POR LA CUAL SE ESTABLECE EL NUEVO PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DEL MONTO A ABONAR EN CONCEPTO DE DERECHO DE LICENCIA/AUTORIZACIÓN A SOLICITUD DE PARTE PARA CASOS DE NUEVA LICENCIA/AUTORIZACIÓN Y RENOVACIÓN.
VigenteRESOLUCION2020COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONESPY/LEGI/5CP9JV
Telecomunicaciones -- Nuevo procedimiento para la determinación del monto a abonar en concepto de derecho de licencia/autorización a solicitud de parte para casos de nueva licencia/autorización y renovación.
Vistos: La Ley 642/95 de Telecomunicaciones; RD N° 63/2016 de fecha 13.01.2016; la RD N° 2300/2019 de fecha 04.10.2019; la RD N° 1186/2020 de fecha 10.06.2020; la RD Nº 1949/2020 de fecha 24.08.2020; el Interno DIR N° 42.05/3030 de fecha 15.09.2020; el Interno GST N° 7/2020 de fecha 25.09.2020; la Nota del Director Titular Ignacio J. Viveros S. de fecha 28.09.2020; la RD Nº 2249/2020 de fecha 30.09.2020; la Providencia de fecha 09.10.2020; el Interno DIR N° 46.10/2020 de fecha 13.10.2020; la Providencia de fecha 04.11.2020. Considerando: Que, el Artículo 70° de la Ley 642/95 de Telecomunicaciones establece que las licencias estarán sujetas al pago de un derecho; Que, el Art. 121° de las Normas Reglamentarias de la Ley de Telecomunicaciones, aprobadas por el Decreto N° 14.135/96 determina que: “Para efectos de lo dispuesto en el Art. 70º de la Ley respectiva, el derecho a pagar por concepto de la facultad que otorga el estado para prestar un servicio de telecomunicaciones otorgado bajo el régimen de solicitud de partes, es de no menos del 1% del monto necesario declarado para el establecimiento del servicio de telecomunicaciones otorgada en concesión, licencia o autorización. El monto declarado deberá estar por encima de los límites establecidos por Resolución de la CONATEL de acuerdo al tipo de servicio, características técnicas y precios del mercado”; Que, el Art. 122° de las Normas Reglamentarias de la Ley de Telecomunicaciones, aprobadas por el Decreto N° 14.135/96 textualmente dice: “El derecho establecido en los Artículos 120° y 121° se abona por única vez, por cada periodo de concesión, licencia o autorización, estipulado en la Resolución de adjudicación y su pago es requisito indispensable para el inicio de la vigencia de dichos actos jurídicos”; Que, el mencionado Artículo 122° dispone que “En caso de renovación el derecho se establece de acuerdo al Art. 121º, pero el monto declarado utilizado para el cálculo correspondiente, se hará conforme al proyecto de ampliación y/o mejora presentado por el recurrente, donde se deberán contemplar las exigencias de carácter tecnológico y/o de cobertura, que en el Plan Nacional de Telecomunicaciones la CONATEL declare conveniente para la renovación de la concesión, licencia o autorización requerida. En la eventualidad de que no existan exigencias por parte del Plan Nacional de Telecomunicaciones, la CONATEL establecerá el mecanismo para la definición del monto a pagaren concepto de Derecho por renovación”; Que, el Art. 29°, inc. I del Decreto Nº 14.135/96 prevé que los aportes pagados por las Empresas Operadoras en concepto de derechos constituyen recursos propios de la CONATEL y les serán directamente abonados de la forma que establezca el Directorio; Que, por Resolución Directorio N° 63/2016 de fecha 13.01.2016 y Resolución Directorio N° 2300/2019 de fecha 04.10.2019, la CONATEL ha establecido los montos mínimos a abonar en concepto de derecho y renovación de Licencias para varios servicios de telecomunicaciones; Que, por Resolución Directorio N° 1186/2020 de fecha 10.06.2020 se aprueba el Reglamento del Servicio de Acceso a internet y Transmisión de Datos; Que, por Resolución Directorio N° 1949/2020 de fecha 24.08.2020 se establece el nuevo procedimiento para la determinación del monto a abonar en concepto de Derecho de Licencia/Autorización a solicitud de parte para casos de nueva Licencia/Autorización y Renovación; Que, por Interno DIR N° 42.05/2020 de fecha 15.09.2020 el Directorio instruye a la Gerencia de Servicios de Telecomunicaciones y al Director Titular Ignacio Viveros a realizar un análisis profundo del contenido de las Resoluciones de Directorio N° 1948/2020 y 1949/2020 por las cuales se adoptaron nuevos montos de aranceles para el otorgamiento de Licencia, a fin de realizar los ajustes que fueran necesario; Que, por Interno GST N° 7/2020 de fecha 25.09.2020 la Gerencia de Servicios de Telecomunicaciones presenta su informe en respuesta al Interno DIR Nº 42.05/2020;
Que, por Nota de fecha 28.09.2020, el Director Titular Ignacio Viveros presenta su informe en respuesta al Interno DIR N° 42.05/2020; Que, por Resolución Directorio N° 2249/2020 de fecha 30.09.2020, el Directorio conforma un Grupo de Trabajo para el análisis de ambas posturas a fin de adoptar una posición técnica, jurídica a ser sugerida sobre los nuevos montos mínimos para el otorgamiento de Licencia de los servicios de acceso y ampliación de Licencias o Autorizaciones para la prestación del Servicio de Internet y de Transmisión de Datos; Que, por Providencia de fecha 04.11.2020, el Grupo de Trabajo eleva su informe conforme a lo instruido por Resolución Directorio Nº 2249/2020. Por tanto: El Directorio de la CONATEL, en sesión ordinaria del 05 de noviembre de 2020, Acta N° 50/2020, y de conformidad a las disposiciones legales previstas en la Ley 642/95 de Telecomunicaciones, Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Establecer que el cálculo del monto mínimo de derecho de Licencia/Autorización y renovación a solicitud de parte, que deberá abonar el Licenciatario/Autorizado por cada periodo de vigencia del título habilitante que la CONATEL le otorga, se realizará utilizando los valores Vf siguientes:
Servicio
Monto en
Guaraníes (Vf)
Observación
Mensajería de Voz
24.000.000
Valor por plataforma
Audiotexto
15.000.000
Valor por plataforma
Servicio de
Internet y Transmisión de Datos
42.000.000
Con enlace satelital propio para el acceso a la
red internet internacional.
15.000.000: Para
distritos: con hasta 100.000 habitantes. (Corresponde a un máximo de 2 (dos)
torres dentro del mismo distrito y por cada torre adicional deberá abonar la
suma de 8.000.000 Gs. Esta limitación no aplica a las renovaciones en las que
no se declare inversión adicional.)
Con acceso terrestre propio a la red internet
internacional o a través de otro prestador, y red de distribución y acceso de
los abonados por medio inalámbrico en bandas de frecuencias de sistemas
RLAN.
26.500.000 Para
Distritos con más de 100.000 habitantes. (Corresponde a un máximo de 4
(cuatro) torres dentro del mismo distrito y por cada torre adicional deberá
abonar la suma de 8.000.000 Gs. Esta limitación no aplica a las renovaciones
Art. 1
Para proyectos con cantidades mayores que cien
(100) estaciones de usuario, el Licenciatario deberá abonar la suma de
guaraníes ciento cincuenta mil (G. 150.000) adicional por cada estación
terrena de usuario.
Servicio de Cable
distribución
60.000.000
Para Asunción, Ciudad del Este y Encarnación
35.000.000
Para San Lorenzo, Lambaré, Luque, Mariano Roque
Alonso, Fernando de la Mora, Coronel Oviedo, Villarrica y Pedro Juan
Caballero.
12.000.000
Para el resto de las ciudades.
Servicio
Telefónico Público - Modalidad de Cabinas Telefónicas
350.000
Valor por local con una línea telefónica (línea
básica). Para cada línea adicional se adicionará un monto de G. 100.000.
400.000
Valor por local con una línea telefónica (línea
celular). Para cada línea adicional se adicionará un monto de G. 150.000.
Servicio
Telefónico Público - Modalidad de Tarjetas Pre-pagas
21.000.000
Valor por plataforma
Servicio
Satelital Doméstico para Transferencia de Datos (PSDTD)
150.000.000
-------------------------
Servicio Digital
Empresarial (SEDEM)
10.000.000
Valor por plataforma
Art. 2
Art. 2º.- Establecer que el monto mínimo de derecho de Licencia/Autorización y renovación (Va) se calculará aplicando la siguiente fórmula:
Va = Vf x (A/B)
Donde:
Va: Valor actualizado.
Vf: Valor fijado.
A: Valor en Guaraníes, del tipo de cambio vendedor del Dólar de los Estados Unidos de América, según publicación del Banco Central del Paraguay, correspondiente a la fecha de la solicitud de Licencia/Autorización, Renovación.
B: 6.000.
Si el valor de Va es inferior al monto que resulta de la aplicación del criterio establecido en la Resolución N° 211/97 (5%, 4% o 3% de la inversión), se considerará esté último para el cobro del derecho de Licencia/Autorización y renovación.
Art. 3
Art. 3º.- Establecer que los recurrentes que soliciten licencia del Servicio de Cabledistribución y/o de los Servicios de Acceso a Internet y Transmisión de Datos que deseen utilizar la red de acceso de abonados de otros licenciatarios de los Servicios de Acceso a internet y Transmisión de Datos deberán presentar la infraestructura qué utilizarán y abonar el monto mínimo establecido por derecho de Licencia, en adición al derecho que abonarán por las redes que serán de su propiedad.
Art. 4
Art. 4º.- Establecer que los recurrentes que soliciten licencia del Servicio de Cabledistribución y/o de los Servicios de Acceso a Internet y Transmisión de Datos que deseen utilizar un tramo interurbano de Fibra Óptica de otros licenciatarios de los Servicios de Acceso a Internet y Transmisión de Datos, deberán presentar copia autenticada legible de la carta de oferta rubricada por el propietario de dicha red, la persona física o jurídica o el apoderado, donde se especifique la ciudad de origen y la ciudad de terminación del transporte, en dicho caso no abonarán el monto en concepto de derecho correspondiente al tramo interurbano.
Art. 5
Art. 5º.- Derogar la Resolución Directorio Nº 1949/2020.
Art. 6
Art. 6º.- Publicar en la Gaceta Oficial.
Art. 7
Art. 7º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
en las que no se declare inversión adicional.)
Asunción y Gran Asunción
Vf= V * Habitantes del Distrito
Hab. de Gran Asunción
Con acceso terrestre propio a la red internet
internacional o a través de otro prestador, y acceso de los abonados por
medio alámbrico.
Habitantes según los datos más recientes
publicados por la Dirección General de Estadísticas, Encuestas y Censo
(DGCEEC) del último censo o la última revisión de la proyección de población.
Para el efecto se tomarán números porcentuales enteros redondeándose el valor
al número entero inmediato superior.
V= 457.800.000 Gs.
(*) Estos límites se aplican a las posteriores
ampliaciones (en caso de existir) dentro de la vigencia de la Licencia.
(**) El valor de “k” se determina en base a lo
establecido en la Res. 211/97 (K=20, k=25, k=100/3) correspondientes a los
porcentajes establecidos de 5%, 4% y 3% respectivamente.
Gran Ciudad del Este (Ciudad del Este, Minga
Guazú, Hernandarias y Pdte. Franco)
Vf= V * Habitantes del Distrito
Hab. de Gran CDE
Gran Encarnación (Encarnación y Cambyretá)
Vf= V * Habitantes del Distrito
Hab. de Gran Encarnación
Distritos del Interior con más de 80.000
habitantes.
56.923.800
Distritos del Interior con hasta 80.000
habitantes.
24.207.900
Cada monto mínimo
establece un área máxima de cobertura (*) de la red según la siguiente
fórmula (esta limitación no aplica a las renovaciones en las que no se
declare inversión adicional):
Cobertura(v1)=
100*(k*Vf/6000-7.991) [Manzanas]
36.351
En el caso de que
la inversión “I” declarada en guaraníes por el recurrente sea mayor a K * Vf
(**) el área máxima de cobertura será:
Cobertura(I)=
100*(I*/6000-7.991) [Manzanas]
36.351
Obs.: se toma una manzana como 10.000 metros
cuadrados
457.800.000
El monto
corresponde a Asunción y Gran Asunción (San Lorenzo, Ñemby, Lambaré, Villa
Elisa, Luque, Capiatá, Limpio, Mariano Roque Alonso y Fernando de la Mora).
Para otros
distritos se obtendrá el valor en forma proporcional a la población según los
datos más recientes publicados por la Dirección General de Estadísticas,
Encuestas y Censo (DGCEEC) del último censo o la última revisión de la
proyección de población. Para el efecto se tomarán número porcentuales
enteros redondeándose el valor al número entero inmediato superior.
Con acceso terrestre propio a la red internet
internacional o a través de otro prestador, y red de distribución y acceso de
los abonados por medio inalámbrico en bandas de frecuencia de uso
exclusivo.
Vf=
6000*761*Y/10.000 Gs.
Tramos interurbanos de Fibra Óptica. Donde Y es la
longitud total del o los tramos (en metros).
60.000.000
Para Internet satelital directo al hogar con cien
(100) estaciones terrenas del usuario.
Servicio de
Telecomunicaciones Móviles por Satélite (STMS)
15.000.000
Valor por plataforma
Para los casos de otorgamiento de nueva Licencia o renovación de los servicios de acceso a internet y transmisión de datos a Entidades Públicas dedicadas a la investigación y/o educación, el valor de Vf será Gs. 15.000.000 (Quince millones de guaraníes).