RESOLUCION 2/2011 - ACTA 27 • BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY (B.C.P.) - BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - DIRECTORIO (B.C.P. - Directorio) • 2011/05/03 • PY/LEGI/0BQG
VigenteRESOLUCION2011BANCO CENTRAL DEL PARAGUAYPY/LEGI/0BQG
Presentación de documentos -- Establecimiento de los procedimientos para la formulación de advertencias a las entidades sometidas a la
Acta Nº 27 de fecha 3 de mayo de 2011
VTSTO: el artículo 5° de la Ley N° 489/95 "Orgánica del Banco Central del Paraguay"; la Resolución N° 20, Acta N° 31 de fecha 23 de abril de 2008; los memorandos SB.IAFN.DCR. N°s. 024/11. 029/11, 032/11 y las providencias de la Intendencia de Análisis Financiero y Normas de la Superintendencia de Bancos de fechas 24. 28 de marzo, 5, 11, 20 y 27 de abril de 2011; la providencia y el dictamen SB.IAL. N° 0100/11 de la Intendencia de Asuntos Legales de la Superintendencia de Bancos de fechas 30 de marzo y 4 de abril de 2011; el memorando N° 519/11 de la Unidad Jurídica de la Institución de fecha 15 de abril de 2011; la Resolución SB. SG. N° 00048/2011 y las providencias de la Superintendencia de Bancos de fechas 23, 28 de marzo, 5, 12. 19 y 28 de abril de 2011; las providencia del Gabinete de la Presidencia de la Institución de fechas 13 v 19 de abril de 2011; y,
CONSIDERANDO: que, la Ley N° 489/95 establece en sus artículos 5 y 19 inciso d). la potestad de dictar normas reglamentarias de su competencia, las que serán publicadas en la Gaceta Oficial y en dos (2) diarios de gran difusión.
La necesidad de ajustar a los cambios en materia tecnológica, las disposiciones normativas relacionadas con el esquema de reportes de las entidades financieras a la Superintendencia de Bancos.
Que, es de vital importancia contar con los informes sobre la calificación crediticia de los clientes de las intermediarias, en tiempo y forma. Por tanto, en uso de sus atribuciones.
EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
RESUELVE:
1 Modificar el artículo 2°) de la Resolución N° 20, Acta N° 31 de fecha 23 de abril de 2008, el cual queda redactado en los siguientes términos:
"2°) Establecer que la Superintendencia de Bancos estará facultada a tolerar hasta dos (2) presentaciones tardías, por tres (3) días hábiles cada una, en medios físicos, magnéticos u otros establecidos por la misma, de las informaciones requeridas por el órgano contralor; salvo, las informaciones que deben ser remitidas a la Central de Riesgos, en este caso, podrán ser toleradas hasta dos (2) presentaciones tardías, por sólo un (1) día hábil cada una. El cómputo del número de presentaciones realizadas fuera del plazo de tolerancia, será acumulativo y por año calendario".
2°) Determinar que las faltas serán computadas a partir de la vigencia de la presente Resolución; las anteriores en las que se hubiesen incurrido, quedarán sin consecuencia alguna.
3°) Mantener vigentes los demás términos de la Resolución N° 20. Acta N° 31 de fecha 23 de abril de 2008.
4°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar
FDO.: JORGE RAUL CORVALAN MENDOZA - PRESIDENTE.
LUIS A. CAMPOS DORIA-BENIGNO MARIA LOPEZ BENITHZ.
ROLANDO ARRELLAGA YALUK.- DIRECTORES TITULARES.
RUBEN BAEZ MALDONADO.- SECRETARIO DEL DIRECTORIO.