RESOLUCION 16/2011 - ACTA 27 • BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY (B.C.P.) - BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - DIRECTORIO (B.C.P. - Directorio) • 2011/05/03 • PY/LEGI/0BQE
VigenteACTA2011BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - DIRECTORIOPY/LEGI/0BQE
Operaciones bancarias de crédito -- Aprobación de las Normas sobre Utilización del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la Asoci
Acta N° 27 de fecha 3 de mayo de 2011 VISTO: los memorandos DOPI/DCI N°S. 0059/10, 0062/10, 003/11, 0013/11, 0016/11 y 0022/11 de la Gerencia de Operaciones Internacionales de fechas 8 de noviembre, 6 de diciembre de 2010, 25 de enero, 11, 30 de marzo y 2 de mayo de 2011, por los cuales remite el proyecto de NORMAS SOBRE UTILIZACION DEL CONVENIO DE PAGOS Y CREDITOS RECIPROCOS DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI); las Minutas de Reunión N°s. 1 y 2 suscritas por la Gerencia de Operaciones Internacionales y el Departamento de Asesoría en Administración de fechas 9 y 28 de marzo de 2011; los memorandos DAA N°s. 437/10, 022/11, D.A.A./0041/11, 093/11 y la providencia de la Gerencia de Desarrollo y Gestión Institucional de fechas 16 de diciembre de 2010, 12 de enero, 8 de febrero, 22 y 24 de marzo de 2011; los memorandos N°s. 2137/10, 328/11 y 438/11 de la Unidad Jurídica de la Institución de fechas 22 de noviembre de 2010, 18 de marzo y 1 de abril de 2011; las providencias de la Gerencia General de la Institución de fechas 9 de diciembre de 2010, 14 de enero, 31 de marzo y 4 de abril de 2011; y, CONSIDERANDO: que, es necesario y conveniente unificar las disposiciones vigentes relativas a las Normas sobre Utilización del Convenio ALADI, a efectos de su actualización y de una mejor comprensión por las instituciones autorizadas del país de todo lo atinente a definiciones, uso opcional y pagos admisibles, comunicación de instrumentos emitidos, cuenta en dólares americanos, límites, responsabilidades, instrumentos vigentes y requisitos, código de reembolso, normas adicionales, operaciones de pagos e instrumentos no permitidos y sanciones. Por tanto, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 19°, inciso i), de la Ley N° 489/95 "Orgánica del Banco Central del Paraguay", EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY RESUELVE:
Art. 1
1°) Aprobar las NORMAS SOBRE UTILIZACION DEL CONVENIO DE PAGOS Y CREDITOS RECIPROCOS DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI), cuyo texto se anexa y forma parte de esta Resolución.
Art. 2
2°) Establecer la vigencia de las Normas aprobadas por el artículo precedente, a partir del 1 de julio de 2011.
Art. 3
3°) Instruir a la Gerencia General de la Institución a reglamentar los aspectos operativos de la presente Resolución.
Art. 4
4°) Disponer que a partir de la fecha establecida en el artículo 2°) de esta Resolución, quedan derogadas las disposiciones contrarias a las establecidas en el presente acto administrativo.
Art. 5
5°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
Anexo
BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
NORMAS SOBRE UTILIZACION DEL CONVENIO DE PAGOS Y CREDITOS RECIPROCOS DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI)
INDICE
I. DEFINICIONES — 4
II. INSTITUCIONES AUTORIZADAS — 4
III. USO OPCIONAL Y PAGOS ADMISIBLES — 5
IV. COMUNICACION DE INSTRUMENTOS EMITIDOS E INSTRUMENTOS RECIBIDOS — 5
V. CUENTA EN DOLARES AMERICANOS — 8
VI. LIMITES — 8
VII. RESPONSABILIDADES, COBERTURAS, REEMBOLSOS, ANULACIONES Y COMISIONES — 9
VIII. INSTRUMENTOS VIGENTES Y REQUISITOS — 10
IX. CODIGO DE REEMBOLSO — 14
X. NORMAS ADICIONALES — 18
XI. SANCIONES — 18
I. DEFINICIONES
Banco/s Central/es: Bancos Centrales o instituciones equivalentes que hayan suscrito el Convenio y acordado entre sí líneas de crédito a los efectos operativos del mismo.
Código de Reembolso: Conjunto de campos y respectivos dígitos numéricos, destinado a identificar cada uno de los instrumentos canalizables que emitan o avalen las Instituciones Autorizadas, así como su procedencia.
Convenio: Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), suscrito por el Banco Central del Paraguay con los demás Bancos Centrales.
Cuenta/s: Cuenta en dólares americanos habilitada por el Banco Central del Paraguay a nombre de las Instituciones Autorizadas del país.
Institución/es Autorizada/s: Institución Financiera autorizada por su respectivo Banco Central a operar al amparo del Convenio.
Instrumento/s: Instrumento de pago admisible al amparo del Convenio, de acuerdo a los términos y requisitos establecidos por el Banco Central del Paraguay.
Normativa: Normas sobre la utilización del Convenio y su Reglamento.
D. Podrán canalizarse a través del Convenio, los pagos derivados de operaciones directas citadas en el Literal anterior, que se efectúen entre residentes en el País y la Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, México, Perú, República Dominicana y Venezuela, siempre y cuando se utilicen los instrumentos determinados taxativamente en el apartado VIII de esta normativa, con sujeción a todos los requisitos establecidos en la misma.
IV. COMUNICACION DE INSTRUMENTOS EMITIDOS E INSTRUMENTOS RECIBIDOS
A. Las Instituciones Autorizadas del país comunicarán al Banco Central del Paraguay-Gerencia de Operaciones Internacionales, la emisión o aval de los instrumentos que cursen a través del Convenio, para el efecto utilizaran el Sistema SWIFT (MT 799), debiendo remitir asimismo copia autenticada del Instrumento de pago emitido.
B. Es responsabilidad de cada Institución Autorizada verificar, con carácter previo a la emisión de un instrumento admisible, que se origine en la transacción comercial señalada en el mismo y que la Institución Autorizada del otro país miembro del convenio este directamente involucrada en la transacción.
C. La comunicación referida en el Inc. A del presente Apartado, deberá ser realizada indefectiblemente al día siguiente de la fecha de emisión o aval del instrumento de pago, debiendo contener la siguiente información:
C. 1 Para Créditos Documentarios y Ordenes de Pago. Fecha:
Convenio Paraguayo/ ...........
Tipo de Operación:
Instrumento:
Código de Reembolso:
Fecha de Emisión:
Fecha de Vencimiento:
Mercaderías:
Código Inst. Autorizada Exportador:
Importe:
C. 2 Para Letras y/o Pagarés correspondientes a operaciones comerciales.
Fecha:
Convenio Paraguayo/ ...........
Código de Reembolso:
Vencimiento:
V. CUENTA EN DOLARES AMERICANOS
A. La cuenta corriente será destinada para el registro de reembolsos, coberturas y anulaciones en las condiciones establecidas en el apartado VII de la presente normativa.
VI. LIMITES
A. El importe total de los instrumentos emitidos o avalados por las Instituciones Autorizadas del país, a través del Convenio, no excederá del cien por cien (100%) del Capital Integrado de las mismas, deducido pérdidas acumuladas y del ejercicio vigente si las hubieren, sin perjuicio del cumplimiento de los coeficientes técnicos dispuestos en las leyes bancarias y reglamentarias complementarias.
Las Instituciones Autorizadas del país podrán exceder dicho límite, mediante Carta de Crédito Stand By a favor del Banco Central del Paraguay, emitida por bancos del exterior con una calificación mínima de largo plazo ",44", por las agencias calificadoras de riesgos Standard & Poor's o Moody's, de acuerdo a las Reglas y Usos Uniformes para Créditos Documentarios de la Cámara de Comercio Internacional, vigente, bajo el siguiente texto:
"A: BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY DE:
POR LA PRESENTE ESTABLECEMOS A VUESTRO FAVOR LA CARTA DE CREDITO STAND BY IRREVOCABLE DE CONTINGENCIA N°……POR LA SUMA DE US$......, POR CUENTA Y ORDEN DE……., BAJO REFERENCIA RESOLUCION N°, ACTA N° DE F/……
EMITIMOS ESTA CARTA DE CREDITO A VUESTRA ORDEN EN FORMA IRREVOCABLE E INCONDICIONAL.
NOS COMPROMETEMOS EN HONRAR EL IMPORTE HASTA EL VALOR DE ESTE INSTRUMENTO, SIN OPOSICION NI FORMALIDAD LEGAL ALGUNA, ANTE VUESTRO SIMPLE MENSAJE CIFRADO RECLAMANDO EL PAGO.
ESTA CARTA DE CREDITO PERMITE PAGOS PARCIALES Y SU VIGENCIA SE EXTIENDE HASTA EL……
ESTE MENSAJE CONSTITUYE EL INSTRUMENTO OPERATIVO, NO REQUIERE CONFIRMACION ADICIONAL.
ESTA CARTA DE CREDITO DE CONTINGENCIA SE RIGE POR LAS REGLAS Y USOS UNIFORMES PARA CREDITOS DOCUMENTARIOS DE LA CAMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL"
VII. RESPONSABILIDADES, COBERTURAS, REEMBOLSOS, ANULACIONES Y COMISIONES
A. Corresponde a las Instituciones Autorizadas del país la total y exclusiva responsabilidad en la ejecución de las operaciones que cursen o hayan cursado al amparo del Convenio.
G. Si un Banco Central objetare un cargo realizado por el Banco Central del Paraguay, la Gerencia de Operaciones Internacionales debitará automáticamente la cuenta de la Institución Autorizada del país que haya obtenido el reembolso, por el importe reembolsado más intereses calculados, a la tasa LIBOR a cuatro meses, más 2 puntos porcentuales, desde la fecha del reembolso hasta la fecha de la regularización. Dicho débito será realizado con cargo a la cuenta corriente de la Institución Autorizada respectiva, en dólares americanos y/o en moneda nacional a opción del Banco Central del Paraguay.
H. En caso de verificarse un reembolso originado en Código de Reembolso no correspondiente, la operación será anulada. A este efecto, el Banco Central del Paraguay procederá a debitar la cuenta de la Institución Autorizada respectiva conforme al apartado VII., literal E, de la presente normativa.
I. Los importes debitados a las cuentas que el Banco Central del Paraguay mantiene con sus pares de Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, México, Perú, República Dominicana y Venezuela en el marco del Convenio, por instrumentos emitidos o avalados por las Instituciones Autorizadas del país, serán debitados a la cuenta corriente en dólares americanos de la Institución Autorizada respectiva al día siguiente de la fecha del débito. Por sobregiros, que no excederán 24 horas, se cargarán intereses calculados a la tasa LIBOR a cuatro meses, más 2 puntos porcentuales. De subsistir el sobregiro a las 48 horas, el equivalente en guaraníes del principal más intereses, al tipo de cambio vendedor del dólar, será debitado a la cuenta corriente en moneda nacional de la Institución Autorizada respectiva.
J. El B.C.P. podrá requerir información adicional sobre una operación determinada cuando así lo considere conveniente.
K. Las Instituciones Autorizadas a operar a través del convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), abonarán al Banco Central del Paraguay:
- Comisión del 0,125 % directo por la emisión o aval de instrumentos, por cada débito efectuado por los Bancos Centrales miembros y sobre los importes reembolsados por el Banco Central del Paraguay- Gerencia de Operaciones Internacionales a las Instituciones Autorizadas del país. Quedan exceptuadas de este cobro las partidas que correspondan a "Gastos y Comisiones Bancarias".
VIII. INSTRUMENTOS VIGENTES Y REQUISITOS
C. Sin perjuicio a lo dispuesto precedentemente y en cumplimiento de las prácticas bancarias internacionalmente aceptadas, se deberán observar las siguientes normas:
1) Ordenes de Pago: En las Ordenes de Pago el emisor indicará si el pago puede o no ser hecho al beneficiario en fracciones, anotando, según el caso, la palabra "divisible" o "indivisible". A falta de indicación, se entiende que la orden de pago es indivisible. La Institución Autorizada pagadora deberá ajustarse estrictamente a la instrucción correspondiente. Las Instituciones Autorizadas pagadoras sólo podrán transferir las Ordenes de Pago a otra Institución Autorizada, con la conformidad de esta última.
Las Ordenes de Pago tienen un plazo de validez de hasta noventa (90) días, contados a partir de la fecha de su emisión, dentro del cual podrán hacerse efectivas. Para dar curso a prórrogas, que no excederán por un único período de hasta 30 días contados a partir de la fecha del vencimiento original, las Instituciones Autorizadas del país deberán contar previamente, en cada caso, con la autorización expresa del Banco Central del Paraguay-Gerencia de Operaciones Internacionales.
El Banco Central del Paraguay aceptará los débitos por las Ordenes de Pago que se hayan liquidado durante el plazo de su vigencia, pero cuyo reembolso haya sido solicitado dentro de los sesenta (60) días posteriores al mismo, siempre que el Banco Central reembolsante certifique esta circunstancia.
Si transcurridos cuarenta y cinco (45) días de emitida una Orden de Pago, ésta no se hubiese liquidado, la Institución Autorizada pagadora comunicará esa circunstancia a la Institución Autorizada emisora, indicando las razones de la falta de pago. La Institución Autorizada emisora comunicará al ordenante del pago, la falta de cobro del mismo.
2) Cartas de Crédito, y
3) Créditos Documentarios: No podrán cursarse a través del Convenio las Cartas de Crédito y Créditos Documentarios que contemplen un financiamiento para el importador por un plazo superior a aquél establecido para el pago al exportador.
La canalización a través del Convenio de los denominados "créditos irrevocables Stand-By" queda sujeta a la aprobación del Banco Central del Paraguay-Gerencia de Operaciones Internacionales, caso por caso, previa consulta con el Banco Central del país de la Institución Autorizada emisora o pagadora. En todos los casos, la utilización de dicho instrumento queda restringida exclusivamente para garantizar la participación de empresas en licitaciones internacionales entre los países de los Bancos Centrales.
Al vencimiento de la letra, la Institución Autorizada del exportador, después de haber efectuado el correspondiente pago a éste, previa verificación de la validez del Código de Reembolso respectivo, solicitará a su Banco Central el reembolso. Se utilizará para tal fin el mismo el Sistema SWIFT (MT 799) empleado para el reembolso de Cartas de Crédito o Créditos Documentarios, en el cual indicará la referencia "LA", equivalente a letras con aval bancario y su correspondiente Código de Reembolso.
Será condición indispensable que las instrucciones del remitente contemplen que las comisiones y gastos bancarios de la Institución Autorizada avalista estarán a cargo del importador, quien no podrá rehusarlas.
En la carta de remesa en que se incluyan letras para su cobro, las Instituciones Autorizadas deberán indicar lo siguiente: "Sírvanse tomar nota que al vencimiento de estas letras nos hemos reembolsado ( o nos reembolsaremos) automáticamente de sus importes a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos ........... ".
5) Pagarés derivados de operaciones comerciales.
5.a) Pagarés derivados de operaciones comerciales emitidos o avalados por Instituciones Autorizadas (PA).
Los pagarés de la referencia deberán ajustarse a los siguientes requisitos:
5.a. 1) Contar en el reverso con las indicaciones:
- "Reembolsable a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos bajo "Código de Reembolso" N° ........... " (Dicho código será indicado por la "Institución Autorizada" emisora o avalista).
- "Este pagaré proviene de la exportación de mercancías
País exportador ...........
País importador ...........
Fecha de embarque ........... Valor U$S ...........
Fecha del aval ........... "
5.a.2) La Institución Autorizada emisora o avalista pondrá a conocimiento de su respectivo Banco Central la emisión o el otorgamiento del aval mediante comunicación escrita. Al vencimiento del pagaré, la Institución Autorizada del exportador, después de haber efectuado el correspondiente pago a éste, previa verificación de la validez del Código de Reembolso respectivo, solicitará a su Banco Central el reembolso, utilizando para tal fin el Sistema SWIFT (MT 799) empleado para el reembolso de Cartas de Crédito o Créditos Documentarios, utilizando la referencia "PA", correspondiente a "Pagarés para operaciones comerciales, emitidos o avalados por Instituciones Autorizadas y su correspondiente Código de Reembolso".
A. El "Código de Reembolso" es el conjunto de campos y sus respectivos dígitos, destinado a identificar cada uno de los "instrumentos" canalizables por el "Convenio", que emitan las Instituciones Autorizadas, así como su procedencia.
Consta de dieciséis (16) dígitos, más cuatro (4) opcionales a utilizarse en el caso de operaciones divisibles, los que se distribuyen en los siguientes campos:
Campos — Dígitos
- Banco/plaza — 4
- Tipo de instrumento — 1
- Año de emisión — 4
- Número de secuencia — 6
- Dígito de chequeo — 1
- Secuencia eventual de reembolso — 4
B. El contenido de los citados campos así como los procedimientos para su conformación se describen a continuación:
Bancos/plaza
Este código estará compuesto por cuatro (4) dígitos y se utilizará para individualizar las Instituciones Autorizadas y sus respectivas plazas
Las Instituciones Autorizadas del país, así como sus sucursales y/o agencias, sin discriminar las sedes, estarán identificadas por el número asignado a la casa matriz y la plaza de ésta. Este código será asignado y comunicado a cada Institución Autorizada una vez aprobada su inclusión en la nómina respectiva por parte del Banco Central del Paraguay.
La Gerencia de Operaciones Internacionales del Banco Central del Paraguay, informará a las Instituciones Autorizadas del país la Nómina de Instituciones Autorizadas del exterior, con indicación del número identificador y plaza, así como las modificaciones que se produzcan.
Tipo de "instrumento"
Este campo estará compuesto por un solo dígito, que identificará cada uno de los "instrumentos", conforme a la siguiente asignación numérica:
- Suma — 1+4+0+3+1+4+0+0+6+0+1+6+4+1+7=38
- Siguiente número más alto terminado en cero — 40
-Resta — 40-38=2
DIGITO DE CHEQUEO — 2
Resulta: Código de Reembolso N° 1206120060134572
Secuencia eventual de reembolso
Este campo constará de cuatro (4) dígitos y será utilizado para pagos parciales vinculados, identificados por el mismo "Código de Reembolso". La responsabilidad de asignación de esta secuencia corresponderá a la Institución Autorizada emisora, cuando el "instrumento" prevea el pago en parcialidades del monto en él indicado o, en su caso, a la Institución Autorizada reembolsante, cuando a través de ella se realice el fraccionamiento del pago de una operación.
Si un "instrumento" se paga en fracciones a través de diversas Instituciones Autorizadas, aquéllas que ya hayan efectuado pagos sobre el mismo, comunicarán a las que asuman los siguientes reembolsos, los números de secuencia eventual de reembolso ya utilizados.
C. No se podrá repetir los números de un "Código de Reembolso".
D La responsabilidad de verificar la validez del "Código de Reembolso" quedará a cargo de las Instituciones Autorizadas receptoras.
E. Los "instrumentos" que no estipulen este Código o que lo contengan con error, no deberán ser aceptados por las Instituciones Autorizadas receptoras. Si éstas les dieran curso, los Bancos Centrales no reembolsarán dichas operaciones.
X. NORMAS ADICIONALES
A. El plazo de los instrumentos canalizados a través del Convenio, con excepción de las Ordenes de Pago, no excederán de trescientos sesenta y cinco (365) días, contados a partir de la fecha de emisión, aval, o negociación, según sea la naturaleza de los mismos.
Con excepción de las Ordenes de Pago, el plazo de validez para la utilización de los instrumentos no excederá ciento ochenta (180) días.
Plazos superiores para la comercialización de bienes de capital podrán ser considerados por el Banco Central del Paraguay.
B. No podrán cursarse pagos referidos a operaciones financieras puras, entendiéndose por éstas aquellas que implican una transferencia de fondos no relacionada con una operación de comercio.
B. La Institución Autorizada del país que cursare a través del Convenio, instrumentos de pagos no hallándose ajustados a los requisitos dispuestos en esta normativa, será excluida de la Nómina de Instituciones Autorizadas por un plazo de treinta días contados a partir de la fecha en que el Directorio del Banco Central del
Paraguay ordene su exclusión, independientemente de las sanciones que podrán ser aplicadas de conformidad a la Ley N° 489/95 y demás leyes del Derecho Positivo Nacional.
C. La Institución Autorizada del país que dejare de comunicar al Banco Central del Paraguay la emisión o aval de instrumentos a través del Convenio, cualquiera fuere el motivo, será excluida de la Nómina de Instituciones Autorizadas por un plazo de noventa días, contado a partir de la fecha en que el Directorio del Banco Central de Paraguay disponga su exclusión, independientemente de las sanciones que podrán ser aplicadas de conformidad a la Ley N° 489/95 y demás leyes del Derecho Positivo Nacional.
La Institución Autorizada sancionada con dos (2) exclusiones surgidas del incumplimiento de las condiciones establecidas en el apartado IV Inc. A del presente reglamento, dentro de un mismo ejercicio, será excluida de la nómina respectiva por un plazo de ciento ochenta (180) días, contado a partir de la fecha que el Directorio disponga su exclusión.
La Institución Autorizada sancionada con tres (3) exclusiones surgidas del incumplimiento de las condiciones establecidas en el apartado IV Inc. A del presente reglamento, dentro de un mismo ejercicio, será excluida en forma definitiva de la nómina respectiva, por Resolución del Directorio del Banco Central del Paraguay.
D. La Institución Autorizada que comunique la emisión o aval de instrumentos fuera del plazo establecido en el Apart. IV Inc. C será sancionada conforme a la siguiente escala:
- D1. Por la primera vez, llamada de atención - apercibimiento o amonestación -por nota de la Gerencia de Operaciones Internacionales
- D2. La segunda vez, exclusión temporal por un mes por Resolución del Directorio del Banco Central del Paraguay, contado a partir de la fecha de la Resolución.
G. La Institución Autorizada del país que cursare operaciones financieras con sus similares del exterior, a través del Convenio, será excluida de la Nómina de Instituciones Autorizadas por Resolución del Directorio del Banco Central del Paraguay, independientemente de las sanciones que podrán ser aplicadas de conformidad a la Ley N° 489/95 y demás leyes del Derecho Positivo Nacional.
SICAP: Sistema de información computarizado de apoyo al Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la ALADI.
SICOF: Sistema de información de compromisos asumidos a futuro por la Instituciones Autorizadas.
SICOM: Sistema de información vinculado al "SICAP/ALADI", que permite el acceso a los datos de los "instrumentos" emitidos por las Instituciones Autorizadas de un país, y el intercambio automatizado de información entre los Bancos Centrales.
II. INSTITUCIONES AUTORIZADAS
Para que una Institución Financiera pueda operar en el Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), deberá cumplir los siguientes requisitos:
A- Mantener la suficiencia patrimonial efectiva requerida por Ley. B- Estar al día en las obligaciones con el Banco Central del Paraguay.
C- Tener una antigüedad como banco de 12 meses. La solicitud para inscribirse en la Nómina de Instituciones Autorizadas será dirigida a la Gerencia de Operaciones Internacionales, debiendo indicarse en ella el cumplimiento de los requisitos exigidos.
Previo informe de la Superintendencia de Bancos y de la Unidad Jurídica, el Directorio del Banco Central del Paraguay autorizará a la Institución recurrente a integrar la Nómina de Instituciones Autorizadas.
III. USO OPCIONAL Y PAGOS ADMISIBLES
A. El uso del mecanismo del Convenio para operaciones de comercio exterior con los países miembros, es de carácter voluntario.
B. Las Instituciones Autorizadas por el Banco Central del Paraguay que opten por canalizar los pagos a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos, deberán ceñirse a las normas operativas establecidas en la presente Resolución, así como en aquellas disposiciones contenidas en las circulares que dicte al efecto el Banco Central del Paraguay.
C. Solo los pagos correspondientes a operaciones directas de comercio de bienes, así como todos los servicios y gastos relacionados con los mismos, podrán ser realizados a través del Convenio, siendo requisito indispensable que el origen de las mercaderías corresponda a países miembros del Convenio.
Mercaderías:
Fecha de Embarque:
Importe:
D. Las Instituciones Autorizadas del país comunicarán al Banco Central del Paraguay-Gerencia de Operaciones Internacionales, los Instrumentos de Pago recibidos en el marco del Convenio; para el efecto utilizarán el Sistema SWIFT (MT 799), debiendo remitir asimismo copia autenticada del Instrumento de Pago.
E. La comunicación y la remisión de la copia del Instrumento de Pago referidas en el párrafo anterior, deberán ser realizadas en un plazo que no podrá exceder de 15 (quince) días calendario, contados a partir de la fecha de emisión del instrumento, para su registro en el SICOF, debiendo contener la siguiente información:
Para Créditos Documentarios y Ordenes de Pago
Fecha:
Convenio Paraguayo/ ...........
Tipo de Operación:
Instrumento:
Código de Reembolso:
Fecha de Emisión:
Fecha de Validez: Fecha de Negociación:
Fecha de Vencimiento:
Mercaderías:
Importe:
F. En caso de que no se provea la información requerida en el Apartado E, sólo podrá ser ingresado al "SICOF", previa conformidad del "Banco Central" del país emisor del instrumento, asumiendo la Institución Autorizada plena responsabilidad en caso de no producirse dicha conformidad.
G. Las Instituciones Autorizadas deberán informar al Banco Central del Paraguay - Gerencia de Operaciones Internacionales, a través del Sistema SWIFT (MT 799), sobre las negociaciones resultantes de las operaciones, para su registro en el SICOF, y remitir en un plazo de 24 horas posterior a la comunicación por el Sistema SWIFT, copia autenticada de los siguientes documentos:
- Instrumento de Pago
- Factura Comercial
- Certificado de Origen
H. Las Instituciones Autorizadas deberán informar, a través del Sistema SWIFT (MT 799), sobre las modificaciones de los instrumentos, como ser:
En el caso de Emisión de Instrumentos:
- Fecha de validez
- Importe
En el caso de Negociación de Instrumentos:
- Fecha de Pago
- Importe
Asimismo deberán informar las cancelaciones y transferencias de los instrumentos, adjuntando la documentación respectiva, a más tardar al día siguiente a la fecha en que estas se realicen.
B Las controversias que llegaren a surgir entre Instituciones Autorizadas del país con sus similares del exterior respecto de la ejecución de operaciones, serán resueltas directamente entre ellas. En consecuencia, el Banco Central del Paraguay no asume responsabilidad alguna por cualquier diferencia que pudiere surgir entre Instituciones Autorizadas.
C. Las operaciones de depósitos para coberturas de los instrumentos emitidos por las Instituciones Autorizadas del país, deberán realizarse mediante transferencia a favor del Banco Central del Paraguay, en su corresponsal de New York - USA.
D. Las Instituciones Autorizadas del país solicitarán al Banco Central del Paraguay-Gerencia de Operaciones Internacionales el reembolso correspondiente, a través del Sistema SWIFT (MT 799).
Los reembolsos serán efectuados en la fecha de solicitud de los mismos, siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos en los Puntos D, E y G del Apartado IV.
E. En los casos en que las Instituciones Autorizadas del país se hubiesen reembolsado erróneamente originando un débito improcedente, solicitarán su anulación al Banco Central del Paraguay-Gerencia de Operaciones Internacionales, devolviendo igualmente el importe reembolsado. A esta devolución se sumarán intereses calculados, a la tasa LIBOR a cuatro meses, más 2 puntos porcentuales, desde la fecha del reembolso hasta la fecha de la regularización.
F En los casos en que, producido el reembolso, se verificara que su importe debe ser ajustado, este ajuste será realizado sólo por la diferencia. En ningún caso las Instituciones Autorizadas del país emitirán órdenes de pago u otros instrumentos a través del Convenio a los efectos de compensar el error o efectuar el ajuste.
A. Las Instituciones Autorizadas del país podrán emitir, avalar o pagar únicamente los instrumentos que a continuación se consignan y de acuerdo a los requisitos establecidos en la presente normativa:
1. Ordenes de Pago;
2. Cartas de Crédito;
3. Créditos Documentarios;
4. Letras correspondientes a operaciones comerciales avaladas por Instituciones Autorizadas; y
5. Pagarés derivados de operaciones comerciales.
B. Los instrumentos que emitan las respectivas Instituciones Autorizadas deberán ser siempre a cargo de Instituciones Autorizadas y tener numeraciones progresivas acordes a la naturaleza del instrumento de que se trate. Además, deberán identificarse mediante el Código de Reembolso. Asimismo, será requisito indispensable que la Institución Autorizada emisora, consigne en el instrumento la frase: "Reembolsable a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos bajo el Código de Reembolso N°……". Todos los instrumentos, serán enviados por las Instituciones Autorizadas emisoras directamente a las Instituciones Autorizadas del otro país.
Las Cartas de Crédito y Créditos Documentarios que contemplen comercialización de servicios no serán cursados a través del Convenio.
Las Instituciones Autorizadas del país no darán curso a prórrogas de fecha de reembolso de Cartas de Crédito y Créditos Documentarios ya pagados al beneficiario.
4) Letras correspondientes a operaciones comerciales avaladas por Instituciones Autorizadas: Las letras de la referencia deberán contar en el anverso con la indicación "letra única de cambio" y en el reverso con las siguientes leyendas:
- "Reembolsable a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos bajo Código de Reembolso N° ........... " (Dicho Código será indicado por la Institución Autorizada avalista).
- "Esta letra proviene de la exportación de (mercaderías) ...........
País exportador ...........
País importador ...........
Fecha de embarque ........... Valor US$ ...........
Fecha del aval ........... "
Al otorgar el aval la Institución Autorizada deberá verificar que la letra se ha originado en la transacción comercial señalada en su reverso.
El otorgamiento del aval deberá ser puesto en conocimiento, mediante comunicación escrita, por la Institución Autorizada avalista a su respectivo Banco Central.
5.a.3) Después de haber efectuado el pago al exportador, la Institución Autorizada del país exportador remitirá el pagaré directamente a la Institución Autorizada emisora o avalista. Si el pagaré estipulara pagos parciales, la Institución Autorizada del país exportador enviará, en cada caso, un recibo por el valor correspondiente a cada pago.
Con el propósito de evitar posibles duplicaciones de pago, en la carta en que se devuelven los pagarés se deberá indicar lo siguiente: "Sírvanse tomar nota que al vencimiento de estos pagarés nos hemos reembolsado (o nos reembolsaremos) automáticamente de sus importes a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos".
5.a.4) Para el reembolso de los intereses que puedan señalar los pagarés se empleará la referencia "PAI" en la solicitud de reembolso respectiva. La Institución Autorizada del exportador enviará, directa y oportunamente, a la Institución Autorizada emisora o avalista un recibo por los intereses, a fin de que ésta pueda presentarlo a los suscriptores.
5.a.5) La Institución Autorizada emisora o avalista, al firmar el pagaré, deberá verificar que ese documento proviene de la operación comercial indicada en su reverso.
IX. CODIGO DE REEMBOLSO
Para la canalización de los instrumentos de pago a través del Convenio, será obligatoria su identificación mediante el Código de Reembolso, cuyas características y normas son:
Instrumento — Número identificador
- Carta de Crédito (CC) — 1
- Crédito Documentario (CD) — 1
- Letras correspondientes a operaciones comerciales avaladas por Instituciones Autorizadas. (LA) — 2
- Pagarés derivados de operaciones comerciales, emitidos o avalados por Instituciones Autorizadas. (PA) — 3
- Pagarés para operaciones de descuento de "instrumentos" derivados de operaciones comerciales emitidos o avalados por Instituciones Autorizadas. (PE) — 3
- Orden de Pago (OP) — 4
- Orden de Pago Divisible (OD) — 5
Las actuales referencias de Comisiones y Gastos (CG) y de intereses devengados por Cartas de Crédito (CCI), Créditos Documentarios (CDI), letras correspondientes a operaciones comerciales avaladas por Instituciones Autorizadas (LAI), y los pagarés derivados de operaciones comerciales, emitidos o avalados por Instituciones Autorizadas (PAI), se identificarán por el mismo número identificador del "instrumento" que las originó, incluyendo, en todos los casos, el código literal de las mencionadas referencias.
Año de emisión
Este campo consta de cuatro (4) dígitos y se refiere al año en que se genera el "Código de Reembolso".
Número de secuencia
Este campo consta de seis (6) dígitos. Su generación corre por cuenta de la Institución Autorizada (banco/plaza) en el momento de emitir un "instrumento".
Dígito de chequeo
Este campo consta de un solo dígito que se calculará sobre los primeros quince (15) dígitos del "Código de Reembolso" y ocupará la posición dieciséis (16). Los cuatro dígitos de secuencia eventual, que se indican en el campo que sigue a éste, no forman parte del cálculo para el dígito de chequeo.
Cálculo del Dígito de Chequeo
1. Multiplique por los factores 1,2,1,2,1,2,1,2,1,2,1,2,1,2,1, respectivamente, cada posición del número del Código de Reembolso, empezando desde el primer dígito del extremo izquierdo.
2. Sume los dígitos de los productos.
3. Reste la suma del siguiente número más alto que termine en cero. Cuando la suma termine en cero, el dígito de chequeo será cero.
La diferencia es el dígito de chequeo.
Ejemplo
- Banco/plaza — 1206
- Tipo de instrumento — 1
- Año de emisión (2006) — 2006
- Número de secuencia — 013457
Cálculo
- Número básico — 120612006013457
- Factores — 121212121212121
-Multiplicación1,4,0,12,1,4,0,0,6,0,1,6,4,10,7
- Acumulación de dígitos — 1,4,0,3,1,4,0,0,6,0,1,6,4,1,7
C. El Banco Central del Paraguay podrá requerir a las Instituciones Autorizadas, en cualquier momento, copias autenticadas de los documentos relacionados con las operaciones realizadas, cuyo cumplimiento deberá hacerse efectivo dentro del plazo que se señale.
D. En caso de extinción, cualquiera sea el modo previsto en las leyes, de una Institución Autorizada, ésta podrá transferir el total de la cartera pendiente originada en operaciones a través del Convenio, a otra Institución Autorizada dentro de los plazos y en las condiciones que determine el Directorio del Banco Central del Paraguay mediante Resolución expresa.
E. Las Instituciones Autorizadas deberán presentar mensualmente a la Gerencia de Operaciones Internacionales del Banco Central del Paraguay el estado de todas sus operaciones cursadas vía convenio, dentro de los primeros cinco días hábiles del siguiente mes.
Las diferencias que surjan de la revisión serán notificadas por el Banco Central del Paraguay a las Instituciones Autorizadas. Dichas diferencias deberán ser regularizadas dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación, debiendo posteriormente la Institución Autorizada enviar sus estados definitivos.
XI. SANCIONES
A. La Institución Autorizada del país que transgreda la normativa vigente será sancionada con su exclusión temporal de la Nómina de Instituciones Autorizadas, por un plazo de 1 a 12 meses, de acuerdo a la trasgresión cometida. En caso de reincidencia, será penalizada con su exclusión definitiva de la referida nómina. En cualquiera de los casos, estas sanciones serán aplicadas sin perjuicio de aquéllas previstas en las leyes vigentes y por expresa resolución del Directorio del Banco Central del Paraguay.
- D3. La tercera vez, exclusión por tres meses por Resolución del Directorio del Banco Central del Paraguay, contado a partir de la fecha de la Resolución.
- D4. La cuarta vez, exclusión en forma definitiva del convenio por Resolución del Directorio del Banco Central del Paraguay.
E. La Institución Autorizada del país que no registrare adecuadamente las operaciones correspondientes a los instrumentos cursados por el Convenio, en las cuentas determinadas por la Superintendencia de Bancos, serán excluidas de la Nómina de Instituciones Autorizadas por un plazo de ciento ochenta días contados a partir de la fecha en que el Directorio del Banco Central del Paraguay disponga su exclusión, previo informe de la
Superintendencia de Bancos, independientemente de las sanciones que podrán ser aplicadas de conformidad a la Ley N° 489/95 y demás leyes del Derecho Positivo Nacional.
F. La Institución Autorizada del país que dejare de registrar las operaciones correspondientes a los instrumentos cursados por el Convenio, en las cuentas determinadas por la Superintendencia de Bancos, serán excluidas de la Nómina de Instituciones Autorizadas por un plazo de trescientos sesenta y cinco días contado a partir de la fecha en que el Directorio del Banco Central del Paraguay disponga su exclusión, previo informe de la Superintendencia de Bancos, independientemente de las sanciones que podrán ser aplicadas de conformidad a la Ley N° 489/95 y demás leyes del Derecho Positivo Nacional.