QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2007, APROBADO POR LEY Nº 3.148, DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2006 – MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA.
VigenteLEY2007PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0AXS
Presupuesto General de la Nación - Ampliación para el Ministerio de Educación y Cultura para el ejercicio fiscal 2007.
LEY N° 3313 QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2007, APROBADO POR LEY N° 3.148, DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2006 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA. EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1º.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Ministerio de Educación y Cultura), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2007, por un monto total de G. 6.480.255.846 (Guaraníes seis mil cuatrocientos ochenta millones doscientos cincuenta y cinco mil ochocientos cuarenta y seis), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Art. 2
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central (Ministerio de Educación y Cultura), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2007, por un monto total de G. 6.480.255.846 (Guaraníes seis mil cuatrocientos ochenta millones doscientos cincuenta y cinco mil ochocientos cuarenta y seis), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Art. 3
Artículo 3°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Art. 4
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil siete, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.