REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LOS ARTICULOS 71° Y 72° DE LA LEY N° 861/96.
VigenteACTA2008BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - DIRECTORIOPY/LEGI/0B2Q
Entidad financiera -- Reglamentación para la aplicación de los Arts 71º y 72º de la Ley 861/96 -- Derogación de la Res 9/2003
Acta N° 31 de fecha 23 de abril de 2008. VISTO: las Resoluciones Nºs. 9 y 17, Actas Nºs. 84 y 114 de fechas 10 de noviembre de 2003 y 4 de noviembre de 2005 del Directorio del Banco Central del Paraguay; los memorandos y las providencias SB.IAFN.DUC Nºs. 0134/2005, 0020/2006, 0104/2006, 0123/2006, 002/2007, 006/2007, 009/2007, 012/2007, 008/2008 SB.IAFN.DNP Nºs. 0357/2005, 009/2006, 0107/07, SB.IAFN. Nº 023/2006, SB.IAFN.DCAF. Nºs. 0755/2006, 0810/2006 y 0139/2007 de la Intendencia de Análisis Financiero y Normas de la Superintendencia de Bancos de fechas 20, 22 de diciembre de 2005, 6, 30 de enero, 27 de marzo, 4 de abril, 6 de noviembre, 6, 29 de diciembre de 2006, 14 de marzo, 24 de abril, 31 de mayo, 4 de setiembre, 2, 8 de octubre, 22 de noviembre, 4 de diciembre de 2007, 9 de enero, 7 y 24 de marzo de 2008; los dictámenes y las providencias SB.DAL. Nºs. 0316/2005, 821/2006, 293/2006, 076/2007 y 281/2007 de la División de Asuntos Legales de la Superintendencia de Bancos de fechas 30 de diciembre de 2005, 14 de setiembre, 23 de octubre de 2006, 19 de abril y 14 de noviembre de 2007; el memorando SP/D.BML.M. N° 007/08 del señor BENIGNO MARÍA LÓPEZ BENÍTEZ, Miembro Titular del Directorio de la Institución de fecha 22 de enero de 2008; los memorandos Nºs. 861/07 y 457/08 de la Unidad Jurídica de la Institución de fechas 14 de mayo de 2007 y 2 de abril de 2008; las providencias de la Superintendencia de Bancos de fechas 23 de diciembre de 2005, 3, 6, 26 de enero, 3 de febrero de 2006, 6 de setiembre, 10 de mayo, 5 de diciembre de 2007, 10, 29 de enero, 25 de marzo, 8 y 15 de abril de 2008; las providencias del Gabinete de la Presidencia de la Institución de fechas 18 de enero, 6 de febrero de 2006, 14 de enero y 16 de abril de 2008; el memorando N° 0172/2008 del señor Julio González Caballero, Asesor del Directorio de la Institución de fecha 16 de abril de 2008, y, CONSIDERANDO: que, el artículo 71° -Multa -de la Ley N° 861/96, establece "Las entidades financieras que infringiesen los límites generales, individuales o temporales, establecidos en la presente ley, estarán sujetas a una multa sobre el exceso en lo importes por cada día en que subsista esa situación igual a la tasa promedio activa de interés del mercado, en moneda nacional o extranjera, según corresponda". Que, el artículo 72º -Sanciones -de la Ley Nº 861/96, establece "Las sanciones previstas en particular y para casos determinados, se aplicarán sin perjuicio de aquellas otras previstas en la Ley Orgánica del Banco Central del Paraguay". Que, la imposición de multas por exceso a los límites legales es independiente a las multas derivadas de una falta a las normas de ordenación y disciplina, conforme se establece en el artículo 72° de la Ley N° 861/96. Que, a tal efecto, la Ley Nº 489/95 establece en su artículo 5º y en el artículo 19º, inciso d) la potestad de dictar normas reglamentarias de su competencia, las que serán publicadas en la Gaceta Oficial y en dos diarios de gran difusión. Que, la misma Ley Nº 489/95 "Orgánica del Banco Central del Paraguay" otorga a la Superintendencia de Bancos la atribución de ejercer las funciones de inspección y supervisión, además de la Ley Nº 861/96 "General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito", la Ley Nº 2334/03 "De Garantía de Depósitos y Resolución de Entidades de Intermediación Financiera Sujetos de la Ley General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito" y la Reglamentación emitida por el Directorio del Banco Central del Paraguay.
Art. 1
Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY RESUELVE: Articulo1°.- Establecer un procedimiento sumarísimo para la aplicación de las multas previstas en el artículo 71º de la Ley N° 861/96 "General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito", en los siguientes términos:
a) Una vez detectado el exceso a los límites generales, individuales o temporales previstos en la Ley Nº 861/96, por los sectores encargados, se verificará la supuesta irregularidad en la entidad afectada a través de los órganos de supervisión in situ, los que elevarán un informe final sobre el particular.
b) Comprobado el exceso indicado en el inciso a) del presente a la artículo Superintendencia de Bancos determinará el monto de las multas a ser aplicadas, conforme a lo establecido en el artículo 71º de la Ley Nº 861/96, considerando la Tasa Promedio Simple Activa del mercado publicada en el mes inmediato anterior al período del exceso, para la denominación de la moneda en que se
verificó la falta.
c) Si el exceso trasciende dos o más ejercicios, se utilizarán las respectivas Tasas Promedios Simples Activas que correspondan para cada ejercicio, en la debida proporción.
d) La Superintendencia de Bancos correrá traslado a la entidad afectada por el plazo de cinco días hábiles para que la misma formule sus descargos y presente sus pruebas.
e) Contestado el traslado por la entidad afectada o vencido el plazo para ello, la Superintendencia de Bancos remitirá el expediente al Directorio de la Institución a los efectos de la aplicación de la multa en los casos y montos que correspondan.
Art. 2
Art. 2º.- Derogar la Resolución Nº 9, Acta Nº 84 de fecha 10 de noviembre de 2003 del Directorio del Banco Central del Paraguay.
Citado por
Art. 3
Art. 3º.- Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
f) Contra la Resolución del Directorio del Banco Central del Paraguay que aplique la multa a la entidad afectada, se podrá interponer el recurso previsto en el artículo 107° de la Ley N° 489/95.
g) La Gerencia General del Banco Central del Paraguay establecerá el procedimiento para el depósito del importe de la multa a ser aplicada a las Entidades Financieras, la que será implementada al quedar consentida la Resolución administrativa o firme y ejecutoriada.