RESOLUCION 154/1999 • MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (M.I.C.) • 1999/03/19 • PY/LEGI/0AE9
VigenteRESOLUCION1999MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIOPY/LEGI/0AE9
Combustibles - Etanol absoluto - Licencias Previas de Importación - Reglamentación del art. 3º del decreto 2162/99 (MIC).
VISTOS: La Ley 904/63: "QUE ESTABLECE LAS FUNCIONES DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO", la Ley Nº 937/82 de "METROLOGIA", el Decreto Nº 2162/99, "POR EL CUAL SE ESTABLECE LA MEZCLA DE ETANOL ABSOLUTO CON LAS GASOLINAS A SER COMERCIALIZADAS EN EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA Y OTRAS MEDIDAS PARA ESTA FINALIDAD", el Decreto Nº 20.842/80 "POR EL CUAL SE HOMOLOGA Y DECLARA OBLIGATORIA LA NORMA TECNICA PARAGUAYA ELABORADA POR EL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA Y NORMALIZACION"; y, CONSIDERANDO: Que el artículo 7º del Decreto Nº 2162/99, faculta al Ministerio de Industria y Comercio a reglamentar el procedimiento de importación del etanol absoluto, a los efectos de establecer reglas claras para su distribución y comercialización. POR TANTO, EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESUELVE :
Art. 1
Art. 1º.- El Ministerio de Industria y Comercio podrá otorgar Licencias Previas de Importación (LPI), para cada despacho, al producto comprendido en la partida arancelaria NCM 2207.10.00 alcohol etílico sin desnaturaliza con grado alcohólico volumétrico superior o igual a 80% vol., exclusivamente etanol absoluto (no inferior a 99,5º GL), en los casos que cumpla con la totalidad de las condiciones que se detallan a continuación:
a) Cuando se destine a la mezcla con gasolinas para ser utilizada como combustible en vehículos y motores de combustión interna, conforme a lo establecido por el Decreto Nº 2162/99.
b) Cuando existan pruebas fehacientes de desabastecimiento en el país.
c) Cuando su importación sea considerada de interés nacional.
Citado por
Art. 2
Art. 2º.- Para el otorgamiento de la LPI, especificada en el art. 1º, la empresa Distribuidora habilitada como tal por el Ministerio de Industria y Comercio, deberá presentar ante el mismo, en carácter de declaración jurada, el formulario habilitado para el efecto, debidamente completado, adjuntando al mismo:
a) Programa de importación de etanol absoluto, con datos de volumen y precios respectivos.
b) Cronograma de mezcla de etanol absoluto con los distintos tipos de gasolina.
c) Cronograma de suministro de los distintos tipos de gasolinas a las estaciones de servicios de su emblema.
d) Certificado de calidad expedido por el Instituto Nacional de Tecnología y Normalización.
Citado por
Citado por
Art. 3
Art. 3º.- Encomiéndase al Instituto Nacional de Tecnología y Normalización, la certificación de calidad del producto a ser importado, conforme a la Norma Paraguaya Nº 025, aprobada por Decreto 20.842/80.
Art. 4
Art. 4º.- Para el transporte del producto a ser importado, el Instituto Nacional de Tecnología y Normalización, establecerá los requisitos de seguridad que deberán ser cumplidos por los camiones que transportarán el producto y certificará el cumplimiento de los mismos a través de la habilitación respectiva.
Art. 5
Art. 5º.- El Ministerio de Industria y Comercio, previo análisis de la Declaración Jurada y de las documentaciones presentadas, podrá autorizar la importación en un plazo de 5 días hábiles o denegarla por Resolución fundamentada, cuando a su criterio existiere motivos suficientes que justifiquen el no ingreso al país de dichas mercaderías, en cuyo caso podrá ser recurrida en el plazo de 3 días hábiles.
Art. 6
Art. 6º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
F. Gerardo Von Glasenapp.