POR LA CUAL SE AMPLÍA LA RESOLUCIÓN N° 63/2016: “POR LA CUAL SE ESTABLECE EL MECANISMO PARA LA DETERMINACIÓN DEL MONTO A ABONAR EN CONCEPTO DE DERECHO DE LICENCIA/AUTORIZACIÓN PARA CASOS DE NUEVA LICENCIA/AUTORIZACIÓN, Y RENOVACIÓN”.
VigenteRESOLUCION2019COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONESPY/LEGI/0H7H
Telecomunicaciones -- Ampliación del art. 1 de la Resolución N° 63/2016 “Por la cual se establece el mecanismo para la determinación d
Visto: La Ley 642/95 de Telecomunicaciones; la Resolución de Directorio N° 63/2016 de fecha 13.01.2016; la Resolución de Directorio N° 190/2009 de fecha 11.03.2019; el Interno UG-DGST N° 20/2019 de fecha 05.09.2019 y la Providencia de la Gerencia de Servicios de Telecomunicaciones GST N° 1657/2019 de fecha 27.09.2019. Considerando: Que, el Artículo 70° de la Ley 642/95 de Telecomunicaciones establece que las licencias estarán sujetas al pago de un derecho; Que, el Art. 121º de las Normas Reglamentarias de la Ley de Telecomunicaciones, aprobadas por el Decreto N° 14.135/96 determina que: “Para efectos de lo dispuesto en el Art. 70º de la Ley respectiva, el derecho a pagar por concepto de la facultad que otorga el estado para prestar un servicio de telecomunicaciones otorgado bajo el régimen de solicitud de partes, es de no menos del 1% del monto necesario declarado para el establecimiento del servicio de telecomunicaciones otorgada en concesión, licencia o autorización. El monto declarado deberá estar por encima de los límites establecidos por Resolución de la CONATEL de acuerdo al tipo de servicio, características técnicas y precios del mercado”; Que, el Art. 122° de las Normas Reglamentarlas de la Ley de Telecomunicaciones, aprobadas por el Decreto N° 14.135/96 textualmente dice: “El derecho establecido en los Artículos 120° y 121° se abona por única vez, por cada periodo de concesión, licencia o autorización, estipulado en la Resolución de adjudicación y su pago es requisito indispensable para el inicio de la vigencia de dichos actos jurídicos”; Que, el mencionado Artículo 122° dispone que “En caso de renovación el derecho se establece de acuerdo al Art. 121°, pero el monto declarado utilizado para el cálculo correspondiente, se hará conforme al proyecto de ampliación y/o mejora presentado por el recurrente, donde se deberán contemplar las exigencias de carácter tecnológico y/o de cobertura, que en el Plan Nacional de Telecomunicaciones la CONATEL declare conveniente para la renovación de la concesión, licencia o autorización requerida. En la eventualidad de que no existan exigencias por parte del Plan Nacional de Telecomunicaciones, la CONATEL establecerá el mecanismo para la definición del monto a pagar en concepto de Derecho por renovación”; Que, el Art. 29°, inc. I del Decreto N° 14.135/96 prevé que los aportes pagados por las Empresas Operadoras en concepto de derechos constituyen recursos propios de la CONATEL y les serán directamente abonados de la forma que establezca el Directorio; Que, por Resolución N° 63/2016 de fecha 13.01.2016, la CONATEL ha establecido los montos mínimos a abonar en concepto de derecho y renovación de Licencias para varios servicios de telecomunicaciones; Que, por Resolución N° 190/2009 de fecha 11.03.2009 se aprueba el Reglamento del Servicio de Acceso a Internet, Transmisión de Datos; Que, por medio del Interno UG-DGST N° 20/2019 de fecha 05.09.2019, la Unidad de Gestión propone ampliar el Artículo 1º de la Resolución N° 63/2016, y establecer el monto a abonar en concepto de derecho para prestar los servicios de acceso a internet y transmisión de datos a Entidades Públicas dedicadas a la Investigación y/o educación, de la siguiente manera: “...Para los casos de otorgamiento de nueva Licencia o renovación de los servicios de acceso a internet y transmisión de datos a Entidades Públicas dedicadas a la investigación y/o educación, el valor de Vf será Gs. 15.000.000 (Quince millones de guaraníes)”. Que, por medio de la Providencia GST N° 1657/2019 de fecha 27.09.2019, la Gerencia de Servicios de Telecomunicaciones eleva la propuesta de la Unidad de Gestión para su tratamiento en sesión del Directorio; Por tanto: El Directorio de la CONATEL, en sesión ordinaria del 04 de octubre, Acta N° 42/2019, y de conformidad a las disposiciones legales previstas en la Ley 642/95 de Telecomunicaciones, Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Ampliar el Art. 1º de la Res. N° 63/2016, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Art. 1º Establecer que el cálculo del monto mínimo de derecho de Licencia/Autorización y renovación, que deberá abonar el Licenciatario/Autorizado por cada periodo de vigencia del título habilitante que la CONATEL le otorga, se realizará utilizando los valores Vf siguientes:
Servicio
Monto en Guaraníes (Vf)
Observación
Mensajería de Voz
24.000.000
Valor por plataforma
Audiotexto
15.000.000
Valor por plataforma
42.000.000
Con enlace satelital propio para el acceso a la red internet internacional
15.000.000
Con acceso terrestre propio a la red internet internacional o a través de otro prestador, y red de distribución y acceso de los abonados por medio inalámbrico en bandas de frecuencias de uso compartido.
Servicio de Acceso a Internet y Transmisión de Datos
210.000.000
Con acceso terrestre propio a la red internet internacional o a través de otro prestador, y red de distribución y acceso de los abonados por medio alámbrico, o inalámbrico en bandas de frecuencia de uso exclusivo. El monto corresponde a Asunción y Gran Asunción (San Lorenzo, Ñemby, Lambaré, Villa Elisa, Luque, Fernando de la Mora).
Para otras ciudades se obtendrá el valor en forma proporcional a la población según los datos del último censo publicado por la Dirección General de Estadísticas, Encuestas y Censo (DGEEC).
Para el efecto se tomarán números porcentuales enteros redondeándose el valor al número entero inmediato superior
Art. 2
Art. 2º.- Publicar en la Gaceta Oficial.
Art. 3
Art. 3º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
60.000.000
Para Internet satelital directo al hogar con cien (100) estaciones terrenas del usuario.
Para proyectos con cantidades mayores que cien (100) estaciones de usuario, el Licenciatario deberá la suma de guaraníes ciento cincuenta mil (G. 150.000) adicional por cada estación terrena de usuario.
60.000.000
Para Asunción, Ciudad del Este y Encarnación
Servicio de Cabledistribución
35.000.000
Para San Lorenzo, Lambaré, Luque, Mariano Roque Alonso, Fernando de la Mora, Coronel Oviedo, Villarrica y Pedro Juan Caballero
12.000.000
Para el resto de las ciudades
Servicio Telefónico Público – Modalidad de Cabinas Telefónicas
350.000
Valor por local con una línea telefónica (línea básica). Para cada línea adicional se adicionará un monto de G. 100.000
400.000
Valor por local con una línea telefónica (línea celular). Para cada línea adicional se adicionará un monto de G. 150.000
Servicio Telefónico Público - Modalidad de Tarjetas Pre-pagas
21.000.000
Valor por plataforma.
Servicio Satelital Doméstico para Transferencia de Datos (PSDTD)
150.000.000
………………………………….
Servicio Digital Empresarial (SEDEM)
10.000.000
Valor por plataforma.
Servicio de Telecomunicaciones Móviles por Satélite (STMS)
15.000.000
Valor por plataforma.
Para los casos de otorgamiento de nueva Licencia o renovación de los servicios de acceso a internet y transmisión de datos a Entidades Públicas dedicadas a la investigación y/o educación, el valor de Vf será Gs. 15.000.000 (Quince millones de guaraníes)”.