POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS GENERALES PARA LA IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS VEGETALES, Y SE ACTUALIZA EL PROCEDIMIENTO PARA LA “INSPECCIÓN PARA IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS VEGETALES”, PRO-DO-100, VERSIÓN 04, DENTRO DEL ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN DE OPERACIONES DEL SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS (SENAVE).
VigenteRESOLUCION2025SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLASPY/LEGI/FNFHCV
Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas -- Importación de productos y subproductos vegetales -- Abrogación de la resolución SENAVE N° 338/23.
Visto: El Memorando DO N° 073/25 de fecha 24 de marzo del 2025, de la Dirección de Operaciones; la Ley N° 2459/04 “Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)”, la Resolución SENAVE N° 1003 de fecha 15 de noviembre del 2024; el Dictamen N° 806/25, de la Dirección de Asesoría Jurídica; y, Considerando: Que, a través del Memorando DO N° 073/25 de fecha 24 de marzo del 2025, la Dirección de Operaciones, impulsa a consideración y análisis, el procedimiento “Inspección para importación de productos. y subproductos vegetales”, PRO-DO-100, Versión 04, a fin de proceder a su actualización mediante acto administrativo. Además, eleva el proyecto de resolución, donde se encuentra plasmada además, los requisitos generales para la importación de productos y subproductos vegetales. Que, el procedimiento elevado, en su cuarta versión, ha sido redactado siguiendo los parámetros establecidos en la Resolución SENAVE N° 1003/24 “Por la cual se actualiza el Procedimiento para el “Control de Documentos”, para la elaboración, verificación, aprobación y autorización de documentos relacionados al ámbito del Sistema de Gestión de Calidad (SGC), del Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE), y se abroga la Resolución SENAVE N° 230/23 de fecha 19 de abril del 2023”, de fecha 15 de noviembre del 2024, que actualiza el Procedimiento “Control de Documentos”, y se establecen las nuevas directrices para la elaboración, verificación, aprobación y autorización de documentos relacionados al ámbito del Sistema de Gestión de Calidad del SENAVE. Que, respecto al proyecto remitido, la Asesoría Técnica Especializada dependiente de la Dirección General Técnica, en el Memorando DGT-ATE N° 09/25 de fecha 16 de mayo del 2025, eleva el parecer técnico correspondiente, según obra en el expediente MEI SENAVE N° 69/154/25. Que, la Dirección de Operaciones, a través de las Oficinas de Puntos de Inspección ubicadas en los distintos puntos de ingreso al territorio nacional, desempeña la función de Organismo de Inspección conforme a la Norma Paraguaya NP-ISO/IEC N° 17020:2023. En ese marco, implementa acciones de inspección y certificación de productos dentro de su ámbito de competencia en pasos fronterizos, puertos y aeropuertos del país. Por tanto, se considera oportuno establecer procedimientos que aseguren que dichas acciones se desarrollen con base en criterios de competencia técnica, imparcialidad y coherencia, a fin de garantizar la confiabilidad de los procesos de inspección. Que, el procedimiento adjuntado por la dependencia técnica, identificado con la codificación PRO-DO-100, Versión 04, tiene como objetivo describir la metodología de inspección para la importación de. productos y subproductos vegetales de las categorías de riesgo fitosanitario 1, 2, 3, 4 y 5. Que, el referido documento, ha sido elaborado teniendo en cuenta las competencias enmarcadas al SENAVE, y demás normativas légales como reglamentarias conferidas en su ley de creación. Que, según la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias (NIMF) N° 23 “Directrices para la inspección”, la inspección para la importación se utiliza para verificar el cumplimiento de los requisitos fitosanitarios de importación. La inspección también puede realizarse, por lo general, para la detección de organismos para los cuales el riesgo fitosanitario aún no se ha determinado. El procedimiento de inspección puede combinarse con la recolección de muestras para las pruebas de laboratorio o la verificación de la identidad de la plaga. Que, la Ley N° 123/91 “Que adoptan nuevas normas de protección Fitosanitaria”, dispone en su artículo 13.- “El ingreso y egreso de productos vegetales al país sólo podrá realizarse de acuerdo a lo que dicta esta Ley y a las condiciones fitosanitarias que determine la reglamentación correspondiente”.
Que, la Ley N° 2459/04 “Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)”, dispone: Artículo 9°.- “Serán funciones del SENAVE, además de las establecidas en las Leyes 123/91 y 385/94 y otras referentes a la sanidad y calidad vegetal y de semillas las siguientes: ... c) establecer las reglamentaciones técnicas para la ejecución de cualquier actividad de su competencia en todo el territorio nacional, de acuerdo a las legislaciones pertinentes, siendo las mismas de acatamiento obligatorio por parte de toda persona física, jurídica u organismos públicos y privados, sin excepción”. Artículo 13.- “Son “atribuciones y funciones del Presidente: ...j) dictar el reglamento interno, manual operativo; ... p) realizar los demás actos para el mejor cumplimiento de sus fines”. Que, por Providencia N° 961/25, la Dirección General de Asuntos Jurídicos remite el Dictamen N° 806/25, de la Dirección de Asesoría Jurídica, donde consta el “análisis jurídico realizado al contenido del expediente MEI N° 69/154/25; se refleja las fundamentaciones y consideraciones, donde en Su parte concluyente, recomienda la emisión del acto administrativo, por ajustarse en derecho y reglamentación, normativa vigente de competencia institucional. Por tanto: En virtud de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 2459/04 “Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)”. EL PRESIDENTE DEL SENAVE Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Establecer los requisitos generales, para la importación de productos y subproductos de origen vegetal:
a) El importador deberá estar debidamente registrado en el SENAVE y la VUI;
b) Se deberá contar la Acreditación Fitosanitaria de Importación (AFIDI) y con la Declaración Previa de Importación (DPI);
c) El importador deberá consultar si se cuenta con antecedentes de envíos del producto, al país a través del buscador de requisitos fitosanitarios de importación. Solo los productos listados en el buscador son los autorizados para la importación;
d) La inspección del envío es obligatoria y deberá realizarse en los puntos de ingreso autorizados, para los productos con categoría de riesgo fitosanitario 2, 3, 4 y 5. Los productos con categoría de riesgo fitosanitario I, serán inspeccionados aleatoriamente para verificar la declaración presentada; y,
e) Para envíos de productos con categoría de riesgo fitosanitario 4 (semillas y materiales de propagación) se requiere de la autorización de la Dirección de Semillas.
Art. 2
Art. 2°.- Actualizar el procedimiento para la “Inspección para importación de productos y subproductos vegetales”, PRO-DO-100, Versión 04, dentro del ámbito de la Dirección de Operaciones del Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE), conforme al anexo, que se adjunta y forma parte de la presente resolución.
Art. 3
Art. 3°.- Disponer que todo importador y/o usuario del SENAVE, será responsable del cumplimiento de los requisitos enunciados en el artículo 1° de la presente resolución, además de facilitar todas las condiciones necesarias para la inspección de los productos y subproductos vegetales objetos de importación al territorio nacional.
Art. 4
Art. 4°.- Establecer que los envíos paraguayos que hayan sido rechazados en el punto de entrada del país importador por la autoridad fitosanitaria correspondiente, sólo podrán ingresar al territorio nacional:
a) Con el Certificado Fitosanitario oficial que amparó la exportación, y el documento oficial emitido por la autoridad fitosanitaria del país importador en que conste las razones del rechazo (fitosanidad, calidad, inocuidad, comercial, etc.); y,
b) Con las medidas establecidas por el SENAVE conforme cada caso.
Art. 5
Art. 5°.- Establecer que, en los casos de incumplimiento, los costos generados por la aplicación de las medidas adoptadas serán asumidos por el importador y/o usuario. Asimismo, en caso de no presentarse el Certificado Fitosanitario en formato físico (papel) dentro del plazo establecido, el cargamento importado será objeto de decomiso.
Art. 6
Art. 6°.- Disponer que el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE), a través de las Oficinas de Puntos de Inspección apostadas en los distintos puntos de ingreso de la República del Paraguay, realizará la toma de muestras para ensayos cuando lo considere necesario, en el marco de sus competencias técnicas y normativas, con cargo al importador cuando corresponda.
Art. 7
Art. 7°.- Disponer que el incumplimiento de la presente resolución, será pasible de sanciones de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Ley N° 2459/04 “Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)”.
Art. 8
Art. 8°.- Establecer que la Dirección General Técnica; a través de sus áreas de competencias, será responsable del cumplimiento de la presente resolución.
Art. 9
Art. 9°.- Abrogar la Resolución SENAVE N° 338/23 “Por la cual se actualiza el procedimiento relacionado con la “Inspección para importación de productos y subproductos vegetales” del Servicio Nacional de Calidad y “Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE), y se abroga la Resolución SENAVE N° 528/23 de fecha 4 de agosto del 2023”, de fecha 20 de noviembre del 2023.
Art. 10
Art. 10.- Disponer que la presente resolución, rige a partir del 1 de julio del 2025.
Art. 11
Art. 11.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.
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