POR LA CUAL MODIFICA EL APARTADO "I" DEL ARTICULO 2° DE LA RESOLUCION CD N° 662/2015 "POR LA CUAL SE ESTABLECE EL REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES A SER APLICADAS POR LA DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE A LOS PROPIETARIOS DE UNIDADES PRESTADORAS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE NACIONAL E INTERNACIONAL DE CARGAS y PASAJEROS, CONFORME A LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LA LEY N° 1.590/2.000"
Sin vigenciaRESOLUCION2016DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTEPY/LEGI/0FA2
Sanción disciplinaria -- Modificación del régimen de infracciones y sanciones a ser aplicadas por la Dirección Nacional de Transporte a los propietarios de unidades prestadoras del servicio de transporte nacional e internacional de cargas y pasajeros -- Modificación del Apartado "I" del Artículo 2° de la Resolución CD N° 662/2015 (DINATRAN).
VISTA: La necesidad de modificar y armonizar el Régimen de infracciones y sanciones de las instituciones reguladoras del Sistema Nacional de Transporte, creadas por la Ley N° 1.590/2.000 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que, a !raves del Dictamen N° 200 de fecha 31 de mayo de 2016 la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la DINATRAN sugirió la modificación y armonización del Régimen de infracciones y sanciones establecidas en el apartado I artículo 2° de la Resolución CD N° 662 de fecha 14 de diciembre de 2015. Que, la Ley N° 1590/00 en el art. 12° crea la Dirección Nacional de Transporte como ente descentralizado con personería jurídica de derecho público, encargada de la regulación del transporte nacional e internacional y en concordancia con el Artículo 14 del mismo cuerpo legal que establece: "...El Presidente del Consejo será designado por el Poder Ejecutivo y ejercerá además la función de Director Nacional de Transporte". Que, la Resolución del Consejo de la DINATRAN N° 547 de fecha 21 de noviembre de 2014, en su Artículo 21 preceptúa: "...El Presidente del Consejo de la DINATRAN podrá dictar Resoluciones Ad Referéndum del Consejo, siempre que no se pueda convocar a una sesión extraordinaria o cuando medie perentoriedad de plazos cuyos vencimientos puedan causar gravamen irreparable a la institución y/o a los administrados. El Presidente deberá someter ante el Consejo las Resoluciones dictadas bajo la figura mencionada para su aprobación o rechazo...", tal es el presente caso. POR TANTO, y en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 1590/2000, y sus reglamentos, EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA DINATRAN; RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1°.-
MODIFICAR el Apartado “I” TRASPORTE DE PASAJEROS del Art. 2° de la Resolución CD N° 662 de fecha 14 de diciembre de 2015 "POR LA CUAL SE ESTABLECE EL REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES A SER APLICADAS POR LA DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE A LOS PROPIETARIOS DE UNIDADES PRESTADORAS DEL SERVJCJO DE TRANSPORTE NACIONAL E INTERNACIONAL DE CARGAS Y PASAJEROS, CONFORME A LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LA LEY N° 1.590/2.000", debiendo quedar de la siguiente manera:
"Artículo 2°- ESTABLECER las conductas consideradas infracciones en la prestación del servicio de transporte de pasajeros y cargas, en el ámbito de competencia de la Dirección Nacional de Transporte y su respectiva clasificación, de la siguiente manera:
I TRANSPORTE DE PASAJEROS
(A) Infracciones o Contravenciones Leves:
Son consideradas infracciones o contravenciones leves las siguientes
:
1.- No poseer cuadro de tarifa de pasajes dentro del vehículo, a la vista.
2.- El chofer y el guarda, en caso de que también hubiere, no se presentar en con el uniforme que la empresa haya dispuesto para el uso de los funcionarios durante el servicio.
3.- El chofer abandonare el vehículo o el puesto de trabajo sin causa debidamente justificada.
4.- Maltrato físico o verbal al pasajero por parte del chofer.
5.- Abrir la puerta para embarque y desembarque con el vehículo en movimiento.
6.- Iniciar la marcha con pasajeros ascendiendo o descendiendo.
7.- Permitir el transporte de productos inflamables y/o explosivos.
8.- Rechazar pasajeros sin motivo justificado
9.- Falta de Higiene y Limpieza en el Ómnibus
Art. 1
2.- Incumplimiento de horario.
3.- Incumplimiento de itinerario.
4.- Abastecerse de combustible o efectuar mantenimiento del vehículo con pasajeros a bordo.
5.- Transitar con puerta abierta.
6.- No expedir boletas de pasajes o expedir boletos con datos erróneos, con el servicio prestado.
7.- No expedir boleta de equipaje al momento de embarque del pasajero.
8.- Realizar viaje especial en circuito cerrado nacional sin autorización de la Dirección Nacional de Transporte.
9.- Realizar viaje especial internacional en circuito cerrado sin autorización de la Dirección Nacional de Transporte.
10.- Presar servicio en unidades de características inferiores al tipo de servicio autorizado.
11.- Uso de aparatos celulares o auriculares par parte del chofer dentro de la unidad en servicio.
12.- No devolver el monto del costo del boleto de pasaje en caso de interrupción definitiva del viaje.
13.- No prestar asistencia a los pasajeros y/o terceras en caso de accidentes o interrupción del viaje.
14.- Efectuar transbordo sin autorización previa, salvo casas en que par fas circunstancias particulares la autorización no pueda ser tramitada (fuerza mayor).
Art. 3
Art. 3°.- Quedan en plena vigencia los demás artículos que forman parte del cuerpo normativo establecido en la Resolución CD. N° 662 de fecha 14 de diciembre de 2015.
Art. 4
Art. 4.- La presente Resolución se dicta Ad-referéndum del Consejo de la DINATRAN y será refrendado por la Secretaría Ejecutiva del Consejo.
Art. 5
Art. 5°.- COMUNICAR a quienes corresponda y archivar.
10.- Iniciar las operaciones del vehículo con falta de: iluminación interna o externa, timbre (corta distancia), extintor de incendios, iluminación de letrero identificativos, silenciadores insuficientes o defectuosos o de cualquier equipamiento obligatorio.
11.- No poseer cuadro de horarios dentro del vehículo, a la vista.
12.- No poseer lista de pasajeros para los servicios directos, diferencial, ejecutivo y de turismo inferno.
13.- Exhibir cartel indicador que contengan leyendas de servicios no autorizados.
14.- Transportar encomiendas y cargas en la cabina destinada al usuario a excepción del equipaje de mano.
15.- No portar ticket de salida de la terminal de ómnibus.
16.- Desacato: No detener el vehículo ante la solicitud de las autoridades o no exhibir la documentación de porte obligatorio ante la exigencia de las autoridades.
17.- No portar Certificado de Habilitación de la DINATRAN.
(B) Infracciones o Contravenciones Graves:
Son consideradas infracciones graves las siguientes:
1.- No reunir condiciones técnicas para la prestación del servicio: asientos rotas 0 en mal estado; chapería en evidente mal estado o deterioro; pasillos y pisos en ma! estado; baños; cinturón de seguridad (media y larga distancia); salida de emergencia; timbre (corta distancia); iluminación interior; elementos de sujeción y parasol del conductor.
15.- Suspender el servicio, salvo casos en que por las circunstancias excepcionales fa comunicación a la DINATRAN no pueda ser efectuada (fuerza mayor), debiendo realizarse el primer día hábil posterior al hecho.
16.- Transportar pasajeros en un número mayor a la capacidad autorizada pare el vehículo, salvo casos de auxilio.
17.- Adulteración o falsificación de boletas de pasajeros imputables a la empresa
18.- Alzar y bajar pasajeros en lugares no autorizados por la DINATRAN
19.- Realizar servicio nacional e internacional con una misma unidad.
20.- No indemnizar deterioro o pérdida total o parcial de equipaje, bultos o encomiendas, de acuerdo con las disposiciones que rigen la materia (Art. 924, Ley 1.184/85, Código Civil).
21.- No remitir datos referidos a exigencias previstas en la Ley N° 1590/2000 y sus reglamentos, o remitirlos fuera de plazo.
22.- Disponer para el servicio, unidades que no cumplan con las dimensiones mínimas o excedan las dimensiones máximas permitidas según las normas vigentes en la materia.
23.- Cobra de pasaje a un monto menor del establecido (prácticas de dumping).
24.- Carecer de Calcomanía de Inspección Técnica vigente.
25.- Intento de agresión o agresión a las autoridades y funcionarios de la DINATRAN
(C) Infracciones o Contravenciones Gravísimas: (En este tipo de infracciones se aplicará además de la multa, el retiro de circulación de entidades y remisión al lugar de encierro de la DINATRAN).
Son consideradas infracciones gravísimas las siguientes:
1.- Carecer de Pólizas de Seguros de Accidentes a pasajeros y Responsabilidad Civil vigente.
2.- Carecer del Certificado de Habilitación de la DINATRAN vigente.
3.- Cobertura de Línea, Itinerario o Frecuencia no autorizados.
4.- Operar con unidades no autorizadas por la DINATRAN.
5.- Exceso en el cobro del pasaje establecido.
6.- La transferencia a terceros de la concesiones o permisos de explotación de Servicios sin autorización del Consejo de la DINATRAN".