DECRETO 19.820/1998 • MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA (M.A.G.) • 1998/02/03 • PY/LEGI/03JS
VigenteDECRETO1998MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIAPY/LEGI/03JS
Producción de yerba mate -- Creación de una Comisión mixta multidisciplinaria, para el estudio de la problemática yerbatera nacional, fortalecer la productividad y competitividad del sector yerbatero.
VISTA: La presentación realizada al Ministerio de Agricultura y Ganadería, por la Presidencia del Centro Yerbatero Paraguayo, en la cual expresa el interés en realizar una serie de trabajos, orientados a conocer entre otros, el volumen de producción de yerba mate en nuestro país, en hoja y elaborada, para cuyo efecto solicita la cooperación de la citada Institución, a los efectos de implementar dicho proyecto, (Exp. Nº E04970000308); y CONSIDERANDO: Que para el cumplimiento de los objetivos debe ser estudiado el tema con los diferentes responsables de las instituciones públicas y privadas, a fin de salvaguardar la producción, industrialización y comercialización de la yerba mate, para que el sector de la producción se fortalezca y se organice adecuadamente para enfrentar las exigencias inmediatas del MERCOSUR. Que para estudiar la problemática yerbatera nacional y su fortalecimiento, es necesario crear una Comisión Mixta Multidisciplinaria, e integrarla con representantes designados por las instituciones del sector público y privado, directamente relacionados a la producción y comercialización de la yerba mate. Por tanto, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º- Créase una Comisión Mixta Multidisciplinaria, con el objeto de estudiar la problemática yerbatera nacional, fortalecer la productividad y competitividad del sector Yerbatero y establecer acciones y prioridades a corto, mediano y largo plazo.
Art. 2
Art. 2º- La Comisión creada por el art. 1º del presente Decreto estará integrada por un representante titular y alterno a ser designados por las siguientes instituciones:
POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Dirección General de Planificación, y
Dirección de Comercialización.
GABINETE DEL VICEMINISTRO DE AGRICULTURA
Dirección de Investigación Agrícola,
Dirección de Extensión Agraria, y
Dirección de Defensa Vegetal.
GABINETE DEL VICEMINISTRO DE RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE
Dirección del Servicio Forestal Nacional
POR LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCION
Facultad de Ciencias Agrarias
POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Subsecretaría de Industria
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA Y NORMALIZACION
POR EL MINISTERIO DE HACIENDA
Subsecretaría de Tributación
CENTRO YERBATERO NACIONAL
Modificado por DECRETO 4394/2015
Modificado por DECRETO 4394/2015
Art. 3
Art. 3º- La citada Comisión, será presidida por el representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Art. 4
Art. 4º- Facúltase a la citada Comisión a elaborar y aprobar su reglamento interno, a los efectos de establecer la modalidad operativa de la misma.
Art. 5
Art. 5º- El presente Decreto, será refrendado por los señores Ministros de Agricultura y Ganadería, Hacienda e Industria y Comercio, respectivamente.
Art. 6
Art. 6º- Comuníquese a quienes corresponda y cumplida archívese.
Juan Carlos Wasmosy.- Cayo A. Franco S.
Miguel Ángel Maidana Zayas.- Atilio R. Fernández