POR EL CUÁL SE REGLAMENTA LA CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO GENERAL DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN Y TRABAJO.
VigenteDECRETO2025MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIASPY/LEGI/6D2TXP
Trabajo -- Conformación y funcionamiento general del Consejo Nacional de Educación y Trabajo.
Visto: La presentación conjunta del Ministerio de Educación y Ciencias y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a través de la cual se solicita la reglamentación del proceso de nominación de miembros titulares y suplentes para la conformación del Consejo Nacional de Educación y Trabajo; y Considerando: Que el artículo 238 de la Constitución Nacional, en sus numerales 1), 3) y 5), faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país, reglamentar leyes y dictar decretos que, para su validez, requieren del refrendo del Ministro del ramo. Que la Ley N° 5749/2017, “Que establece la Carta Orgánica del Ministerio de Educación y Ciencias”, en su capítulo III, hace referencia a los llamados órganos consultivos con relación a los cuales, en el artículo 21, se señala que “[...] poseen competencias deliberativas, a los efectos de proponer lineamientos de políticas en las materias que les son asignadas, los que por la naturaleza de su misión tienen vínculos con el Ministerio de Educación y Ciencias para el cumplimiento de sus fines son enunciados en la presente Ley. Están conformados, de forma representativa y pluralista, por entidades de los distintos niveles del gobierno central, gobiernos departamentales y municipales; así como, por representantes de sectores productivos, entidades no gubernamentales y entidades gremiales [...]”. Que entre los mencionados órganos consultivos, la citada ley introduce al Consejo Nacional de Educación y Trabajo que, según surge del artículo 26 de la Ley N° 5749/2017, tiene por objetivos los siguientes: a) proponer y aprobar un plan estratégico de educación y trabajo que contenga acciones de implementación de la educación técnica y la capacitación laboral, propiciando la coordinación con los diversos sectores involucrados en la ejecución de las políticas públicas en materia de educación y trabajo; b) aprobar, la normativa para la implementación del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales; c) garantizar la coordinación con los diversos sectores involucrados en la ejecución de las políticas públicas en materia de educación y trabajo; d) cooperar en la implementación del Catálogo Nacional de Perfiles Profesionales; y, e) evaluar periódicamente el avance de las acciones e informar al Poder Ejecutivo”. Que asimismo, el artículo 27 de la Ley N° 5749/2017, en cuanto a los miembros del Consejo Nacional de Educación y Trabajo establece cuanto sigue: “Los miembros integrantes del Consejo serán nombrados por decreto del Poder Ejecutivo con nominaciones de las siguientes instancias: a) un miembro titular y uno suplente, nominado por el Ministerio de Educación y Ciencias; b) un miembro titular y uno suplente, nominados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; c) un miembro titular y uno suplente, en representación del sector productivo; y, d) un miembro titular y uno suplente, en representación de los trabajadores. Los miembros del Consejo y sus suplentes durarán 5 (cinco) años en sus funciones y podrán ser reelectos una sola vez en forma consecutiva y alternadamente en forma indefinida. El Consejo Nacional de Educación y Trabajo contará con un Presidente que durará 2,5 (dos años y medio) en sus funciones y será presidido en forma alternada entre los miembros titulares de los Ministerios de Educación y Ciencias y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social”. Que el Decreto N° 8817 del 23 de abril de 2018, «Por el cual se reglamenta la Ley N° 5749/2017, “Que establece la carta orgánica del Ministerio de Educación y Ciencias”», en su artículo 1°, dispone que la estructura del Consejo Nacional de Educación y Trabajo contemplará a la Presidencia y a la Unidad Técnica Interministerial, comprendiéndose en esta última a: a) Coordinación del Ministerio de Educación y Ciencias b) Coordinación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Que la Recomendación 195 del año 2004 adoptada por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, instó a los Estados miembros a “desarrollar un marco nacional de cualificaciones que facilite el aprendizaje permanente, ayude a las empresas y las agencias de colocación a conciliar la demanda con la oferta de competencias, oriente a las personas en sus opciones de formación y de trayectoria profesional, y facilite el reconocimiento de la formación, las aptitudes profesionales, las competencias y la experiencia previamente adquiridas [...]”. Que a través de presentación conjunta, el Ministerio de Educación y Ciencias y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social solicitan la reglamentación del proceso de nominación de miembros titulares y suplentes para la conformación del Consejo Nacional de Educación y Trabajo. Que el Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales y el Catálogo Nacional de Perfiles Profesionales se constituyen en herramientas esenciales para la consecución del trabajo decente para los trabajadores, para la erradicación de la pobreza, la inclusión social y el crecimiento económico del país mediante la Educación y Formación Técnica y Profesional. Que el Consejo Nacional de Educación y Trabajo es un órgano estratégico de articulación entre el sistema educativo y el mercado laboral, cuya importancia radica en su capacidad para proponer y aprobar un plan estratégico de educación y trabajo, coordinar con diversos sectores, y normar e implementar el Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales. Al desarrollar instrumentos como el Catálogo Nacional de Perfiles Profesionales, fomentar la participación multisectorial y evaluar periódicamente los avances, el Consejo garantiza la pertinencia de la formación técnica, mejora la empleabilidad, fortalece la gobernanza de las políticas públicas y contribuye al desarrollo económico y social del país. Que resulta necesario establecer los procedimientos y los requisitos mínimos para la conformación y el funcionamiento efectivo del Consejo Nacional de Educación y Trabajo, con miras a la implementación del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales y el Catálogo Nacional de Perfiles Profesionales. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Reglamentase la conformación y condiciones generales de funcionamiento del Consejo Nacional de Educación y Trabajo en la forma detallada en las disposiciones que constan en el anexo que se adjunta y que forma parte del presente Decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Refréndese por el Ministro de Educación y Ciencias y la Ministra de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Art. 3
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
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