POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY Nº 5749/2017, “QUE ESTABLECE LA CARTA ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIAS”.
VigenteDECRETO2018MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURAPY/LEGI/0G6F
Ministerio de Educación y Ciencias -- Reglamentación de la Ley Nº 5749/2017 “Que establece la Carta Orgánica del Ministerio de Educaci
Visto: La Nota SG/MEC N° 174/2018, del Ministerio de Educación y Ciencias, por la cual se solicita la reglamentación de la Ley N° 5749/2017 «Que establece la carta orgánica del Ministerio de Educación y Ciencias»; y Considerando: Que el Artículo 102 «Reglamentación e implementación» de la Ley Nº 5749/2017 dispone: «Facúltese al Ministerio de Educación y Ciencias, a reglamentar el funcionamiento de los organismos que conforman la Estructura Orgánica, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley. La implementación de la presente Ley deberá ejecutarse inmediatamente y su reglamentación deberá realizarse en un plazo no mayor a los 180 (ciento ochenta) días de su promulgación». Que el citado cuerpo normativo en su Artículo 17 «Funciones del Ministro», Inciso j) establece: «aprobar la creación, modificación, agrupación, separación o supresión de las instancias con jerarquía inferior a lo establecido por esta Ley». Que, igualmente, la Ley N° 5749/2017 en su Artículo 103 «Presupuesto» señala: «La Ley del Presupuesto General de la Nación se ajustará a la estructura orgánica establecida en la presente Ley...». Que, con el reajuste orgánico del Ministerio de Educación y Ciencias, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 5749/2017; se busca que los procesos sean cada vez más eficientes y efectivos, acordes a los nuevos desafíos educativos. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Reglamentase la Ley N° 5749/2017 «Que establece la Carta Orgánica del Ministerio de Educación y Ciencias», de la siguiente manera:
ÓRGANOS CONSULTIVOS
a. Consejo Nacional de Educación y Ciencias (CONEC)
b. Consejo Nacional de Educación y Trabajo (CNET)
c. Consejo Nacional de Educación Superior (CONES)
d. Consejo Nacional de Becas (CNB)
e. Consejo Nacional de Educación Indígena (CNEI)
f. Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia (CNNA)
g. Consejo Nacional de Cultura (CNC)
h. Consejo Nacional de Ciencias y Tecnología (CONACYT)
i. Consejo Nacional de Administración del Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (FONACIDE)
j. Comisión Nacional de Bilingüismo (CNB)
CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN Y TRABAJO
1. Presidencia
2. Unidad Técnica Interministerial
a- Coordinación del Ministerio de Educación y Ciencias
b- Coordinación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
DEL GABINETE MINISTERIAL
De los órganos de apoyo, asesoramiento y control
Secretaría Privada
Secretaría General
Dirección General de Gabinete
Art. 2
Art. 2°.- Dispónese que en el marco del Artículo 27 de la Ley Nº 5749/2017, la primera presidencia del Consejo Nacional de Educación y Trabajo corresponderá al Ministerio de Educación y Ciencias.
Art. 3
Art. 3°.- Encargase al Ministerio de Educación y Ciencias, a integrar la Comisión Nacional de Bilingüismo, disposición ministerial mediante.
Art. 4
Art. 4°.- Créase la Dirección de Transparencia y Anticorrupción, dependiente del Ministro de Educación y Ciencias, conforme a lo estipulado en el Decreto Nº 10.144 de fecha 28 de noviembre de 2012 «Por el cual se crea la Secretaría Nacional Anticorrupción (SENAC) dependiente de la Presidencia de la República»; concordante con la Ley N° 977/96 «Que aprueba la Convención Interamericana contra la Corrupción» y la Ley N° 2535/05 «Que aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción».
Art. 5
Art. 5º.- Encargase al Ministerio de Educación y Ciencias, a establecer los mecanismos necesarios para la organización del Consejo Nacional de Cultura y del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, en cumplimiento de la Ley N° 5749/2017.
Art. 6
Art. 6º.- Dispónese que el Ministerio de Educación y Ciencias, establezca el procedimiento correspondiente, para que a través de una convocatoria pública y con la participación de un jurado de notables; eleve al ejecutivo la propuesta de integrantes del Consejo Nacional de Educación y Ciencias (CONEC) para su posterior instalación.
Art. 7
Art. 7°.- Facultase al Ministerio de Educación y Ciencias a realizar las gestiones ante las instancias correspondientes, para elevar al Conservatorio Nacional de Música, la Escuela Nacional de Educación Física y los Institutos de Formación Docente de gestión oficial, a la categoría de Institutos Superiores; conforme al Art. 50 de la Ley Nº 4995/2013 «Ley de Educación Superior».
Art. 8
Art. 8°.- Facultase al Ministerio de Educación y Ciencias a realizar las gestiones administrativas, legales y financieras necesarias para otorgar al Instituto Superior de Educación «Raúl Peña» y al Instituto Superior de Bellas Artes; la categoría de organismos con autonomía administrativa y normativa, así como, de autarquía para la administración de sus recursos, conforme a los Artículos 1º de la Ley Nº 1692/2001 y 103 de la Ley N° 5749/2017.
Art. 9
Art. 9º.- Establécese que conforme a los Artículos 67 y 93 de la Ley Nº 5749/2017, el Ministerio de Educación y Ciencias, instale las Direcciones Educativas Departamentales en el marco de la desconcentración del sistema educativo nacional.
Art. 10
Art. 10.- Las Supervisiones Educativas, establecidas en el Artículo 97 de la Ley Nº 5749/2017, serán las responsables de garantizar el cumplimiento de las políticas educativas emanadas de los niveles y modalidades del sistema educativo nacional, dependientes del Viceministerio de Educación Básica.
Art. 11
Art. 11.- Dispónese que el presente Decreto, no afecta la vigencia del Decreto N° 6833 de fecha 28 de febrero de 2017 «Por el cual se crea la Unidad Ejecutora de Programas y Proyectos (UEPP) del Ministerio de Educación y Ciencias, dependiente de la máxima autoridad ministerial».
Art. 12
Art. 12.- Dispónese que en el marco del Artículo 102 de la Ley N° 5749/17, y a fin de garantizar el adecuado funcionamiento de los organismos que conformarán la estructura orgánica del Ministerio de Educación y Ciencias, las funciones técnicas del educador se organizarán en tres niveles de gestión conforme al Artículo 11 inciso k) de la Ley N° 1264/98 y al Artículo 10 de la Ley N° 1725/01:
a) Técnico docente: Son los educadores que cumplen las tareas de apoyo y asesoramiento en los diferentes niveles, modalidades y ámbitos del sistema educativo.
b) Técnico pedagógico: Son los educadores que cumplen tareas de organización, orientación, supervisión y monitoreo en los diferentes niveles, modalidades y ámbitos del sistema educativo.
c) Técnico directivo: Son los educadores que cumplen tareas de planificación, administración y evaluación de los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo.
Art. 13
Art. 13.- Para el cumplimiento de las funciones técnicas determinadas en el Artículo 12 de la presente reglamentación, el Ministerio de Educación y Ciencias podrá convocar en carácter permanente o temporal a educadores matriculados que figuren en los registros oficiales, a fin de ocupar distintos cargos o puestos en los órganos misionales determinados por la Ley N° 5749/17; sin afectar la carrera del educador, con todos los beneficios contemplados en la legislación vigente.
Art. 14
Art. 14.- Las funciones técnicas del educador podrán ser cumplidas a nivel institucional, zonal, regional, departamental y a nivel central. Cuando el educador Técnico Pedagógico y Técnico Directivo cumpla sus funciones a nivel central, jerárquicamente serán equiparables al cargo de Jefaturas y Direcciones respectivamente.
Art. 15
Art. 15.- Encargase al Ministerio de Educación y Ciencias, a establecer los mecanismos para dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 12 y 13 de este Decreto, en su Anexo del Personal.
Art. 16
Art. 16.- Facultase al Ministerio de Educación y Ciencias, a crear y aprobar las instancias con jerarquía inferior a los establecidos en este Decreto, así como organizar por medio de Resoluciones, las Direcciones, los Departamentos, las Unidades o las Secciones que integran las Direcciones Generales dependientes del Despacho del Ministro y de los Viceministros.
Art. 17
Art. 17.- Abrogase el Decreto N° 50/2008; así como, cualquier otro Decreto contrario al presente.
Art. 18
Art. 18.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Educación y Ciencias.
Art. 19
Art. 19.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Dirección General de Administración y Finanzas
Dirección General de Gestión y Desarrollo del Personal
Dirección General de Planificación Educativa
Dirección General de Auditoría Interna
Dirección General de Asesoría Jurídica
Dirección General de Cooperación
Dirección General de Protección y Promoción de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia
Asesorías Técnicas
DEL INSTITUTO NACIONAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA
Instituto Nacional de Evaluación Educativa
DE LOS ÓRGANOS MISIONALES
Viceministerio de Educación Básica
Dirección General de Educación Inicial
Dirección General del Primer y Segundo Ciclo de la Educación Escolar Básica
Dirección General del Tercer Ciclo de la Educación Escolar Básica y de la Educación Media
Dirección General de Educación Permanente para Personas Jóvenes y Adultas
Dirección General de Educación Inclusiva
Dirección General de Educación Escolar Indígena
Dirección General de Desarrollo Educativo
Dirección General de Gestión Educativa Departamental
Dirección General de Bienestar Estudiantil
Viceministerio de Educación Superior y Ciencias
Dirección General de Formación Profesional del Educador
Dirección General de Universidades, Institutos Superiores e Institutos Técnicos Superiores
Dirección General de Educación en el Arte
Dirección General de Investigación Educativa
Dirección General de Ciencias y Tecnología
Viceministerio de Culto
Dirección General de Culto
Dirección General de Derechos Humanos
Dirección de Gabinete
Dirección de Gestión Administrativa