POR LA QUE SE APRUEBA EL PROYECTO DE DECRETO “POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 46 DE LA LEY N° 6524, DE FECHA 26 DE MARZO DE 2020, “QUE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY ANTE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD A CAUSA DEL COVID-19 O CORONAVIRUS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, FISCALES Y FINANCIERAS”
VigenteRESOLUCION2020INSTITUTO DE PREVISION SOCIALPY/LEGI/XU496K
Emergencia sanitaria -- Aprobación del proyecto de Decreto “Por el cual se reglamenta el artículo 46 de la Ley N° 6524, de fecha 26 de marzo de 2020, “Que declara estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras”.
Vista: La Ley N° 6524/20, de fecha 26 de marzo de 2020, “QUE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY ANTE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD A CAUSA DEL COVID-19 O CORONAVIRUS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, FISCALES Y FINANCIERAS”; y Considerando: Que, la Ley N° 6524/20, de fecha 26 de marzo de 2020, “QUE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY ANTE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD A CAUSA DEL COVID-19 O CORONAVIRUS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, FISCALES Y FINANCIERAS”, faculta a las Instituciones Públicas a adoptar medidas de contingencia para minimizar los efectos negativos originados en la pandemia COVID-19; Que, en virtud del artículo de la referida Ley Nº 6254/20, el Tesoro Público transferirá al Instituto de Previsión Social la suma de Guaraníes seiscientos treinta y ocho mil doscientos millones (G. 638.200.000.000) o su equivalente en dólares americanos cien millones (USD 100.000.000), para afrontar gastos derivados del pago de Subsidios de Reposo por Enfermedad y el otorgamiento de una compensación económica de carácter temporal, por la cesantía o suspensión temporal de los contratos solicitados por los respectivos empleadores; Que, la Ley mencionada más arriba, faculta al Consejo de Administración del Instituto de Previsión Social (IPS), con acuerdo del Poder Ejecutivo, a reglamentar los mecanismos requeridos para la administración de los recursos, las condiciones requeridas para el acceso y la metodología de cálculo para la implementación de los beneficios; Que, en ese contexto, se propone establecer en un cuerpo legal, una compensación económica de carácter temporal a los trabajadores cotizantes que por causa de la pandemia en curso, se vean cesados o suspendidos sus Contratos de Trabajo; Por tanto, en uso de sus atribuciones; EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Resuelve:
Art. 1
1º) Aprobar el Proyecto de Decreto “POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 46 DE LA LEY N° 6524 DE FECHA 26 DE MARZO DE 2020 “QUE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY ANTE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD A CAUSA DEL COVID-19 O CORONAVIRUS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, FISCALES Y FINANCIERAS”, cuyo texto se inserta seguidamente, formando parte de la presente:
PROYECTO DE DECRETO
“POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 46 DE LA LEY N° 6524 DE FECHA 26 DE MARZO DE 2020 “QUE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY ANTE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD A CAUSA DEL COVID-19 O CORONAVIRUS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, FISCALES Y FINANCIERAS”.
VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a través de la cual solicita la reglamentación del Artículo 46 de la Ley N° 6524 “QUE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY ANTE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD A CAUSA DEL COVID-19 O CORONAVIRUS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, FISCALES Y FINANCIERAS”, de fecha 26 de marzo de 2020; y,
Art. 1
Que, ante tal situación, el Poder Ejecutivo elevó al Congreso Nacional la propuesta de Ley de emergencia, conteniendo un conjunto de medidas que buscan garantizar los recursos necesarios para el sistema de salud y alivianar la carga de esta emergencia sanitaria y su efecto económico sobre los más vulnerables, teniéndose como resultado la aprobación de la Ley N° 6524/2020;
Que, la Ley N° 6524, de fecha 26 de marzo de 2020, busca proteger la salud, el empleo, la cadena de pagos y el sector productivo, estableciendo una serie de medidas socio económicas entre las cuales, el Artículo 46, establece una medida para salvaguardar los ingresos de los trabajadores asalariados formales asegurados del Instituto de Previsión Social, disponiéndose para el efecto, la transferencia de recursos financieros de hasta el monto de G. 638.200.000.000 (Guaraníes seiscientos treinta y ocho mil doscientos millones) o su equivalente en USD. 100.000.000 (Dólares americanos cien millones), a ser gestionados desde el Ministerio de Hacienda;
Que, el asimismo el Artículo 46 de la Ley N° 6524/2020 faculta al Consejo de Administración del Instituto de Previsión Social (IPS), con acuerdo del Poder Ejecutivo, a reglamentar los mecanismos requeridos para la administración de los recursos, las condiciones requeridas para el acceso y la metodología de cálculo para la implementación de los beneficios establecidos en la norma;
Que, la reglamentación es un instrumento normativo necesario para aclarar el alcance de las disposiciones legales, regulando con detalle el contenido y lineamientos fundamentales de la Ley, sin desconocer sustancialmente ninguna de sus normas, así como también para facilitar los mecanismos a los efectos de la plena aplicación de la norma legal;
Art. 2
2º) El Ministerio de Hacienda a través de la Tesorería General transferirá al Instituto de Previsión Social los recursos financieros establecidos en Artículo 46 de la Ley N° 6524/2020 “QUE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY ANTE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD A CAUSA DEL COVID-19 O CORONAVIRUS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, FISCALES Y FINANCIERAS”, los cuales, de conformidad a los objetos específicamente autorizados por dicha norma legal, impactarán en su totalidad en el Fondo de Enfermedad-Maternidad administrado por la Previsional, para ser destinados íntegramente al financiamiento de las siguientes prestaciones económicas:
a. Subsidios por reposos por COVID-19 diagnosticados; y
b. Compensación económica de los trabajadores afectados por la suspensión de actividades económicas relacionadas a la pandemia de COVID-19, y a las medidas sanitarias declaradas por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Art. 3
3º) Del acatamiento de las medidas sanitarias. Las empresas que se vean afectadas por las medidas establecidas en el Decreto N° 3442/2020 “POR EL CUAL SE DISPONE LA IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES PREVENTIVAS ANTE EL RIESGO DE EXPANSIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19) AL TERRITORIO NACIONAL”, regulada en los Artículos 1º y 3º de la Resolución MSPyBS SG N° 90/20 “POR LA CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA MITIGAR LA PROPAGACIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19)” y en el Decreto 3478/2020 de fecha 20 de marzo “POR EL CUAL SE AMPLÍA EL DECRETO N° 3456/2020 Y SE ESTABLECEN MEDIDAS SANITARIAS EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA ANTE EL RIESGO DE EXPANSIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19) EN EL TERRITORIO NACIONAL”, prorrogadas a través del Decreto 3490/2020 de fecha 28 de marzo de 2020, “POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 1º DEL DECRETO N° 3478/2020 EN RELACIÓN AL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL ESTABLECIDO A PARTIR DEL 29 DE MARZO DE 2020 HASTA EL 12 DE ABRIL, EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA EN EL TERRITORIO NACIONAL (COVID-19) Y SE AMPLÍA EL ARTÍCULO 2º DEL CITADO DECRETO”, deberán comunicar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el acatamiento de las disposiciones establecidas por el Poder Ejecutivo de aislamiento preventivo general por razones sanitarias de personas y actividades, a fin de que la Autoridad Administrativa del Trabajo analice el pedido de suspensión de las actividades de forma parcial o total y comunique la lista de trabajadores objeto del pedido de compensación económica otorgada por el Instituto de Previsión Social.
Art. 4
4º) De los sujetos de la compensación económica. Serán sujetos de la compensación económica a ser otorgadas por el Instituto de Previsión Social:
a. Los cotizantes activos del régimen general que tengan al día sus aportes del mes de febrero de 2020; incluidos los trabajadores domésticos cuyas patronales hayan comunicado la suspensión de los contratos al MTESS y al IPS, ya sea que se encuentren bajo la modalidad de tiempo parcial o tiempo completo; los trabajadores a medio tiempo y los sujetos regímenes de pluriempleo;
Art. 5
5º) De los sujetos excluidos. Quedan excluidos de la compensación económica:
a) Los trabajadores de las Empresas públicas del Estado, Entes Descentralizados del Estado y Empresas mixtas;
b) Los trabajadores que a partir del 09 de marzo del 2.020 tengan configurados derechos a beneficios de largo plazo otorgados por el Instituto de Previsión Social;
Art. 6
6º) De la Nómina. Conforme a los artículos precedentes, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en base a la nómina de trabajadores presentada por las empresas que hayan solicitado la suspensión de los contratos de trabajo, incluido los trabajadores domésticos, comunicará en formato de planilla electrónica para su análisis pertinente a cargo del Instituto de Previsión Social, a la cual además deberá adjuntar el acto administrativo que justifique la suspensión.
Art. 7
7º) De los parámetros. Los sujetos de la compensación económica incluidos en la nómina de trabajadores accederán al beneficio conforme a los siguientes parámetros:
1. Condición inicial: Los trabajadores deberán tener abonadas sus cotizaciones hasta el mes de febrero de 2020 para ser sujetos de la compensación económica.
2. Rango de Salarios: La compensación económica será otorgada a trabajadores con salarios comprendidos entre el Mínimo Imponible previsto en la legislación previsional y 2 (dos) Salarios Mínimos Legales para actividades diversas no especificadas.
3. Tope de la Compensación: La compensación en base al 50% del Salario Mínimo Legal Vigente para actividades diversas no especificadas, será pagado por única vez por todo el periodo de suspensión de las actividades laborales, conforme a lo dispuesto en el numeral 5, de este mismo artículo.
4. Base de cálculo de la compensación: El cálculo de la compensación económica se efectuará sobre el Salario Mínimo Legal Vigente para actividades diversas no especificadas;
5. Fórmula de cálculo de la compensación económica: El cálculo de la cuantía de la compensación mensual, será realizada conforme a la siguiente formula:
[(SVML)
x
0,50] x DSM
30
Donde:
SMLV: Salario Mínimo Legal Vigente
DSM: Cantidad de días suspendidos en el mes
Art. 8
8º) Del Periodo de vigencia de la compensación económica. La compensación económica por cesación de actividades o suspensión total o parcial de los contratos de trabajo de los trabajadores cotizantes al Instituto de Previsión Social a causa de la emergencia sanitaria, será computada desde el 9 de marzo de 2020, fecha en el cual entró en vigencia el Decreto N° 3442/2020 “POR EL CUAL SE DISPONE LA IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES PREVENTIVAS ANTE EL RIESGO DE EXPANSIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19) AL TERRITORIO NACIONAL”.
Todo trabajador que haya cesado sus actividades o su establecimiento tuviera una suspensión total o parcial de sus contratos de trabajo antes de la fecha indicada, no serán sujetos de la compensación económica por las causas establecidas en el presente artículo. En el mismo sentido, no será reconocida la compensación económica a aquellas empresas que, después del levantamiento de la Emergencia Sanitaria, solicitaran a la Autoridad Administrativa del Trabajo la suspensión de los contratos de sus trabajadores.
Art. 9
9º) Del Proceso de liquidación y pago de la Compensación Económica. El Instituto de Previsión Social liquidará los pagos en concepto de compensación económica a los trabajadores que resulten beneficiarios conforme a la reglamentación interna establecida por el Instituto de Previsión Social, dando prioridad a los trabajadores asalariados dependientes de las MIPYMES.
Asimismo, el Instituto de Previsión Social establecerá un calendario de pagos periódicos, fijando fechas específicas para realizar los depósitos de compensación económica, y arbitrará los mecanismos de comunicación sobre el medio de pago a ser utilizado.
El Consejo de Administración de la Previsional tendrá la facultad de reglamentar los mecanismos de cálculo, liquidación y procesos de pago de la compensación económica, así como también de efectuar ajustes a su sistema informático para agilizar el procesamiento de los registros de suspensiones a través de las dependencias autorizadas para el efecto.
Art. 10
10) De los medios de pago de las compensaciones económicas. El Instituto de Previsión Social establecerá el medio de pago conforme a las modalidades utilizadas habitualmente para el pago de las prestaciones económicas.
Art. 11
11) De la detección de fraude y cobro indebido de la compensación. El Instituto de Previsión Social establecerá los procedimientos reglamentarios internos para la detección de fraudes y cobro indebido de la compensación económica por parte de las patronales que declaren suspensión de sus actividades afectados en su actividad laboral a causa de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social ante la propagación del COVID-19 y que continúen ejerciendo su actividad económica de forma habitual con los mismos trabajadores con contratos de trabajos suspendidos.
En caso de detección de fraudes o cobros indebidos se aplicará lo establecido en el Artículo 73 del Decreto Ley Nº 1860/50 y el Artículo 3º de la Ley Nº 5655/2016 y se comunicará inmediatamente al Ministerio Público para el trámite del proceso penal.
Art. 12
12) Del subsidio por reposos. El Instituto de Previsión Social, en atención a lo dispuesto en el Artículo 46 de la Ley N° 6524/2020, procesará las solicitudes de subsidios por reposo de los trabajadores cotizantes activos con diagnóstico de COVID-19 o que, por causa de sospecha o riesgo de infección de la enfermedad, requieran del aislamiento o cuarentena a fin de evitar la propagación del virus, conforme a los siguientes términos:
a. Para el cálculo del subsidio por enfermedad para los trabajadores cotizantes activos afectados por medidas de aislamiento o cuarentena por motivo de sospecha o confirmación de la enfermedad COVID - 19, se aplicarán las mismas reglas de accesibilidad establecidas en el Artículo 32 de la Ley N° 75 del 27 de agosto de 1956 que aprueba el Decreto Ley N° 1850 del 1 de diciembre de 1950, descritas en el presente artículo.
b. A los cotizantes activos afectados por medidas de aislamiento o cuarentena por motivo de sospecha o confirmación de la enfermedad COVID - 19, le serán aplicables las disposiciones contenidas en el Artículo 82 del Decreto Ley Nº 1.860/50, aprobado por Ley N° 375/56, modificado por el Artículo 1º de la Ley N° 427/73.
Art. 13
13) De los medios de pago de los Subsidios. El Instituto de Previsión Social establecerá el medio de pago a los trabajadores, conforme a las modalidades utilizadas habitualmente para el pago de los Subsidios de Reposo por Enfermedad Común.
Art. 14
14) Del Desembolso. Establézcase que los desembolsos en los conceptos regulados en el presente capítulo del Decreto y otros gastos conforme a los términos del Artículo 46, de la Ley N° 6524/2020, serán realizados hasta el monto máximo de guaraníes seiscientos treinta y ocho mil doscientos millones (G. 638.200.000.000) o su equivalente en dólares americanos cien millones (US$ 100.000.000), y durante la vigencia de la citada Ley.
Art. 15
15) Del Excedente de los Recursos Transferidos: El excedente de los recursos financieros establecidos en Artículo 46 de la Ley N° 6524/2020 “Que declara Estado de Emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del Covid-19 o Coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras”, que no fuesen utilizados durante el periodo de la Emergencia Sanitaria, permanecerán en dicho fondo para la atención de gastos posteriores relacionados a la emergencia sanitaria decretada a causa del COVID-19.
Art. 16
16) Facultase al Instituto de Previsión Social a regular administrativamente todas las cuestiones vinculadas con la aplicación del Artículo 46 de la Ley 6524 que no estuvieran contempladas en el presente Decreto en coordinación con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Art. 17
17) La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Salud Pública y Bienestar Social.
2º) Encomendar al Presidente de la Institución, remitir el Proyecto de Decreto aprobado por la presente Resolución, para su presentación al Poder Ejecutivo.
3º) Comunicar a quienes corresponda, y archivar.
CONSIDERANDO: Que, el Artículo 238, Numeral 3) de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a participar en la formación de las leyes, promulgarlas y hacerlas publicar, reglamentarlas y controlar su cumplimiento;
Que, a partir de la Declaración del 30 de enero de 2020, de la Organización Mundial de la Salud en relación al coronavirus COVID-19, en la que señalaban una emergencia de salud pública de importancia internacional, posteriormente declarado el estado de pandemia en fecha 11 de marzo de 2020, se han ido adoptando una serie de medidas orientadas a proteger la salud seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública;
Que, ante el riesgo de expansión de la enfermedad al territorio nacional, con la finalidad de mitigar el impacto que el Coronavirus (COVID-19) podría ocasionar a la población nacional, por Decreto del Poder Ejecutivo N° 3442 de fecha 09 de marzo de 2020, se dispuso la implementación de acciones preventivas ante el riesgo de expansión del CORONAVIRUS (COVID-19), conforme al Plan Nacional de Respuesta a Virus Respiratorios 2020 aprobado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, complementado por la Resolución S.G. N° 90 de fecha 10 de marzo de 2020, en la cual se establecen las medidas de mitigación pertinentes;
Que, la situación generada por la evolución del COVID-19 ha conllevado la necesidad de adoptar medidas de contención extraordinarias por las autoridades de salud pública, dentro del actual escenario de contención reforzada, coordinadas en el marco del Plan Nacional de Respuesta a Virus Respiratorios 2020. Estas medidas, junto con las adoptadas por otros países, están teniendo un impacto socio - económico, que se proyecta en particular sobre determinadas empresas y sectores de la economía nacional, así como sobre los trabajadores y ciudadanos en general;
Que, la situación excepcional provocada por el COVID-19 tiene una especial incidencia en el empleo de los trabajadores de los sectores afectados por la Resolución del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, y aquellos vinculados a los mismos, los cuales deben recurrir a la suspensión de sus actividades, cortándose de esa forma la producción y en consecuencia la generación de ingresos tanto para los empleadores como para los trabajadores;
Que, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, como órgano del Poder Ejecutivo, es el encargado de tutelar los derechos de los trabajadores y trabajadoras, en sus distintas dimensiones, especialmente de quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad, y en su carácter de Autoridad Administrativa del Trabajo le corresponde fiscalizar el cumplimiento de la Ley y la aplicación de las sanciones administrativas que pudieran derivar de la inobservancia o incumplimiento de la misma, conforme a lo previsto en la Ley N° 5115/13 y el Código Laboral;
Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
Decreta:
1º) Reglamentase el Artículo 46 de la Ley N° 6524 “Que declara Estado de Emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del Covid-19 o Coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras”, de fecha 26 de marzo de 2020, de conformidad con las disposiciones del presente Decreto.
El Instituto de Previsión Social priorizará el pago a los trabajadores que se encuentren contemplados en la resolución MSPyBS N° 90 o no exceptuada en el Artículo 2 del Decreto N° 3456/2020 y el Decreto N° 3478/2020 y demás disposiciones complementarias establecidas por el Poder Ejecutivo.