POR LA CUAL SE AMPLÍA EL PLAZO DISPUESTO POR LA RESOLUCIÓN CGR N° 210/20 EN SU ARTÍCULO 1°, Y SE ESTABLECEN MEDIDAS EN LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA ANTE EL RIESGO DE EXPANSIÓN DEL COVID-19.
VigenteRESOLUCION2020CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICAPY/LEGI/2DH3LM
Contraloría General de la República -- Ampliación del plazo dispuesto por la resolución CGR N° 210/20.
Vista: La Constitución Nacional, la Ley N° 276/94 “Orgánica y Funcional de la Contraloría General de la República”, el Decreto del Poder Ejecutivo N° 3456/20 y sus ampliaciones, las Resoluciones CGR Nros. 190/20, 191/20, 198/20, 210/20; y, Considerando: El Decreto N° 3456 del 16 de marzo de 2020 “Por el cual se declara Estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional para el control del cumplimiento de las medidas sanitarias dispuestas en la implementación de las acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19)”, y sus ampliaciones. Que, las Resoluciones CGR Nros. 190 de fecha 1 1 de marzo de 2020, 191 de fecha 12 de marzo de 2020, 198 del 23 de marzo de 2020 y 210 del 10 de abril de 2020, dispusieron medidas preventivas contra la propagación del COVID-19 en la Contraloría General de la República, tendientes a evitar la aglomeración de personas, incluyendo mecanismos para el desarrollo de las actividades de carácter imprescindible, a determinarse por los Titulares de las diferentes Unidades Organizacionales de la institución. Que, en consonancia a las medidas de restricción adoptadas por el Gobierno Nacional en el marco de las acciones contra la expansión de la pandemia, corresponde dictar una resolución por la cual se amplíen las disposiciones tomadas previamente a fin de evitar la propagación del COVID-19. Que, la conducción institucional se encuentra en constante actualización y seguimiento al respecto de las informaciones y acciones que son implementadas a nivel nacional por las autoridades competentes, con el propósito de disponer de manera oportuna las medidas que sean necesarias para precautelar la salud de todos sus funcionarios. Que, la Ley N° 6469 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2020”, en su Artículo 7° expresa: “Las Organizaciones No Gubernamentales, asociaciones, fundaciones, instituciones, comisiones vecinales u otras personas jurídicas privadas sin fines de lucro o con fines de bien social, que reciban, administren o inviertan fondos públicos en concepto de transferencias recibidas de los Organismos y Entidades del Estado (OEE) y de los Gobiernos Municipales, se regirán por las siguientes disposiciones y reglamentación:... c) Deberán presentar rendición de cuentas bimestrales por los fondos recibidos y los gastos realizados: a la Contraloría General de la República...”. Que, siendo la salud un compromiso y responsabilidad de todos, la Contraloría General de la República encuentra pertinente ampliar las medidas previamente dispuestas, restringiendo las actividades de conformidad con los criterios trazados en el Decreto N° 3525 de fecha 09 de abril de 2020. Por tanto, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Ampliar el plazo dispuesto por la Resolución CGR N° 210/20 en su Artículo 1°, en el marco de la emergencia sanitaria declarada ante el riesgo de expansión del COVID-19 y, en consecuencia, disponer el cese de las actividades desarrolladas en el asiento de la Contraloría General de la República hasta el día viernes 24 de abril de 2020.
Art. 2
Art. 2°.- Exceptuar del alcance del Artículo 1° de la presente resolución a los funcionarios afectados a lo dispuesto por Resolución CGR N° 211 de fecha 13 de abril de 2020, conforme a las notas de designación correspondientes, quienes estarán abocados al impulso y desarrollo de las actividades de control imprescindibles a las transferencias de recursos previstos en la Ley N° 6524/20 “Que declara Estado de Emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o Coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras”, y los gastos realizados en el marco de la misma.
Quedan igualmente exceptuados los funcionarios que desarrollan actividades de carácter imprescindible en las siguientes dependencias:
a) Dirección General de Gabinete del Contralor General, Secretaría General, Dirección General de Administración y Finanzas, Dirección General de Gestión del Talento Humano, Dirección Operativa de Contrataciones: para el desarrollo exclusivo de procesos impostergables.
b) Departamento de Seguridad: para el resguardo de las instalaciones de la institución, en turnos rotativos, con la cantidad mínima e indispensable de personal.
c) Mesa de Entrada de la Dirección General de Control de Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos, y Doble Remuneración de los Funcionarios y Empleados Públicos: para la recepción excepcional de presentaciones, retiro de constancias y cambio de correo electrónico.
d) Mesa de Entrada de la Dirección General de Integridad Pública y Transparencia: para la recepción excepcional de denuncias y pedidos de acceso a la información pública.
Art. 3
Art. 3°.- Extender la suspensión de todos los plazos operativos de las actividades de control, y aquellos referentes a la presentación de informes y/o documentos ante la Contraloría General de la República, durante el periodo previsto en el Artículo 1° de la presente Resolución, con excepción de los plazos correspondientes a los procedimientos en el marco de la Resolución CGR N° 211 de fecha 13 de abril de 2020, así como de otros requerimientos especiales y descargos de Comunicación de Observaciones.
Art. 4
Art. 4°.- Ampliar la suspensión de las actividades de la Mesa de Entrada Externa dependiente de la Secretaría General, durante el periodo previsto en el Artículo 1° de la presente Resolución, con excepción de presentaciones en respuesta a requerimientos realizados en el marco de la Resolución CGR N° 211 de fecha 13 de abril de 2020, únicamente en caso de que dichas presentaciones no puedan canalizarse vía correo electrónico institucional.
Art. 5
Art. 5°.- Disponer la continuidad del funcionamiento del correo electrónico institucional con la siguiente dirección: cgr@contraloria.gov.py, como canal alternativo para la comunicación oficial con la institución, tanto en la recepción como envío de documentos.
Art. 6
Art. 6°.- Establecer que los sujetos obligados por Resolución CGR N° 951/09, a saber, asociaciones, fundaciones, instituciones u otras personas jurídicas privadas sin fines de lucro o con fines de bien social, podrán efectuar válidamente la presentación de sus rendiciones de cuentas en versión escaneada (PDF) al correo institucional transferencias@contraloria.gov.py. El asunto del correo deberá ser el nombre del ente al que corresponde, y se deberá adjuntar únicamente la planilla de rendición de cuentas. Una vez levantadas las medidas sanitarias, o bien a pedido expreso de la Contraloría General de la República, los afectados deberán acercar la documentación original, conforme a las disposiciones vigentes.
Art. 7
Art. 7°.- Extender la vigencia y validez de todas las presentaciones de declaraciones juradas realizadas en forma online, incluyendo a los servidores que presentan por primera vez en el Sistema Integrado de DJBR y a los sujetos obligados por la Ley N° 6355/19, quienes podrán remitir su declaración jurada de bienes en versión escaneada (PDF) al correo recepciondjbr@contraloria.qov.py. Una vez levantadas las medidas sanitarias, o bien a pedido expreso de la Contraloría General de la República, los afectados deberán acercar la documentación original para proceder a su archivo, conforme disposiciones vigentes.
Art. 8
Art. 8°.- Establecer la continuidad de los trabajos susceptibles de ser realizados en modalidad de “teletrabajo”, conforme a lo previsto en el Artículo 6° de la Resolución CGR N° 191 de fecha 12 de marzo de 2020, mediante la utilización de dispositivos tecnológicos pertinentes y bajo la supervisión del superior inmediato respectivo.
Art. 9
Art. 9°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
e) Otras Unidades Organizacionales que requieran llevar a cabo tareas impostergables en el asiento de la institución.
Los funcionarios encargados de las actividades de carácter imprescindible, serán designados por los Titulares de las Unidades Organizacionales afectadas y, durante su presencia en el asiento de la institución, deberán dar estricto cumplimiento a las medidas de bioseguridad a ser comunicadas por la Dirección General de Gestión del Talento Humano, a través de su Dirección de Bienestar Social y Desarrollo del Personal, en correspondencia con los lineamientos emanados del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.