RESOLUCION 20/2008 • BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY (B.C.P.) • 2008/04/23 • PY/LEGI/04P1
VigenteRESOLUCION2008BANCO CENTRAL DEL PARAGUAYPY/LEGI/04P1
Entidad financiera -- Procedimiento para la formulación de advertencias a las Entidades sometidas a la Supervisión de la Superintenden
Visto: Las Resoluciones Nºs. 9 y 17, Actas Nºs. 84 y 114 de fechas 10 de noviembre de 2003 y 4 de noviembre de 2005 del Directorio del Banco Central del Paraguay; los memorandos y las providencias SB.IAFN.DUC Nºs. 0134/2005, 0020/2006, 0104/2006, 0123/2006, 002/2007, 006/2007, 009/2007, 012/2007, 008/2008 SB.IAFN.DNP Nºs. 0357/2005, 009/2006, 0107/07, SB.IAFN. Nº 023/2006, SB.IAFN.DCAF. Nºs. 0755/2006, 0810/2006 y 0139/2007 de la Intendencia de Análisis Financiero y Normas de la Superintendencia de Bancos de fechas 20, 22 de diciembre de 2005, 6, 30 de enero, 27 de marzo, 4 de abril, 6 de noviembre, 6, 29 de diciembre de 2006, 14 de marzo, 24 de abril, 31 de mayo, 4 de setiembre, 2, 8 de octubre, 22 de noviembre, 4 de diciembre de 2007, 9 de enero, 7 y 24 de marzo de 2008; los dictámenes y las providencias SB.DAL. Nºs. 0316/2006, 821/2006, 293/2006, 076/2007 y 281/2007 de la División de Asuntos Legales de la Superintendencia de Bancos de fechas 30 de diciembre de 2005, 14 de setiembre, 23 de octubre de 2006, 19 de abril y 14 de noviembre de 2007; el Memorando SP/D.BML.M. Nº 007/08 del señor Benigno María López Benítez, Miembro Titular del Directorio de la Institución de fecha 22 de enero de 2008; los Memorandos Nºs. 861/07 y 457/08 de la Unidad Jurídica de la Institución de fechas 14 de mayo de 2007 y 2 de abril de 2008; las providencias de la Superintendencia de Bancos de fechas 23 de diciembre de 2005, 3, 6, 26 de enero, 3 de febrero de 2006, 6 de setiembre, 10 de mayo, 5 de diciembre de 2007, 10, 29 de enero, 25 de marzo, 8 y 15 de abril de 2008; las providencias del Gabinete de la Presidencia de la Institución de fechas 18 de enero, 6 de febrero de 2006, 14 de enero y 15 de abril de 2008; el Memorando Nº 0172/2008 del señor Julio González Caballero, Asesor del Directorio de la Institución de fecha 16 de abril de 2008; y, Considerando: La potestad reglamentaria conferida al Directorio del Banco Central del Paraguay en el artículo 5º de la Ley Nº 489/95. Que, es necesario establecer un mecanismo de medidas administrativas para superar debilidades, que no ponen en peligro inmediato a las entidades financieras, detectadas por la Superintendencia de Bancos en sus labores de control. Que, esas medidas administrativas deben lograr el efecto deseado de mejorar las debilidades detectadas, normalizarlas y ajustarlas a la normativa vigente. Que, es necesario otorgar a la Superintendencia de Bancos las facultades para corregirlas y subsanarlas en tiempo y forma. Que, a tal efecto, la Ley Nº 489/95 establece en los artículos 5º y 19º, inciso d), la potestad del Banco Central del Paraguay y del Directorio, de dictar normas reglamentarias de su competencia, las que serán publicadas en la Gaceta Oficial y en dos diarios de gran difusión. Que, la misma Ley Nº 489/95 "Orgánica del Banco Central del Paraguay" otorga a la Superintendencia de Bancos la atribución de ejercer las funciones de inspección y supervisión, además de la Ley Nº 861/96 "General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito", la Ley Nº 2334/03 "De Garantía de Depósitos y Resolución de Entidades de Intermediación Financiera Sujetos de la Ley General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito" y la reglamentación emitida por el Directorio del Banco Central del Paraguay. Por tanto, en uso de sus atribuciones, El Directorio del Banco Central del Paraguay Resuelve:
Art. 1
Articulo 1º.- Establecer que la obligación de las entidades supervisadas por la Superintendencia de Bancos, de presentar oportunamente toda la información que se les requiera o que fueran requeridas por la Ley y normas administrativas vigentes, podrá ser cumplida dentro de los plazos de tolerancia establecidos en esta Resolución.
Art. 2
Art. 2º.- Disponer que la Superintendencia de Bancos podrá tolerar hasta dos (2) presentaciones tardías, en medios físicos o magnéticos, por tres (3) días cada una, de la información a la que refiere esta Resolución y que debe ser presentada obligatoriamente por las entidades supervisadas por la misma. El cómputo de las presentaciones fuera del plazo de tolerancia, será acumulativo y por año calendario.
Modificado por RESOLUCION 2/2011
Modificado por RESOLUCION 2/2011
Art. 3
Art. 3º.- Instruir a la Superintendencia de Bancos a formular advertencias a las entidades financieras, en todos los casos de presentaciones fuera del plazo señalado en los reglamentos respectivos pero dentro del límite de tolerancia establecido en la presente Resolución, debiendo éstas justificar las demoras.
Art. 4
Art. 4º.- Establecer que toda presentación realizada fuera de los plazos de tolerancia previstos en esta Resolución, implica falta en los términos de la Ley Nº 489/95 y las entidades respectivas serán sometidas al proceso sumarial correspondiente.
Art. 5
Art. 5º.- Disponer la exclusión de los límites de tolerancia señalados en el artículo 2º) de esta Resolución, la presentación de Informes de Auditoría Interna y Externa exigidos en los reglamentos respectivos.
Art. 6
Art. 6º.- Derogar la Resolución 17, Acta Nº 114 de fecha 4 de noviembre de 2005 del Directorio del Banco Central del Paraguay.
Art. 7
Art. 7º.- Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.