LEY 1542/2000 • PODER LEGISLATIVO NACIONAL (P.L.N.) • 2000/01/10 • PY/LEGI/073O
VigenteLEY2000PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/073O
Huelga - Procedimiento para su calificación.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1º. - Para la calificación de las huelgas, paros patronales o cualquier otra medida de fuerza originada en conflictos laborales en los organismos y entidades del Estado, así como en las municipalidades o la empresa privada, será competente el Juzgado en lo Laboral de Turno de la jurisdicción territorial que corresponda.
Art. 2
Art. 2º.- Para el trámite de calificación se aplicará el procedimiento especial establecido para la acción de Amparo prevista en el Código Procesal Civil.
Art. 3
Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veinte días del mes de diciembre del año un mil novecientos noventa y nueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a treinta días del mes de diciembre del año un mil novecientos noventa y nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.
Pedro Efraín Alegre Sasiain - Juan Carlos Galaverna D.- Eduardo Acuña.- Ilda Mayeregger.
Asunción, 10 de enero de 2000
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Luis Angel González Macchi - Silvio Gustavo Ferreira Fernández.