POR LA CUAL SE ACTUALIZA EL PROCEDIMIENTO RELACIONADO CON LA “INSPECCIÓN PARA IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS VEGETALES” DEL SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS (SENAVE).
VigenteRESOLUCION2023SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLASPY/LEGI/AVF9S5
Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas -- Procedimiento relacionado con la “inspección para importación de productos y subproductos vegetales” del SENAVE.
Visto: El Memorándum DIG N° 035/23 de fecha 31 de julio del 2023, del Departamento de Inspección General; la Resolución SENAVE N° 230/23 de fecha 19 de abril del 2023; el Dictamen N° 678/23, de la Dirección de Asesoría Jurídica; y, Considerando: Que, a través del Memorándum DIG N° 35/23 de fecha 31 de julio del 2023, el Departamento de Inspección General eleva el Procedimiento relacionado con la “Inspección para importación de productos y subproductos vegetales”, PRO-DO-100, en su Versión 02, a fin de proceder a su actualización. Que, el procedimiento tiene como objetivo, describir la nueva metodología de inspección para la importación de productos y subproductos vegetales de las categorías de riesgo fitosanitario 1, 2, 3, 4 y 5. Que, por Resolución SENAVE N° 230/23 “Por la cual: se actualiza el Procedimiento para el “Control de Documentos”, para la elaboración, verificación, aprobación y autorización de documentos. relacionados al ámbito del Sistema de Gestión de Calidad (SGC), del Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE), y se abroga la Resolución SENAVE N° 042/23 de fecha 30 de enero del 2023”, de fecha 19 de abril del 2023, se actualiza el Procedimiento “Control de Documentos”, en la que se establecen las nuevas directrices para la elaboración, verificación, aprobación y autorización de documentos relacionados al ámbito del Sistema de Gestión de Calidad del SENAVE. Que, la Ley N° 123/91 “Que adoptan nuevas normas de protección fitosanitaria”, dispone en su Artículo 13: “El ingreso y egreso de productos vegetales al país solo podrá realizarse de acuerdo a lo que dicta esta Ley y a las condiciones fitosanitarias que determine la reglamentación correspondiente”. Que, la Ley N° 2459/04 “Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)”, dispone: Artículo 9°.- “Serán funciones del SENAVE, además de las establecidas en las Leyes 123/91 y 385/94 y otras referentes a la sanidad y calidad vegetal y de semillas, las siguientes: ... c) establecer las reglamentaciones técnicas para la ejecución de cualquier actividad de su competencia en todo el territorio nacional, de acuerdo a las legislaciones pertinentes, siendo las mismas de acatamiento obligatorio por parte de toda persona física, jurídica u organismos públicos y privados, sin excepción”. Artículo 13.- “Son atribuciones y funciones del Presidente:...j) dictar el reglamento interno, manual operativo;... p) realizar los demás actos para el mejor cumplimiento de sus fines”. Que, por Providencia N° 834/23, la Dirección General de Asuntos Jurídicos remite el Dictamen N° 678/23, de la Dirección de Asesoría Jurídica, donde dictamina que no existe impedimento de índole legal para que la Máxima Autoridad Institucional, apruebe mediante resolución, la actualización del procedimiento PRO-DO-100, Versión 02, elaborado por el Departamento de Inspección General. Por tanto: En virtud de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 2459/04 “Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)”. LA ENCARGADA DE DESPACHO DE LA PRESIDENCIA DEL SENAVE Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Actualizar el Procedimiento relacionado con la “Inspección para importación de productos y subproductos vegetales”, PRO-DO-100, Versión 02, del Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente resolución.
Art. 2
Art. 2°.- Establecer que la Dirección General Técnica, a través de sus áreas competentes, será responsable del cumplimiento y la implementación de la presente resolución.
Art. 3
Art. 3°.- Dejar sin efecto toda disposición contraria a la presente resolución.
Art. 4
Art. 4°.- Disponer que la presente resolución, rige a partir de su promulgación.
Art. 5
Art. 5°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.
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