POR EL CUAL SE MODIFICA EL ANEXO A (GUÍA DE NORMAS Y PROCESOS DEL PGN 2025) DEL DECRETO N° 3248/2025, «POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 7408 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2024, “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025”».
VigenteDECRETO2025MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASPY/LEGI/HF7KJP
Presupuesto General de la Nación -- Modificación del Anexo A (Guía de normas y procesos del PGN 2025) del Decreto N° 3248/25 «Por el cual se reglamenta la Ley N° 7408 del 30 de diciembre de 2024, “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2025”».
VISTO: La presentación realizada por el Consejo de Gobernadores del Paraguay ante el Ministerio de Economía y Finanzas, individualizada como SIME N° 10.216/2025; Ley N° 109/1991, «Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990, "Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda"», sus modificaciones, ampliaciones reglamentaciones vigentes; La Ley N° 7158/2023, "Que crea el Ministerio de Economía y Finanzas"; La Ley N° 7408/2024, "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2025"; El Decreto N° 3248/2025, «Por el cual se reglamenta la Ley N° 7408 del 30 de diciembre de 2024, "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2025"»; y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 109/1991, modificada y ampliada por la Ley N° 4394/2011, en su artículo 1° establece: "El Ministerio de Hacienda tendrá las siguientes funciones y competencias, que serán ejercidas por medio de la Estructura Orgánica prevista en la presente disposición legal: [...] b) la administración del proceso presupuestario del Sector Público que incluye las fases de programación, formalización, ejecución, control y evaluación, así como el perfeccionamiento de su técnica; [...] d) la aplicación y la administración de todas las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con: los recursos, las disponibilidades, las remuneraciones y demás gastos del Tesoro Público, el Crédito Público y la Contabilidad Gubernamental, incluyendo en esta los mecanismos para rendir cuenta del uso conservación de los fondos y bienes fiscales; [...] x) toda otra función y competencia que las disposiciones legales pertinentes le atribuyen directamente o a sus reparticiones dependientes y aquellas que le sean asignadas por el Poder Ejecutivo, en el ejercicio de sus atribuciones". Que la Ley N° 7158/2023, en su artículo 1°, establece: "El Ministerio de Economía y Finanzas absorbe y amplía las funciones propias, establecidas previamente en las leyes vigentes asignadas al Ministerio de Hacienda, a la Secretaría de la Función Pública y a la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social. A dicho efecto, el Ministerio de Economía y Finanzas subroga las funciones y estructura de los organismos absorbidos". Que la misma Ley N° 7408/2024 en su artículo 245 dispone: «Autorízase al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente ley, en concordancia con las disposiciones establecidas en la Ley N° 1535/1999, "De Administración Financiera del Estado", su decreto reglamentario N° 8127/2000, "Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/99 'De Administración Financiera del Estado' y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF", y en la Ley N° 7021/2022, "De Suministro y Contrataciones Públicas", o según corresponda, en la Ley N° 2051/2003, "De Contrataciones Públicas", sus modificaciones y reglamentaciones».
Que el Decreto N° 3248/2025, en su artículo 2°, estipula: «Establécese que las disposiciones reglamentarias de la Ley N° 7408/2024, "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2025", así como sus modificaciones dispuestas para el presente Ejercicio Fiscal, deberán ser autorizadas por Decreto o actos administrativos originados exclusivamente en el Ministerio de Economía y Finanzas, por subrogación de funciones del Ministerio de Hacienda, de conformidad con la Ley N° 7158/2023, "Que crea el Ministerio de Economía y Finanzas", y de acuerdo a las atribuciones legales consagradas en la Ley N° 109/1991, modificada y ampliada por Ley N° 4394/2011, la Ley N° 1535/1999, "De Administración Financiera del Estado", sus modificaciones y reglamentaciones vigentes, y el Decreto 1041/2024, "Por el cual se aprueba la estructura orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas", que establece la organización, funciones y las competencias de la mencionada Institución en los procesos y sistemas de Administración Financiera del Estado». Que en cumplimiento del rol de promotores del desarrollo social y comunitario, los gobiernos departamentales y municipales realizan transferencias a diversas organizaciones sin fines de lucro (OSFL) que operan en cada departamento del país. Estas organizaciones desempeñan un papel fundamental en la ejecución de proyectos y actividades que benefician directamente a la población local, especialmente en áreas como infraestructura, servicios básicos y desarrollo social. Que la modificación propuesta permitirá a los gobiernos departamentales y municipales conciliar el cumplimiento de las normas con la realidad operativa y las demandas específicas de las OSFL, que, sin vulnerar los principios esenciales de la Administración Pública, otorgue el margen de flexibilidad indispensable para adaptar los procedimientos a las necesidades y de esta manera asegurar la eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios a la comunidad. Que la Dirección General de Abogacía del Tesoro del Ministerio de Economía y Finanzas se ha expedido en los términos del Dictamen N° 120 del 20 de febrero de 2025. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Modifícanse los incisos b), d.5) y d.7) del artículo 6° del Anexo "A" (Guía de Normas y Procesos del PGN 2025) del Decreto N° 3248/2025, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
Art. 6°.- Procedimientos
b) Presupuesto de la Entidad beneficiaria.
[...] Durante el presente ejercicio, el presupuesto de la OSTL beneficiaria será distribuido y transferido conforme con la programación aprobada por el OEE aportante, con excepción del presupuesto asignado a las OSFL que reciben aportes del MEF, los cuales serán distribuidos y transferidos en cuotas trimestrales de igual monto, las cuales no podrán ser transferidas en forma acumulada ni cuotas correspondientes a trimestres vencidos. [...].
d) Presentación de Documentos.
Previo a la primera transferencia de fondos del año 2025, las OSFL beneficiarias deberán presentar a las UAF's y/o SUAF's de los OEE (incluidas las gobernaciones) o de las municipalidades aportantes, los siguientes documentos debidamente autenticados:
[...] d.5) Declaración jurada de no recibir aportes de otro OEE o municipio suscrita con la firma electrónica cualificada del o los representantes legales de la OSFL beneficiaria, conforme con lo dispuesto en el artículo 7°, inciso a), numeral 3), de la Ley N° 7408/2024. Esta declaración será cotejada con la información contenida en el Anexo B-01-01G «Listado Oficial de OSFL Beneficiarias por OEE» presentado ante la CODE en los términos establecidos en la presente reglamentación.
Para aquellos que no cuenten con firma electrónica podrán hacerlo por Declaración Jurada protocolizada por escribano público.
Se exceptúa del requisito de protocolización ante escribano público de la Declaración jurada de no recibir aportes de otro OLE o municipio a las OSFL que perciban aportes de los
Art. 2
Art. 2°.- Modifícase el artículo 8° del Anexo "A" (Guía de Normas y Procesos del PGN 2025) del Decreto N° 3248/2025, que queda redactado de la siguiente forma:
Art. 8°.- Para realizar transferencias de aportes a las OSFL por parte de las UAF's o SUAF's y para el uso de los recursos públicos destinados a gastos administrativos y misionales, no será obligatorio cumplir con las normas y procesos de contrataciones públicas vigentes; no
obstante, deberán dar cumplimiento a las prohibiciones y limitaciones para contratar contempladas en la Ley N° 7021/2022, "De Suministro y Contrataciones Públicas", en todo aquello que resulte aplicable.
Las autoridades en ejercicio de la OSFL no podrán contratar con recursos transferidos por los OEE, servicios proveídos por ellos mismos, sus cónyuges, concubinos o convivientes, y sus parientes comprendidos dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Esta prohibición se extiende a las personas jurídicas en que las autoridades de las OSFL tengan participación en el capital social, sean integrantes del directorio o de los órganos de administración o fiscalización, sean beneficiarios finales, apoderados, representantes legales o sean personas físicas o jurídicas que se encuentren bajo su supervisión, independientemente del tipo de vinculación que se trate.
Para la adquisición de bienes o servicios cuyos costos superen un (1) salario mínimo mensual para actividades diversas no especificadas para la Capital de la República, las OSFL deberán llevar a cabo un proceso competitivo, obteniendo tres (3) presupuestos, que deberán contar con acuse de recibo con firma electrónica cualificada del Presidente, Tesorero o Contador de la OSFL, debiendo seleccionar la oferta más económica del mercado,
a excepción de los gastos en el Grupo 100 y servicios básicos del Subgrupo 210.
Art. 2
3. Los proveedores de servicios de salud y afines deberán presentar, además, el Certificado de Registro y Habilitación vigente emitido por la Dirección de Establecimientos de Salud, Afines y Tecnología Sanitaria y el Certificado vigente de inscripción en el Registro Nacional de Entidades Prestadoras de Servicios de Salud dependiente de la Superintendencia de
Salud, conforme con la Ley N° 2319/2006.
Art. 3
Art. 3°.- Modifícase el artículo 9° del Anexo "A" (Guía de Normas y Procesos del PGN 2025) del Decreto N° 3248/2025, que queda redactado de la siguiente forma:
Art. 9°.- Los OEE incluyendo gobiernos departamentales, municipales y entidades binacionales, con excepción del MEF, que tengan previsto realizar transferencias a OSFL, asociaciones, fundaciones, instituciones, comisiones vecinales, escuelas, colegios, institutos o entidades de enseñanza o docencia, centros culturales, centros de estudio e investigación, asociaciones civiles y otras personas jurídicas privadas, de utilidad pública o con capacidad restringida sin fines de lucro o con fines de bien social, están obligados a remitir al MEF - CODE, el Anexo B-01-01-G "Listado Oficial de OSFL Beneficiarias por OEE", previo a la transferencia de aportes a las OSFL aprobadas en acto administrativo.
El detalle de las OSFL beneficiarias, acompañado del acto administrativo correspondiente, deberá presentarse mediante nota dirigida al MEF junto con el Anexo B-01-01-G "Listado Oficial de OSFL Beneficiarias por OEE". Los documentos deberán estar firmados electrónicamente con firma electrónica cualificada por la Máxima Autoridad Institucional.
Esta presentación tendrá carácter de declaración jurada, siguiendo los criterios establecidos en el instructivo del Anexo B-01-01-G. No se aceptarán documentos en formato físico ni con firmas escaneadas.
Los OEE asignarán aportes únicamente a OSFL que presenten proyectos o iniciativas alineados con las politicas, planes y programas vigentes, aprobados por cada Entidad Misional en la materia correspondiente.
Durante el primer semestre, los gobiernos departamentales municipales podrán asignar aportes a OSFL, aunque no presenten la copia de la resolución emitida por la Entidad Misional que apruebe el proyecto o iniciativa presentado, conforme a lo establecido en el art. 6°, inc. d.10), de este decreto.
No obstante, para el segundo semestre se requerirá la presentación de dicha resolución para aquellos proyectos o iniciativas cuyos aportes anuales excedan la sumatoria de quince (15) salarios mínimos mensuales para actividades diversas no especificadas para la capital de la República, vigente al 1 de enero del año 2025.
Art. 4
Art. 4°.- Refréndese por el Ministro de Economía y Finanzas.
Art. 5
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
gobiernos departamentales y municipales […]
[...] d.7) Certificado original y vigente de la cuenta corriente o caja de ahorro, a nombre de la OSFL, habilitada en una entidad financiera o bancaria de plaza.
El documento, firmado por las autoridades del banco con el que operará la OSFL, deberá contener los 16 dígitos exigidos por el Sistema de Pagos del Paraguay (SIPAP) y certificar que la cuenta es utilizada exclusivamente para recibir las transferencias del OLE apostante, conforme con el presupuesto asignado en el presente Ejercicio Fiscal y a lo dispuesto en el artículo 7°, inciso a.3), de la Ley N° 7408/2024. El certificado emitido tendrá un plazo de validez de noventa (90) días a partir de su fecha de emisión.
Para el segundo semestre, con excepción de las OSFL que reciban aportes de gobiernos departamentales y municipales, será requisito indispensable la presentación de la documentación que acredite la habilitación de una cuenta en el Banco Nacional de Fomento (BNF), con el que operará exclusivamente para la recepción de dichos aportes [...].
Los presupuestos deben ser proporcionados por el proveedor detallando los bienes o servicios, cantidades, precios unitarios y totales, con la firma, aclaración y número de RUC del oferente, cuya actividad económica esté relacionada con el rubro ofertado. La OSFL deberá comunicar la aceptación de dicho presupuesto mediante una nota de adjudicación, la cual deberá estar firmada con firma electrónica cualificada por la Máxima Autoridad de la
OSFL.
Las OSFL que reciben aportes de los gobiernos departamentales y municipales y que no cuenten con firma electrónica cualificada, podrán emplear firmas manuscritas o electrónicas simples, siempre y cuando se garanticen la autenticidad y trazabilidad de la
documentación suscrita.
Estos documentos respaldarán la Rendición de Cuentas.
Los pagos a los proveedores adjudicados se realizarán únicamente mediante transferencia desde la cuenta exclusiva de la OSFL habilitada conforme con los parámetros establecidos en la presente reglamentación. Las transferencias se efectuarán directamente a la cuenta del proveedor, habilitada en una entidad bancaria o financiera de plaza.
Solo se considerarán válidos los presupuestos emitidos durante el ejercicio fiscal, con hasta quince (15) días de anticipación a la compra efectiva por parte de la OSFL. Pasado este plazo, no se aceptarán como respaldo documental.
Este procedimiento debe aplicarse, además, en estos casos:
1. Compras a un mismo proveedor, dentro del mismo mes, cuyo costo individual o total alcancen o superen dos millones setecientos noventa y ocho mil trescientos nueve guaraníes 2.798.309.-).
2. En el caso de productos adquiridos de representantes exclusivos se requerirá una declaración firmada por el proveedor o documento que lo acredite. Los medicamentos o
insumos médicos a ser adquiridos deberán estar registrados en la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria - DINAVISA.
Dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a cada transferencia, los OEE y las municipalidades aportantes deberán notificar a la Entidad Misional correspondiente, a fin de garantizar su registro y facilitar el ejercicio de las atribuciones legales correspondientes, el importe transferido a las OSFL por proyectos o iniciativas que hayan sido aprobados o no por aquella previamente. En caso de detectarse irregularidades o incumplimientos en la ejecución del proyecto, la Entidad Misional deberá informar al OEE aportante con el
requerimiento de suspender las transferencias pendientes durante el ejercicio fiscal o, en su caso, solicitar la devolución de los recursos transferidos.
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