Corte Suprema de Justicia del Paraguay, Sala Penal2010-12-20PY/JUR/963/2010
Carátula
Asunción, diciembre 20 de 2010.
1ª) ¿Es nula la sentencia apelada?
2ª) En caso contrario, ¿se halla ajustada a derecho?
Opinión
Pucheta de Correa
1ª cuestión: La Dra. Pucheta de Correa dijo: El recurrente no ha fundado expresamente el recurso de nulidad. Los agravios expresados a fs. 844/850 constituyen materia de estudio de la Apelación. Por lo demás, no se advierten en el fallo recurrido vicios o defectos que justifiquen la declaración de nulidad, en los términos autorizados por los arts. 113 y 404 del CPC. Por lo tanto, corresponde desestimar el recurso de nulidad. Es mi voto.
Adhesión
Bajac Albertini
El Dr. Bajac Albertini manifestó: El recurrente ha fundamentado este recurso de forma promiscua con el de apelación, por lo que se adhiere al voto de la Ministra preopinante por los mismos fundamentos.
Núñez
El Dr. Núñez manifestó: Adherirse al voto de la Ministra preopinante por sus mismos fundamentos.
Opinión
Pucheta de Correa
2ª cuestión: La Dra. Pucheta de Correa dijo: Para exponer las razones fácticas y jurídicas que sustentan mi posición es importante, previo al estudio de la cuestión, traer a colación los antecedentes administrativos, los argumentos del Tribunal de Cuentas, Segunda Sala y los argumentos de las partes en la presente causa. En ese orden tenemos que: Por Res. N° 1, Acta N° 124 de fecha 29 de noviembre de 2005, el Directorio del Banco Central del Paraguay, resolvió: 1) No hacer lugar a lo solicitado por el funcionario Henri Paúl Dolsa Ocampo, Representante Titular del Banco Central del Paraguay ante el SGT4 -Asuntos Financieros- MERCOSUR, en los escritos presentados en fecha 27 de septiembre, 5 y 13 de octubre de 2005, por los fundamentos expuestos en el exordio de esta Resolución (fs. 1/3).
Por Res. N° 58, del 11 de julio de 2006, la Presidenta del Banco Central del Paraguay, resolvió: 1º) No hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto por el funcionario Henri Paúl Dolsa Ocampo, contra la Res. N° 1, Acta N° 124, de fecha 29 de noviembre de 2005 del Directorio del Banco Central del Paraguay, en los escritos presentados en fechas 7 de diciembre de 2005 y 20 de junio de 2006, por los fundamentos expuestos en el exordio de esta Resolución. 2º) Confirmar en todos sus términos la Res. N° 1, Acta N° 124, de fecha 29 de noviembre de 2005 del Directorio de la Institución (fs. 107/110).
Por Ac. y Sent. N° 160 de fecha 4 de noviembre de 2008, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, ha resuelto: "1. Hacer lugar a la presente demanda contenciosa administrativa instaurada en estos autos por el Econ. Eduardo Henry Paúl Dolsa Ocampo contra el Banco Central del Paraguay (BCP) -Res. N° 1, Acta N° 124 del 24 de noviembre de 2005 y Res. N° 58 del 11 de julio de 2006- dictadas por la Presidencia del Banco Central del Paraguay, y en consecuencia: 2.- Revocar, en todos sus términos los citados actos administrativos, debiendo el BCP disponer el otorgamiento de la asignación salarial básica y adicionales del actor, correspondiente al cargo de Gerente de Área o equivalente, y el pago de las diferencias impagas correspondiente a dichos rubros, y demás remuneraciones complementarias (aguinaldo y gratificación), de conformidad y de acuerdo a los fundamentos expresados en el exordio de la presente Resolución. 3.- Imponer las costas a la parte vencida..." (827/838).
Contra la mencionada resolución presenta recurso de Apelación el representante del Banco Central del Paraguay, Abog. G. M. M. C., en los términos del escrito obrantes a fs. 844/850. Argumenta entre otras cosas: "... Que, tanto la representación titular y alterna ante el SGT4 fueron asignadas al Director de Estudios Monetarios y Financieros de la Gerencia de Estudios Económicos y al Intendente de Análisis Financiero y Normas de la Superintendencia de Bancos, sin perjuicio de las funciones que ocupaban en ese entonces tales funcionarios y sin remuneración adicional al cargo de director e intendente respectivamente. Que, la parte actora durante los periodos fiscales 1998/2006 no ejerció cargo alguno que conlleve la representación legal de la entidad y por ende con derecho a percibir en tal concepto "gastos de representación" más que la titularidad ante el SGT4 del MERCORSUR...".
Por otro lado, arguye: "... las funciones de representación ejercidas por la actora no se encuentran estipuladas en la carga orgánica del BCP, y por tanto no conforma un cargo dentro de su estructura organizacional (...) partiendo de la base de que dicha representación no se halla contemplada como cargo dentro del organigrama de la banca central, mucho menos se puede pretender que dichas funciones se encuentren previstas en la Ley presupuestaria (...) la actora no puede pretender percibir remuneraciones de "gastos de representación" por funciones que no se encuentran establecidas en la estructura orgánica de la Institución, sobretodo atendiendo a que dichas labores no importan obligación legal alguna para la misma (...) Que, VV.EE. con lo resuelto mediante Ac. y Sent. N° 160 de fecha 4 de noviembre de 2008 el Tribunal ha violentado normas de orden constitucional al arrogarse los mismos facultades que competen directamente a otros poderes del estado cual es el Poder Ejecutivo y Legislativo, en razón de que con dicha disposición nada menos está creando y asignando un nuevo cargo a algo inexistente en las normas presupuestarias".
Termina solicitando que sea revocado el Ac. y Sent. N° 160 de fecha 4 de noviembre de 2008, dictado por el Tribunal de Cuentas Segunda Sala.
Por su parte, el actor Eduardo Henri Paúl Dolsa Ocampo, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contesta los agravios del apelante en los términos del escrito obrante a fs. 853/868. Expresa entre otras cosas: "... el abogado del BCP sostiene que el actor no ejerció cargo alguno como representante legal y por ende no tenía derecho a percibir en tal concepto gastos de representación, ante lo cual cabe preguntarse ¿Acaso las funciones del Auditor Jefe, los numerosos Gerentes de Áreas y/o equivalentes y otros directivos conllevan la representación legal de la entidad? Pues, los designados en dichas funciones sí gozan de la jerarquía que les permite percibir por los mismos conceptos que he reclamado, y sin embargo ni siquiera son representantes de la institución pero perciben remuneraciones por jerarquía y gastos de representación. Entonces, ¿Cómo en la función genuina de representante titular del BCP (en ámbitos nacionales e internacionales) no me correspondería una jerarquía y las contraprestaciones respectivas en igualdad de condiciones? La única respuesta posible es que sí, corresponde que al representante titular del BCP se le asigne la jerarquía apropiada y adecuada para la función encomendada". Posterior a una extensa exposición, la parte actora, solicita la confirmación del Ac. y Sent. N° 160 de fecha 4 de noviembre de 2008, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala.
Ahora bien, habiendo expuesto los antecedentes administrativos y los argumentos de las partes corresponde dilucidar si en derecho corresponde lo resuelto por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala.
En la presente causa la cuestión a determinar se centra únicamente en si al actor de la presente demanda, Sr. Eduardo Henri Paúl Dolsa Ocampo, le corresponde percibir o no una remuneración en concepto de "Gastos de Representación" o "Responsabilidad en el Cargo" como Representante Titular del Banco Central del Paraguay ante el Sub Grupo de Trabajo N° 4-Asuntos Financieros del MERCOSUR a partir de su designación por Res. N° 10, Acta N° 191 de fecha 23 de octubre de 1998 (fs. 331).
Ello es así porque "de acuerdo a las normas procesales que rigen la materia no se puede fallar sobre algo que no fue propuesto y examinado en la instancia inferior (art. 420 CPC). Dicha regla resulta coherente con la naturaleza jurídica que tiene el recurso en nuestro proceso, en cuya virtud no constituye un nuevo juicio (novum iudicium), sino un reexamen circunscripto al conocimiento de las cuestiones que fueron oportunamente sometidas a la decisión del inferior y comprendidas en los agravios expresados por el recurrente. De ahí que la facultad del superior se halle limitado por el contenido del thema decidendum, es decir, de las cuestiones propuestas por las partes en la instancia inferior..." (Ac. y Sent. N° 168 de fecha 2 de abril de 2007, CSJ).
A fin de dilucidar la cuestión que agravia al recurrente, se debe realizar un análisis de lo que disponen las normas presupuestarias vigentes y aplicables al caso en estudio. En primer lugar, mencionamos el art. 30 de la Ley 1626/2000 "De la Función Pública": "Cargo es la función o trabajo que debe desempeñar un funcionario. El cargo público es creado por Ley, con la denominación y la remuneración prevista en el Presupuesto General de la Nación. Los cargos tendrán un orden jerárquico. El funcionario que los ocupe se regirá por el principio según el cual a mayor facultad corresponde mayor responsabilidad". El art. 32 de la mencionada Ley dispone: "Categoría es la clasificación presupuestaria de cada cargo. Para su determinación se considerará el orden jerárquico del mismo". El art. 36 de la Ley de la Función Pública establece: "El Presupuesto General de la Nación fijará anualmente en el Anexo del Personal los sueldos correspondientes a cada cargo, la naturaleza del mismo, su categoría y el número de funcionarios presupuestados para cada organismo o entidad del Estado. El Ministerio de Hacienda elaborará su propuesta, previo dictamen de la Secretaría de la Función Pública. No se fijarán sueldos proporcionalmente inferiores al salario mínimo legal establecido por el Poder Ejecutivo para actividades diversas no especificadas de los trabajadores del sector privado. Solamente quienes ejerzan cargos que conlleven la representación legal de la institución en que cumplen sus tareas podrán percibir gastos de representación. Estos funcionarios no percibirán recargos por las horas de trabajo que excedan la jornada legal".
En la "Norma Administrativa para la ejecución presupuestaria del Ejercicio Fiscal 2005" (Res. N° 4, Acta N° 11 de fecha 8 de febrero de 2005, obrante a fs. 209/232) y el "Reglamento para la ejecución presupuestaria del Ejercicio Fiscal 2005-Modificación" (Res. N° 5, Acta N° 93 de fecha 20 de septiembre de 2005, obrante a fs. 233/250) se observa que en el rubro presupuestario "Responsabilidad de cargo" no se encuentra en el listado del Personal Superior -que son aquellos a quienes se les asigna el mencionado rubro- el cargo de "Representante Titular ante el SGT4".
Es oportuno mencionar que el Directorio del Banco Central ha considerado distintos dictámenes de los órganos técnicos competentes al momento de dictar la Res. N° 5, Acta N° 93 de fecha 20 de septiembre de 2005. En lo que atañe al caso que nos ocupa mencionamos la Nota CGR N° 3134/05 de la Contraloría General de la República en la que manifiesta respecto del rubro presupuestario denominado Responsabilidad en el Cargo y/o jerárquico "... que dicho beneficio corresponde al funcionario que ejerce en forma efectiva y a plenitud, el "cargo" que se halla presupuestado en la Ley de Presupuesto de la Nación". Asimismo, por nota NVMT N° 061/05 el Vice Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha manifestado "... que la bonificación por responsabilidad en el cargo, corresponde única y exclusivamente al funcionario que esté ocupando efectivamente el cargo y mientras dure en el ejercicio del mismo...". En el mismo sentido, a través de sus dictámenes N° 711/05 y N° 937/05 la Abogacía del Tesoro ha sostenido que "... solo el personal que -a tenor de lo establecido en el art. 36 de la Ley 1626/2000- ejerzan cargos contemplados dentro de la estructura orgánica del B.C.P., están autorizados a percibir en concepto de Gastos de Representación...".
De las normas transcriptas y de lo que establece el Reglamento para la ejecución presupuestaria del B.C.P. necesariamente debo concluir que la representación titular y alterna ante el SGT4 del MERCOSUR no es un cargo público creado por Ley y su remuneración no está prevista en el Presupuesto General de la Nación, por lo que atento al principio de legalidad que rige en Derecho Administrativo, el Banco Central del Paraguay se encuentra imposibilitado legalmente de asignar remuneración suplementaria alguna por el ejercicio de dicho cargo.
La Corte Suprema de Justicia ha sostenido por Ac. y Sent. N° 1129 de fecha 28 de diciembre de 2001: "Dentro del Presupuesto General de la Nación, las precisiones sobre el concepto y naturaleza del gasto público, sustentan el criterio sobre la definición de la autoridad competente para su inclusión en el presupuesto de una institución determinada y la autoridad competente para su autorización y pago".
Por último, es preciso manifestar a fin de reforzar la conclusión a la que se ha arribado, que la Presidencia del Banco Central por Res. N° 57 de fecha 10 de julio de 2006 (fs. 189) ha designado "al funcionario que ocupa el cargo de Director del Departamento de Estudios Monetarios y Financieros de la Gerencia de Estudios Económicos, como representante Titular del Banco Central del Paraguay (...) ante el Sub-Grupo de Trabajo N° 4 "Asuntos Financieros" del MERCOSUR, a partir de la fecha de la presente Resolución y sin perjuicio de las funciones que ocupan actualmente y sin remuneraciones adicionales".
En mérito a lo expuesto, corresponde revocar el Ac. y Sent. N° 160 de fecha 4 de noviembre de 2008, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, con costas a la perdidosa, conforme al principio contenido en el art. 192, en concordancia con el art. 203 inc. b) del CPC. Es mi voto.
Bajac Albertini
El Dr. Bajac Albertini manifestó: Realizado el análisis exhaustivo del presente juicio, me adhiero a la opinión vertida por la Ministra preopinante apuntando cuanto sigue: En este juicio, el actor pretende cobrar remuneraciones extraordinarias en razón de haberse desempeñado como representante titular del Banco Central del Paraguay ante el Sub Grupo de Trabajo N° 4 "Asuntos Financieros del MERCOSUR". Estas remuneraciones más bien se ciñen al rubro específico de gastos de representación, por lo que el debate se reduce al mismo.
En ese orden de ideas, tenemos que el Sr. Eduardo Henri Paúl Dolsa Ocampo accedió a dicha función en su calidad de Director de Estudios Monetarios y Financieros de la Gerencia de Estudios Económicos del B.C.P., con aceptación expresa por parte del mismo, que lo hacía sin perjuicio a las funciones que ocupaba en ese momento y así también sin ninguna remuneración adicional al cargo de Director que seguiría ostentando. En base a ello, mal podría dicho funcionario, por medio de la presente acción, pretender ahora desconocer dichas decisiones ya que las mismas fueron tomadas en su oportunidad tanto por él como por el Banco, y menos aún, procurar que el Órgano Jurisdiccional resuelva en contra de lo establecido en las propias leyes que rigen la materia, como lo son la Ley de la Función Pública y la Ley del Presupuesto General de Gastos de la Nación, las cuales han sido perfectamente explicitadas en el voto que me antecede.
A más de lo dicho precedentemente, también considero pertinente recalcar lo apuntado por el recurrente -dada su gravitancia-, en cuanto a la falta de estructuración dentro del orden jerárquico del Banco Central del Paraguay de la Representación Titular y Alterna ante el Sub Grupo de Trabajo N° 4 "Asuntos Financieros del MERCOSUR", en razón a que iría contra toda lógica que una persona perciba remuneraciones extraordinarias o gastos de representación por una tarea que ni siquiera se encuentra establecida como tal dentro del organigrama de funcionamiento de la institución a la cual pertenece.
Por las razones expuestas y hechas las acotaciones pertinentes, considero a bien votar en igual sentido al de la Ministra preopinante por la revocatoria de la Sentencia objeto de estudio. Es mi voto.
Adhesión
Núñez
El Dr. Núñez manifestó: Adherirse al voto de la Ministra preopinante por sus mismos fundamentos.
Resuelve
Por los méritos del acuerdo que anteceden, la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal. Resuelve: Desestimar el recurso de nulidad. Revocar el Ac. y Sent. N° 160 de fecha 4 de noviembre de 2008, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. Costas a la perdidosa. Anotar, registrar y notificar.- Alicia Pucheta de Correa.- Miguel Oscar BajacAlbertini.- Víctor Manuel Núñez.- Sec.: KarinnaPenoni de Bellassai.-