POR LA CUAL SE AMPLÍA LA RESOLUCIÓN CGR N° 190/20 “POR LA CUAL SE DISPONE LA IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES PREVENTIVAS CONTRA LA PROPAGACIÓN DEL COVID-19 Y SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES EN LA INSTITUCIÓN”.
VigenteRESOLUCION2020CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICAPY/LEGI/NQ4RBA
Contraloría General de la República -- Ampliación de la resolución CGR N° 190/20.
Vista: La Constitución Nacional, la Ley N° 276/94 “Orgánica y Funcional de la Contraloría General de la República”, la Resolución CGR N° 190/20; y, Considerando: Que, la Resolución CGR N° 190/20 dispuso medidas preventivas contra la propagación del COVID-19 en la Contraloría General de la República, exonerando la obligación de asistencia a los funcionarios que presenten síntomas y suspendiendo las actividades de auditoria fuera de la sede institucional. Que, posterior a la emisión de la citada Resolución CGR, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado al COVID-19 en el rango de Pandemia, renovando su llamamiento a los gobiernos en todo el mundo a reforzar las tareas de contención y mitigación de la enfermedad. Que, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social ha comunicado el aumento de los casos confirmados de la enfermedad, así como de los casos en observación, verificándose la existencia de contagios locales. Que, la circunstancia actual no tiene precedentes, tanto por la proporción de su alcance como por el ritmo acelerado de los cambios, por lo que exige el seguimiento adecuado y la disposición de nuevas medidas cuando fueren oportunas. Que, siendo la salud un compromiso y responsabilidad de todos, ante el aumento de los riesgos inherentes a la exposición del plantel de funcionarios de la Contraloría General de la República, resulta necesario ampliar las medidas preventivas evitando la aglomeración de personas. Que, la conducción institucional se encuentra en constante actualización y seguimiento, respecto a las informaciones y acciones que son implementadas por el Gobierno Nacional, con el propósito de disponer de manera oportuna las medidas que sean necesarias para precautelar la salud de todos los funcionarios y la población en general. Que, acorde a lo señalado precedentemente, y atendiendo a las facultades legales que asisten al Contralor General de la República, deviene pertinente dictar resolución en ese sentido. Por tanto, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Ampliar la Resolución CGR N° 190/20 y, en consecuencia, disponer la suspensión de todas las actividades institucionales en la Contraloría General de la República, desde el 13 hasta el 26 de marzo de 2020, salvo aquellas actividades que revistan carácter imprescindible o urgente.
Art. 2
Art. 2°.- Disponer la suspensión de todos los plazos operativos de las actividades de control, así como aquellos referentes a la presentación de informes y/o documentos, descargos, Rendiciones de Cuentas, y Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas, ante la Contraloría General de la República, durante el término previsto en el Articulo 1° de esta Resolución.
Art. 3
Art. 3°.- Suspender el funcionamiento de las Mesas de Entrada Externas de la Contraloría General de la República, a saber, Secretaria General y la Dirección General de Control de Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos, y Doble Remuneración de los Funcionarios y Empleados Públicos, durante el término previsto en el Artículo 1° de esta Resolución.
Art. 4
Art. 4°.- Habilitar como canal alternativo para la comunicación oficial con la institución, tanto en la recepción como envío de documentos, el correo electrónico institucional con la siguiente dirección: cgr@contraloria.gov.py.
Art. 5
Art. 5°.- Encargar a los Titulares de cada Unidad Organizacional la adopción de las previsiones para cubrir los servicios considerados imprescindibles o urgentes, así como la designación del personal que dará cumplimiento a los mismos en el asiento de la institución.
Art. 6
Art. 6°.- Encomendar a los Titulares de cada Unidad Organizacional la asignación de tareas al personal exonerado de asistir al asiento de la institución, a ser realizadas mediante los dispositivos tecnológicos pertinentes, bajo la supervisión del superior inmediato respectivo.
Art. 7
Art. 7°.- Disponer la reprogramación de las actividades afectadas por el Artículo 1° de la presente resolución, a ser efectivizadas una vez regularizado el funcionamiento institucional.
Art. 8
Art. 8°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.