POR EL CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA LA MODIFICACION EN LA ESTIMACION DE LOS INGRESOS, LA TRANSFERENCIA DE CREDITOS, EL CAMBIO DE FUENTE DE FINANCIAMIENTO, ORGANISMO FINANCIADOR Y LA MODIFICACION DE LAS CUOTAS DE INGRESOS Y GASTOS DEL PLAN FINANCIERO, APROBADO POR DECRETO N° 8450 DEL 22 DE FEBRERO DE 2012, DENTRO DEL PRESUPUESTO 2012 DE LA AGENCIA FINANCIERA DE DESARROLLO (AFD).
VigenteDECRETO2012MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0CPH
Transferencia de créditos -- Autorización al Ministerio de Hacienda para la modificación en la estimación de los ingresos, la transferencia de créditos, el cambio de fuente de financiamiento, organismo financiador y la modificación de las cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto 8450/2012, dentro del Presupuesto 2012 de la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD).
VISTO: La presentación efectuada por la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD) (Expediente M.H. N° 15.502/2012), en la que solicita el cambio de origen del ingreso, la transferencia de créditos, el cambio de fuente de financiamiento, organismo financiador y la modificación de las cuotas de ingresos y gastos del plan financiero, aprobado por Decreto N° 8450 del 22 de febrero de 2012, dentro del Presupuesto 2012 de la mencionada Institución; CONSIDERANDO: Que el Artículo 24 de la Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado", establece: "Transferencias de Créditos y cambio de fuente de financiamiento. Durante el proceso de ejecución presupuestaria, las transferencias de créditos se realizarán: a) por Decreto del Poder Ejecutivo, cuando se trate de transferencias de crédito dentro de un mismo organismo o entidad del Estado;...El Poder Ejecutivo podrá autorizar por Decreto el cambio de la fuente de financiamiento previsto en el Presupuesto General de la Nación, cuando los recursos provenientes de ellas resultaren insuficientes para cubrir el gasto del rubro afectado". Que el Artículo 18 de la Ley N° 4581/2011, "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2012", expresa: "Los incrementos de los Subgrupos de Objetos de Gastos 120, 130, 140, 150 y 190 de los "Servicios Personales", que se realicen por modificaciones presupuestarias deberán estar financiados con los créditos asignados al mismo grupo; con excepción de los créditos presupuestarios necesarios para cumplir en tiempo y forma con las contrapartidas locales; los financiados con recursos del crédito público y donaciones de conformidad con los respectivos convenios; modificaciones del anexo del personal autorizadas por esta Ley; y la previsión de créditos presupuestarios destinados al pago de remuneraciones del personal con el objeto del Gasto 199, Otros Gastos del Personal, que podrán ser financiados con otros gastos corrientes. En los demás casos de modificaciones presupuestarias que impliquen incrementos de los citados Subgrupos de Objetos del Gasto financiados con otros gastos corrientes, serán autorizadas por Ley". Que el Artículo 40 del Anexo A (Guía de Normas y Procesos del PGN 2012) del Decreto N° 8334/2012 establece: "a)...transferencia de créditos, cambio de fuentes de financiamiento, origen del ingreso u organismo financiador, código de departamento de un programa a otro dentro de un mismo Organismo o Entidad, que debe ser autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo...". Que la Dirección General de Crédito y Deuda Pública, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, se expidió en los términos del Memorándum D.G. y C.P. N° 63 del 3 de mayo de 2012. Que los Departamentos de Ingresos y de Sector Financiero, Entidades de Regulación y Control de la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, se expidieron en los términos de los Informes DI N° 275 y D.S.F.E.R. y C. N°105 del 27 de abril y 7 de mayo de 2012, respectivamente. Que lo solicitado por la Institución recurrente permitirá, según las justificaciones expuestas en el Anexo B-04-03 Fundamentación de las Modificaciones Presupuestarias, el aumento del monto para otorgar préstamos aprobados por la AFD a través de la IFI'S, considerando el contrato de préstamo, de aporte financiero y de ejecución con la KWF; así como el pago de beneficios laborales estipulados en el reglamento de normas de ejecución presupuestaria del presente Ejercicio Fiscal, contrataciones de consultorios para la implementación del modelo de gestión por proceso, implementación de administración de riesgo y componentes de información y comunicación. Así mismo permitirá las adquisiciones de software corporativos para los nuevos productos de la AFD. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la modificación en la estimación de los ingresos y la modificación de las cuotas de ingresos del Plan Financiero, aprobado por Decreto N° 8450 del 22 de febrero de 2012, dentro del Presupuesto 2012 de la Agencia Financiera de Desarrollo, por un monto total de ciento sesenta mil ochocientos noventa y un millones ciento cincuenta y ocho mil seiscientos cincuenta guaraníes (G. 160.891.158.650.-), conforme a los Anexos que se adjuntan y forman parte de este Decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la transferencia de créditos y la modificación de las cuotas de gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto N° 8450 del 22 de febrero de 2012, dentro del Presupuesto 2012 de la Agencia Financiera de Desarrollo, por un monto total de ciento cuarenta y dos mil ciento sesenta y cinco millones de guaraníes (G. 142.165.000.000.-), que incluye un cambio de fuente de financiamiento y organismo financiador por la suma de ciento cuarenta mil millones de guaraníes (G. 140.000.000.000.-), conforme a los Anexos que se adjuntan y forman parte de este Decreto.
Art. 3
Art. 3°.- Establécese que las autoridades encargadas de la ejecución presupuestaria de la Agencia Financiera de Desarrollo, serán responsables del cumplimiento del Decreto N° 8334/2012, Anexo "A " Guía de Normas y Procesos del PGN 2012, Numeral 03-02, Artículo 32, Inciso f).
Art. 4
Art.4°.- Establécese que las autoridades de la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD) serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado".
Art. 5
Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 6
Art. 6°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
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