RESOLUCION 225/2011 • SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION (S.E.T.) • 2011/07/29 • PY/LEGI/0C1J
VigenteRESOLUCION2011SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIONPY/LEGI/0C1J
Agente de retención -- Desafectación a la firma contribuyente Cañas Paraguayas S.A., con RUC N° 80009832 - 3, de su carácter de Agente de Retención Habitual del Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a la Renta Comercial, Industrial y de Servicios que no sean de carácter personal.
VISTO: Los Artículos 189, 186 y 240 de la Ley N° 125/91, con la redacción dada por la Ley N° 2421/04. CONSIDERANDO: Que, la firma Cañas Paraguayas S.A., con RUC N° 80009832 - 3, tiene generada como obligación tributaria la de actuar como agente de retención de impuestos, desde el 1° de julio del año 1998. Que, el Artículo 240 de la Ley N° 125/91, redacción actualizada, designa como agentes de retención de impuestos, entre otros, a los sujetos que por razón de su actividad intervengan en actos u operaciones en los cuales deben retener o percibir el importe del tributo correspondiente, delegando al acto administrativo reglamentario la fijación de la forma y condiciones de la retención. Que, el irregular comportamiento tributario de la firma en cuestión, en cuanto a la obligación analizada, hace necesario tomar las medidas administrativas pertinentes. Que, de acuerdo al Art. 186 de la Ley N° 125/91, redacción actualizada, la Subsecretaría de Estado de Tributación es el órgano administrativo encargado de interpretar las disposiciones relativas a tributos bajo su administración, así como a fijar normas generales e impartir instrucciones particulares, como en el caso señalado en los párrafos que anteceden. POR TANTO, EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACION RESUELVE:
Art. 1
Art. 1°. DESAFECTAR a la firma CAÑAS PARAGUAYAS S.A., con RUC N° 80009832 - 3, de su carácter de Agente de Retención del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a la Renta Comercial industrial o de Servicios, en los casos previstos en los Decreto N° 6806/05 y N° 6359/05, para las entidades públicas o de economía mixta.
Esta medida es sin perjuicio que la citada contribuyente deba retener ocasionalmente tributos en los casos de pago o acreditamiento a personas o entidades constituidas en el exterior, sin domicilio en el país.
Art. 2
Art. 2°.- DISPONER que la firma contribuyente CAÑAS PARAGUAYAS S.A., con RUC N° 80009832 - 3, proceda a comunicar la baja de sus comprobantes de retención con timbrado autorizado, en un plazo de cinco (5) días hábiles posteriores a la notificación de esta resolución.
Art. 3
Art. 3°.- COMUNICAR a la Coordinación de Normas y Procedimientos de Fiscalización acerca de los términos de la presente resolución, para realizar los ajustes de rigor.
Art. 4
Art. 4°.- PUBLICAR en la página web oficial de la Administración Tributaria.
Art. 5
Art. 5°.- NOTIFICAR y cumplido, archivar.
Fdo.: GERONIMO BELLASSAI BAUDO
VICEMINISTRO DE TRIBUTACION