIDA
6307.90.10
- DE TELA SIN TEJER (TAPA BOCAS)
0.0127
CADA UNO
Art. 2
Art. 2° Disponer que la Administración del Sistema Informático SOFIA, proceda al cumplimiento de las previsiones de la presente Resolución.
Art. 3
Art. 3°Las demás disposiciones contenidas en la Resolución DNA N° 323/2016, permanecen inalterables.
Art. 4
Art. 4° Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
LIC NELSON VALIENTE
DIRECTOR NACIONAL
DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS