RESOLUCION 439/1997 • TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL (T.S.J.E.) • 1997/11/04 • PY/LEGI/0751
VigenteRESOLUCION1997TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORALPY/LEGI/0751
Elecciones -- Convocatoria a ciudadanos de la República del Paraguay, con dieciocho años de edad al día 09/05/98, inscriptos en el Registro Cívico Permanente y que no se hallen inhabilitados legal o judicialmente para votar, a comisios generales y departamentales, a realizarse el día domingo 10/05/98.
VISTO: Lo dispuesto por el artículo 273 de la Constitución Nacional que dice: "La convocatoria, el juzgamiento, la organización, la dirección, la supervisión y la vigilancia de los actos y de las cuestiones derivadas de las elecciones generales, departamentales y municipales, así como de los derechos y de los títulos de quienes resulten elegidos, corresponde exclusivamente a la Justicia Electoral", sus concordantes los artículos 2º y 6º inc. h) de la Ley 635; y, CONSIDERANDO: Que en virtud de los Decretos Núms. 15.465 y 15.466 del 6 de noviembre de 1992, el 9 de mayo de 1993 se realizaron elecciones generales de Presidente, Vicepresidente de la República y Senadores, Departamentales de Diputados, Gobernadores y de Juntas Departamentales, en virtud de las cuales asumieron las autoridades nacionales, hoy en ejercicio en los diversos órganos del Estado citados. Que el art. 230 de la Constitución Nacional dispone que las elecciones del Presidente y Vicepresidente de la República, deben efectuarse entre noventa y ciento veinte días antes de la expiración del mandato constitucional vigente, que inició el quince de agosto de mil novecientos noventa y tres así como que los mandatos de Presidente y Vicepresidente de la República, Senadores y Diputados, Gobernadores y miembros de Juntas Departamentales cesan a los cinco años de su elección, artículos 229, 230, 187 y 161 del mismo cuerpo legal. Que la Ley 214 establece la Carta Orgánica del Gobierno Departamental, establece que las Juntas Departamentales se compondrán de un mínimo de siete miembros y un máximo de veintiún miembros titulares e igual número de suplentes, (art. 13) y para determinar la cantidad exacta de miembros titulares de la Junta Departamental, se tomará como base el padrón electoral de los ciudadanos residentes en cada Departamento. Que los Departamentos que no cuenten con treinta y cinco mil empadronados, se constituirán con el número mínimo de miembros y los que superen los treinta y cinco mil empadronados, tendrán un miembro más por cada cinco mil empadronados o por cada fracción mayor al cincuenta por ciento de cinco mil, hasta llegar al número máximo de veintiuno, de conformidad a lo dispuesto en los artículos (12 y 13) doce y trece de la Ley (426) cuatrocientos veintiséis que establece la Carta Orgánica del Gobierno Departamental y la Resolución T.S.J.E. número (163) ciento sesenta y tres del (5) cinco de mayo del corriente año. Por tanto y en mérito a las disposiciones constitucionales legales y consideraciones que anteceden, el TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL, RESUELVE:
Art. 1
1- CONVOCAR a los ciudadanos y ciudadanas de la República del Paraguay, radicados en el territorio nacional, que hayan cumplido o cumplan dieciocho años de edad el día nueve de mayo de mil novecientos noventa y ocho, que estén inscriptos en el Registro Cívico Permanente y no se hallen inhabilitados legal o judicialmente para votar, a COMICIOS GENERALES Y DEPARTAMENTALES, a realizarse el día domingo diez de mayo de mil novecientos noventa y ocho.
En los COMISIONES GENERALES se elegirán:
-(1) un Presidente, y
-(1) un Vicepresidente, y
-(45) cuarenta y cinco Senadores titulares, y
-(30) treinta Suplentes
En los COMICIOS DEPARTAMENTALES se elegirán:
-(80) ochenta Diputados titulares, y
-(80) ochenta Suplentes
-(17) diecisiete Gobernadores, y
-(17) diecisiete Juntas departamentales.
Para la elección del Presidente y del Vicepresidente de la República y de los Senadores titulares y Suplentes del país se constituye en un solo Colegio Electoral Único (art. 244 L. 834) y los comicios se efectuarán en todos los distritos electorales de la República, al tiempo de esta Resolución.
Para la elección de Gobernadores y miembros de Juntas departamentales, cada Departamento de la República se constituye en un solo Colegio Electoral.
Para la elección de los Diputados titulares y Suplentes, la Capital y los Departamentos se constituyen en Colegios Electorales separados, (art. 221 C. Nacionales).
Las (80) ochenta, bancas de Diputados se distribuirán de conformidad a lo dispuesto en el artículo (221) doscientos veintiuno de la Constitución Nacional y la Resolución T.S.J.E. Nº (72) setenta y dos del (16) dieciséis de abril del corriente año, como sigue:
Art. 1
-Para el séptimo VII Departamento Itapúa (6) seis de Diputados Titulares y 6) seis Suplentes y se votará en Alto Verá, Bella Vista, Cambyretá, Capitán Meza, Capitán Miranda, Carlos A. López, Carmen del Paraná, Colonia Pirapó, Coronel Bogado, Edelira, Encarnación, Dr. Esculies, Fram, Gral. Artigas, Gral. Delgado, Hohenau, Itapúa Poty, Jesús, José Leandro Oviedo, La Paz, Mayor Otaño, Natalio, Nueva Alborada, Obligado, San Cosme y Damián, San Juan del Paraná, San Pedro del Paraná, San Rafael del Paraná, Tomás Romero Pereira, Trinidad y Yatytay.
-Para el octavo VIII Departamento Misiones (2) dos de Diputados Titulares y (2) dos Suplentes y se votará en Ayolas, San Ignacio, San Juan Bautista, San Miguel, San Patricio, Santa María, Santa Rosa Misiones, Santiago, Villa Florida y Yabebyry.
-Para el noveno IX Departamento Paraguarí (4) cuatro de Diputados Titulares y (4) cuatro cuatro Suplentes y se votará en Acahay, Caaguazú, Carapeguá, Escobar, Gral. Bernardino Caballero, La Colmena, Mbuyapey, Paraguarí, Pirayú, Quiindy, Quyqhyhó, San Roque González, Sapucai, Tebicuarymí, Yaguarón, Ybycuí e Ybytymí.
-Para el décimo X Departamento Alto Paraná (7) siete de Diputados Titulares y (7) siete Suplentes y se votará en Ciudad del Este, Dr. Juan León Mallorquín, Domingo Martínez de Irala, Hernandarias, Iruña, Itakyry, Juan E. O`Leary, Los Cedrales, Mbaracayú, Minga Guazú, Minga Porá, Naranjal, Ñacunday, Presidente Franco, San Alberto, San Cristóbal, Santa Rita, Santa Rosa del Monday e Yguazú.
-Para el undécimo XI Departamento Central (18) dieciocho de Diputados Titulares y (18) dieciocho Suplentes y se votará en Areguá, Capiatá, Fernando de la Mora, Guarambaré, Itá, Itauguá, J. Augusto Saldívar, Lambaré, Limpio, Luque, Mariano Roque Alonso, Nueva Italia, Ñemby, San Antonio, San Lorenzo, Villa Elisa, Villeta, Ypacaraí, Ypané.
-Para el duodécimo XII Departamento Ñeembucú (2) dos de Diputados Titulares y (2) dos Suplentes y se votará en Alberdi, Cerrito, Desmochados, Gral. José E. Díaz, Guazú Cuá, Humaitá, Isla Umbú, Laureles, Mayor José Martínez, Paso de Patria, San Juan Bautista del Ñeembucú, Tacuara, Villa Franca, Villa Oliva y Villalbín.
-Para el decimotercer XIII Departamento Amambay (2) dos de Diputados Titulares y (2) dos Suplentes y se votará en Bella Vista, Capitán Bado y Pedro Juan Caballero.
-Para el decimocuarto XIV Departamento Canindeyú (2) dos de Diputados Titulares y (2) dos Suplentes y se votará en Corpus Christi, Francisco Caballero Alvarez (ex puente Kyjhá), Itananá, Katueté, La Paloma, Puerto Adela, Salto del Guairá, Villa San Isidro del Curuguaty, Villa Ygatimí, Ypejhú.
Art. 1
-Para el cuarto IV Departamento Guairá (1) un Gobernador y (9) nueve miembros Titulares de Junta Departamental y (9) nueve Suplentes.
-Para el quinto V Departamento Caaguazú (1) un Gobernador y (14) catorce miembros titulares de Junta Departamental y (14) catorce Suplentes.
-Para el sexto VI Departamento Caazapá (1) un Gobernador y (8) ocho miembros Titulares de Junta Departamental y (8) ocho Suplentes.
-Para el séptimo VII Departamento Itapúa (1) un Gobernador y (14) catorce miembros Titulares de Junta Departamental y (14) catorce Suplentes.
-Para el octavo VIII Departamento Misiones (1) un Gobernador y (7) siete miembros Titulares de Junta Departamental y (7) siete Suplentes.
-Para el noveno IX Departamento Paraguarí (1) un Gobernador y (11) once miembros Titulares de Junta Departamental y (11) Suplentes.
-Para el décimo X Departamento Alto Paraná (1) un Gobernador y (15) quince miembros Titulares de Junta Departamental y (15) quince Suplentes.
-Para el undécimo XI Departamento Central (1) un Gobernador y (21) veintiún miembros Titulares de Junta Departamental y (21) veintiún Suplentes.
-Para el duodécimo XII Departamento Ñeembucú (1) un Gobernador y (7) siete miembros Titulares de Junta Departamental y (7) siete Suplentes.
-Para el decimotercer XIII Departamento Amambay (1) un Gobernador y (7) siete miembros Titulares de Junta Departamental y (7) siete Suplentes.
-Para el decimocuarto XIV Departamento Canindeyú (1) un Gobernador y (7) siete miembros Titulares de Junta Departamental y (7) siete Suplentes.
-Para el decimoquinto XV Departamento Presidente Hayes (1) un Gobernador y (7) siete miembros Titulares de Junta Departamental y (7) siete Suplentes.
-Para el decimosexto XVI Departamento Alto Paraguay (1) un Gobernador y (7) siete miembros Titulares de Junta Departamental y (7) siete Suplentes.
-Para el decimoséptimo XVIII Departamento Boquerón (1) un Gobernador y (7) siete miembros Titulares de Junta Departamental y (7) siete Suplentes.
Art. 2
2- Comuníquese esta Resolución a los Poderes del Estado, a la Dirección del Registro Electoral y publíquese en la Gaceta Oficial.
Firmado: Expedito Rojas B.- Alberto Ramírez Zambonini.- Carlos A. Mojoli V.
Rocío Hermosa Darmany.- Secretaría general
-Para la Capital (10) diez bancas de Diputados Titulares y (10) diez de Suplentes y se votará en las Parroquias de La Catedral, Encarnación, Recoleta, San Roque, Santísima Trinidad y Zeballos Cué.
-Para el primer I- Departamento de Concepción, (3) tres de Diputados Titulares y tres Suplentes y se votará en Belén, Colonia Sargento Félix López, ex Puentesinho, Concepción, Horqueta, Loreto, Paso Barreto, Puerto Fonciere, San Carlos, San Lázaro, Vallemí e Yvy Yaú.
-Para el segundo, II Departamento San Pedro (4) cuatro de Diputados Titulares y (4) cuatro Suplentes y se votará en Antequera, Choré, Capiibary, Gral. Elizardo Aquino, Gral. F. Resquín, Guayaibí, Itacuburí del Rosario, Lima, Nueva Germania, Puerto Yvapovó, San Estanislao, San Pablo, San Pedro del Ycuamandiyú, Tacuatí, Unión, 25 de Diciembre y Villa del Rosario y Yataity del Norte.
-Para el tercer III Departamento Cordillera (5) cinco Diputados Titulares y (5) cinco Suplentes y se votará en Altos, Arroyos y Esteros, Atyrá, Caacupé, Caraguatay, Emboscada, Eusebio Ayala, Isla Pucú, Itacurubí de la Cordillera, Juan de Mena, Loma Grande, Mbocayaty del Yhaguy, Nueva Colombia, Piribebuy, Primero de Marzo, San Bernardino, San José Obrero, Santa Elena, Tobatí y Valenzuela.
-Para el cuarto IV Departamento Guairá (3) tres de Diputados Titulares y (3) tres Suplentes y se votará en Borja, Capitán Mauricio José Troche, Coronel Martínez, Dr. Botrell, Félix Pérez Cardozo, Gral. Eugenio A. Garay, Independencia, Itapé, Iturbe, José A. Fassardi, Mbocayaty del Guairá, Natalicio Talavera, Ñumí, Paso Yobái, San Salvador, Tebicuary, Villarrica y Yataytý del Guairá.
-Para el quinto Departamento Caaguazú (6) seis de Diputados Titulares y (6) seis Suplentes y se votará en Caaguazú, Carayaó, Colonias Unificadas, Coronel Oviedo, Dr. Cecilio Báez, Dr. Juan Manuel Frutos, Dr. J. Eulogio Estigarribia, José Domingo Ocampos, La Pastora, Mariscal Francisco S. López, Nueva Londres, Raúl Arsenio Oviedo, Repatriación, R.I. 3. Corrales, San Joaquín, San José de los Arroyos, Santa Rosa del Mbutuy, Simón Bolívar, 3 de Febrero, Vaquería, Yhú.
-Para el sexto VI Departamento Caazapá (2) dos de Diputados Titulares y (2) dos Suplentes y se votará en Abaí, Buena Vista, Caazapá, Dr. Moisés Bertoni, Fulgencio Yegros, Gral. Morínigo, Maciel, San Juan Nepomuceno, Tavaí, Yuty.
-Para el decimoquinto XV Departamento Presidente Hayes (2) dos de Diputados Titulares y (2) dos Suplentes y se votará en Benjamín Aceval, Colonia José Falcón, Chaco-í, Fortín Bernardino Caballero, Fortín Teniente Esteban Martínez, Gaspar Rodríguez de Francia, General Bruguéz, Nanawa, Pozo Colorado, Puerto Pinasco, Villa Hayes.
-Para el decimosexto XVI Departamento Alto Paraguay (1) uno de Titular y (1) Suplente y se votará en Bahía Negra, Capitán Carmelo Peralta, Fuerte Olimpo, Mayor Pablo Lagerenza, Puerto Casado, Puerto La Esperanza y Puerto Guaraní.
-Para el decimoséptimo XVII Departamento Boquerón (1) uno de titular y (1) un Suplente y se votará en General Eugenio A. Garay, Mariscal Estigarribia y Pedro P. Peña.
Cada Departamento elegirá además (1) un Gobernador y una Junta Departamental, votando en los distritos electorales respectivos arriba detallados. El número de bancas de las Juntas Departamentales distribuirá como sigue:
-Para el primer I Departamento Concepción (1) un Gobernador y (8) ocho miembros Titulares de Junta Departamental y ocho Suplentes.
-Para el segundo II Departamento San Pedro (1) un Gobernador y (11) once miembros Titulares de Junta Departamental y (11) once Suplentes.
-Para el tercer III Departamento Cordillera (1) un Gobernador y (12) doce miembros Titulares de Junta Departamental y (12) doce Suplentes.