POR EL CUAL SE AMPLÍA EL DECRETO N° 4455 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2020 Y SE INCLUYE AL DISTRITO DE CAACUPÉ, EN LAS MEDIDAS ESPECÍFICAS DISPUESTAS EN DICHO DECRETO, HASTA EL 20 DE DICIEMBRE DE 2020.
VigenteDECRETO2020MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIALPY/LEGI/KJ5AHI
Emergencia sanitaria -- Ampliación del Decreto N° 4455/20 e inclusión del distrito de Caacupé en las medidas específicas dispuestas hasta el 20 de diciembre de 2020.
Visto: La Nota MSPYBS SG. N° 2300/2020, del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. El Decreto N° 4330 del 13 de noviembre de 2020 “Por el cual se establecen nuevas medidas específicas en el marco del Plan de Levantamiento Gradual del Aislamiento Preventivo General en el Distrito de Caacupé por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19)”. El Decreto N° 4410 del 29 de noviembre de 2020 “Por el cual se amplía el Decreto N° 4330 del 13 de noviembre de 2020 “Por el cual se establecen nuevas medidas específicas en el marco del Plan de Levantamiento Gradual del Aislamiento Preventivo General en el Distrito de Caacupé por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19)”. El Decreto N° 4455 del 6 de diciembre de 2020 “Por el cual se establecen medidas específicas en el marco del Plan de Levantamiento Gradual del Aislamiento Preventivo General en el territorio nacional por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19), a partir del 7 de diciembre hasta el 20 de diciembre de 2020, a excepción del Distrito de Caacupé”; y Considerando: Que el artículo 238, numeral 1), de la Constitución, faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país. Que por el Decreto N° 4330/2020 se establecieron nuevas medidas específicas en el marco del Plan de Levantamiento Gradual del Aislamiento Preventivo General en el Distrito de Caacupé por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19) por el periodo comprendido entre el 14 de noviembre de 2020 hasta el 16 de diciembre de 2020, de conformidad a la Nota DGVS N° 968 del 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Vigilancia de la Salud, por la cual se remitió el análisis técnico sobre la situación epidemiológica en el Departamento de Cordillera, habiendo recomendado intensificar el monitoreo de la Región y que se implemente durante un mínimo de tres (3) semanas, medidas de restricción que minimicen el riesgo de diseminación y contagio, principalmente en el Distrito de Caacupé. Que por otra parte, el Decreto N° 4455 del 6 de diciembre de 2020 estableció medidas específicas en el marco del referido plan, a partir del 7 hasta el 20 de diciembre de 2020, en el territorio nacional, a excepción del Distrito de Caacupé. Que habiéndose cumplido el plazo dispuesto en el Decreto N° 4330/2020 y a los efectos de coordinar las fases, las medidas específicas y la duración del Plan de Levantamiento Gradual del Aislamiento Preventivo General por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19), resulta conveniente incluir al Distrito de Caacupé en las medidas específicas dispuestas en el Decreto N° 4455/2020, hasta el 20 de diciembre de 2020. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Ampliase lo establecido en el artículo 1° del Decreto N° 4455 del 6 de diciembre de 2020, incluyendo al Distrito de Caacupé en las medidas específicas dispuestas en dicho decreto, hasta el 20 de diciembre de 2020.
Art. 2
Art. 2°.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Salud Pública y Bienestar Social.
Art. 3
Art. 3°. - Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.